A finales de mayo de 2020, todos los ascensores nuevos han de cumplir con los requisitos de la nueva normativa de accesibilidad EN 81-70:2018, la cual anula y sustituye a las Normas EN 81-70:2003 y EN 81-70:2003/A1:2004. En el post de hoy te indicamos los cambios principales de la normativa vigente en materia de accesibilidad en el ascensor.
- Accesibilidad en el interior de la cabina
- No debe haber ningún elemento en las paredes por debajo de una altura de 800 mm, para que no dificulte maniobrar a personas en silla de ruedas o ayudas para caminar.
- Pasamanos: situado en el lateral donde esté la botonera. Los extremos deben estar cerrados o girados hacia la pared para evitar golpes contra ellos.
- Se ha de instalar un dispositivo que permita a los pasajeros detectar obstáculos detrás suyo cuando salen de la cabina marcha atrás. El espejo deberá de colocarse como mínimo a una altura de entre 30 y 90 cm del suelo, nunca a ras, ya que puede confundir.
- El suelo de la cabina ha de ser resistente al resbalamiento. Sobre todo si el ascensor está en un lugar en el que se prevé que entren llevando calzado mojado.
- Podrá disponer de banco abatible en el caso que las dimensiones de cabina no permitan acomodar una silla de ruedas.
- Los botones de selección de piso, si están dispuestos en una fila deben situarse de izquierda a derecha. En el caso de estar en dos filas, deben colocarse de izquierda a derecha y luego de abajo a arriba.
- Incremento de la anchura de las puertas. Las puertas serán correderas y automáticas. El tiempo en el que la puerta permanezca abierta debe ser al menos de 6 segundos, ajustable hasta 20 segundos. Dentro de la cabina se puede instalar un botón de cierre de puertas para reducir el tiempo.
- Anchura mínima de la cabina:
Para edificios existentes donde haya restricciones de espacio será de 1000 mm por 1300 mm y capacidad para 450 kg. Esta cabina solo tiene hueco para un usuario de silla de ruedas.
Para los inmuebles de nueva construcción, la anchura será de 1100 mm con una profundidad de 1400 mm y capacidad de hasta 630 kg. Esta cabina permite alojar un acompañante en el sentido de la marcha
Para zonas públicas se recomienda que la anchura de cabina sea de 1100 mm con una profundidad de 2100 mm y soporte 1000 kg. Esta cabina permite alojar a un usuario en silla de ruedas y a algunos pasajeros más.
¿Qué discapacidades están cubiertas en la nueva normativa de accesibilidad EN 81-70: 2018?
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Ayudas y subvenciones para la accesibilidad en la Comunidad Valenciana.
Toda la información aquí.
Podrían informarme si es posible que las puertas automáticas de la cabina y del rellano queden abiertas cuando el ascensor está en la planta.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Buenos días Luis, las puertas no pueden quedar abiertas en el rellano. De hecho estas puertas han de ser parallamas. Se trata de un cuestión de seguridad del edificio, ante un incendio, el hueco del ascensor actúa como chimenea y expansora del incendio. Las puertas cerradas del ascensor actúan como protección evitando la propagación del fuego.
Hola buenas. En nuestra comunidad han aceptado colocar un ascensor de 69cm x 130cm a fecha de 18-02-2020 pero e leido que la nueva normativa de finales de mayo DE 2020 deberia ser minimo de 1m x 1m30cm.¿PODRIAN INICIAR EL MONTAJE?
Buenos días, le agradecería me saquen de una duda; ¿quien o que organismo da el visto bueno a la finalización de la instalación del ascensor ? Gracias.
Buenos días Conchi, una vez se finaliza la instalación de un ascensor, este ha de ser dado de alta en Industria, lo que se llama «legalizar» el ascensor, donde se le asigna un número RAE al aparato y queda identificado en el sistema. Tras esto, el ascensor ha de pasar por una inspección la cual realiza una empresa certificadora ajena a la que lo ha instalado (un organismo de control) y esta certifica que la instalación está correctamente realizada. Espero haberle ayudado, un saludo
Hola,.¿hay alguna normativa que indica que el pitido de apertura y cierre del ascensor es obligatorio o es opcional?.Gracias.
Hola Eva buenos días, el pitido es obligatorio si el ascensor ha de cumplir con la normativa de accesibilidad 81-70:2018, en casi contrario no.
un saludo
Buenos días Aitziber, si se trata de la instalación de un ascensor en un edificio ya existente, y ante la imposibilidad de espacio suficiente, a veces hay excepciones a la norma (legales) donde se permite la instalación de un ascensor, en el hueco del que se disponga. Se entiende que prima tener un ascensor a al hecho de no tenerlo, y en un segundo lugar, prima el hecho de que este sea accesible a que no.
Espero haberte ayudado,
un saludo
BUENAS TARDES
En mi comunidad queremos enganchar el ascensor. Cuando han ido hacer una revisión para que todo estuviese correcto, nos han dicho que debemos de poner una «pantallita» en el ascensor, sino NO LO PONDRAN EN FUNCIONAMIENTO
Estamos obligados a ponerla? Donde se encuentra esa ley o normativa para poder enseñarla en junta?
Gracias
Buenos días Beatriz,
por lo que me comenta, entiendo que han realizado una modernización en el ascensor que ya tenían instalado.
La norma dice que el usuario dentro de la cabina ha de saber en todo momento en que piso se encuentra. Si no hay mirilla a través de las puertas entonces ha de verlo desde el display de dentro de cabina. No obstante si tiene cualquier duda puede escribirnos a web@alapont.net y podremos ver el tema con mas detalle.
Un saludo
Buenos tardes,
En mi comunidad estamos viendo la posibilidad de instalar un ascensor. Es una vivienda antigua y con poco espacio, por lo que nos han recomendado la instalación de un elevador. Le afectaría este cambio de normativa? Se podría instalar?
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes, en mi comunidad vamos a cambiar el ascensor y la entrada a él no puede ser de más de 80 cm por causas estructurales. No puede ser más ancho. En el proyecto del nuevo ascensor sigue siendo de 80 cm. A su misma vez hemos presentado las ayudas de accesibilidad, será este un impedimento para la aprobación de la subvención?
Buenos días Lorena, entiendo que por elevador se refiere a un ascensor pequeño de velocidad lenta cmo el que se instala en las viviendas unfamiliares. En teoría debido al uso mas frecuente del mismo, se debería de instalar un ascensor como tal, sobretodo por una cuestión de seguridad. En cuanto al tamaño o espacio disponible, actualmente existen soluciones para espacios muy pequeños. Espero haberle ayudad, un saludo
Buenos días Lorena, en el proyecto debería de constar exactamente lo que se va a hacer, por lo que el arquitecto debería de presentar una modificación del proyecto, en este deberá de constar entiendo, el motivo por el que se reduce el paso libre de puertas, ya que si es por falta de espacio no es lo mismo. Habría que consultar en Conselleria, ya que en primer lugar prima tener ascensor a no tenerlo, y en segundo prima que este sea accesible y cumpla con la normativa de accesibilidad. Por lo que entiendo que en la concesión de ayudas primero irán los que cumplan con todo y después el resto. Aun así le invito a contactar con el organismo donde haya solicitado la ayuda (según sea estatal, provincial, ayuntamiento) y consultar los requisitos que se requieren. Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes
Que tipo de puertas es mejor instalar, las de 4 hojas centrales o las de 3 hojas laterales?
En la sustitución del ascensor del año 74 estaba previsto poner la de 4 hojas y ahora nos dicen que no se pueden instalar y proponen poner la de 3 laterales.
Buenos días Teresa, a veces no se puede instalar una de apertura central 4 hojas según donde se encuentre la mecánica de la puerta. Y por ello hay que recurrir a la apertura lateral de 3 hojas. A nivel usuario esto no os influye en nada, podéis seguir teniendo el mismo paso libre de acceso.
No es mejor ni peor una opción que otra.
Espero haberle ayudado,
un saludo