El 1 de Septiembre de 2017 es la fecha que se ha marcado ya en rojo en todos los calendarios del sector ascensorista.Efectivamente esta fecha marcará un antes y un después en cuanto a la normativa del ascensor.
Así como hasta ahora las normas se estructuraban de manera que existía: la norma EN81-1 la cual contiene los requisitos técnicos y los procedimientos y ensayos para los diseños de los ascensores eléctricos y por otro lado la norma EN81-2 para los ascensores hidráulicos. Ahora, las nuevas normas están estructuradas de manera que la norma EN81-20 contiene los requisitos técnicos para el diseño de los ascensores eléctricos e hidráulicos y la norma EN81-50 contiene los requisitos de procedimientos y ensayos para los ascensores eléctricos e hidráulicos.
Las nuevas normas mejorarán la seguridad gracias a la incorporación de progresos tecnológicos tanto en la fabricación como en la puesta en marcha, así como reglas de diseño, cálculo, inspecciones y ensayos de los componentes del ascensor.
¿Afectan también a los ascensores ya instalados estas nuevas normas? Todos los ascensores que se legalicen después del 31 de agosto de 2017 deberán cumplir la nueva normativa y no será posible legalizar ninguna instalación por la normativa anterior a partir de esta fecha. No obstante, ya se pueden legalizar ascensores según estos nuevos estándares, conviviendo con las actuales EN81-1 y EN81-2, válidas durante este periodo de transición.
¿Afecta a las plataformas elevadoras?Depende de la velocidad con la que estén diseñados. Hasta v=0.15 m/s se pueden considerar máquinas y por lo tanto les aplica la Directiva de máquinas 2006/42/CE. Si la velocidad es superior a 0.15 m/s, se consideran ascensor y sí les aplica.
¿Afecta a ascensores montacargas, montacamas y montacoches? Sí, al igual que lo hacían antes las normas EN 81-1/2:1998+A3:2009.
¿Afecta a las estructuras modulares y huecos donde se instala el ascensor?Sí. Las nuevas normas hacen una definición más detallada y exigente de los requerimientos que debe cumplir el hueco en paredes, suelo y techo. También afecta a los cristales que deben ser laminados.
¿Qué debo hacer si estoy planificando una obra nueva? Se recomienda comenzar la planificación aplicando la nueva normativa EN 81-20:2014 y EN 81-50:2014. Si por algún motivo la legalización del ascensor no se puede realizar antes del 31 de agosto de 2017, la adaptación de un ascensor de acuerdo a la EN 81-1:1998+A3:2009 o EN 81-2:1998+A3:2009 a la nueva normativa será necesaria. Esta adaptación puede exigir incluso cambios en las medidas de hueco.
¿Qué debo hacer si estoy planificando una reforma de un ascensor en un edificio existente?La nueva normativa se aplica a nuevos ascensores que se deben poner en funcionamiento. No aplica en ascensores en funcionamiento o en ascensores que no se sustituyen totalmente por uno nuevo.
De todas formas si tienes cualquier duda al respecto no dudes en contactar con Alapont, desde aqui te podremos asesorar sobre cual es la mejor opción para tu instalación cumpliendo la normativa .
Tenemos en nuestro edificio..un ascensor del año 2008.pero nunca lo hemos puesto en funcionamiento..el edificio es de 2 plantas…despues del 1 de septiembre..podríamos.ponerlo en funcionamiento.aplicando la nueva normativa…gracias…
Por supuesto, habría que visitar la instalación y ver que elementos habría que adecuar a la nueva normativa, pero por supuesto una vez hecha la adecuación el elevador podrá ponerse en funcionamiento de nuevo.
Buenas ¿podríadecirse que los ascensores que cumplen actualmente con la nueva normativa han su bido su precio en un 40% respecto a los que ya no la cumplen?, gracias.
Tenemos un ascensor instalado desde 2008. Nunca se puso en marcha por falta de la cédula y de luz propia para él, contador de la zona común. Ahora tenemos luz y al preguntar nos encontramos que nos dicen que ese ascensor no es válido, que no se puede ni retocar ni adaptar que debe quitarse y ponerse otro. Es posible esto?, Porque no se puede adaptar el que ya está???
Buenos días Antonio, le contestamos por privado via email ya que necesitamos más información para valorarlo y poder ayudarle.
Buenos días José Luis, Es verdad que ha subido el precio, no tanto como el 40% , esto depende del fabricante o instalador, pero si que es verdad que hay una ligera subida pues ahora son necesarios elementos de seguridad más robustos así como en general todos sus componentes (puertas, cabina, barandilla,…), la fotocélula debe ser de cortina, la escalera de foso debe reunir otras características, etc.Todo ello hace que el precio varíe algo.
Buenas Noche! Me compre un piso en el cual las puertas interiores son dos y abrén hacia dentro, estilo a las puertas del oeste. Un familiar va en silla de ruedas y no entrá.Ese ascensor es legal? Gracias
Buenos días Mari Carmen, entiendo que hablas de las puertas de la cabina de ascensor. Habría que ver muchas cosas, como por ejemplo el año de instalación del ascensor, imagino que será antiguo por el tipo de puertas que comentas, si es asi lo normal es que si que cumpla la norma vigente en el momento de su instalación. Otra cosa es si existen vecinos con minusvalía o necesidad de silla de ruedas, hay sentencias que obligan a la comunidad a adaptar el ascensor.
Buenos días, se ha puesto un ascensor en mi comunidad, las obras comenzaron en Marzo del 2017, pero por diversos motivos que lo complicaron , no se pudo acabar en el tiempo que esta estimado acabar las obras, y la puesta en marcha finalmente fue en enero de 2018. Nos afecta el sobrecoste de esta normativa?, que es lo que realmente hay que modificar? , pues la obra estaba prácticamente terminada a falta de poner la cabina.
Muchas gracias.
Buenos días Luis,
El problema es que se ha acabado de montar este año por lo que usted dice. Por lo tanto ya pasó la fecha límite (01/09/2017) para la anterior normativa . En principio entonces ya debería de darse de alta en industria bajo la nueva normativa. Esto depende también de las comunidades autónomas ya que en algunas han dejado un período de moratoria, cosa que no es el caso en la Comunidad Valenciana.
El asunto es que desde abril de 2016, sabiendo ya que se iba a cambiar la normativa, ya se podían aplicar las nuevas normas,para que no pasaran casos como este. Existen kits de adaptación a la nueva normativa que resultan un poco más caros que si se instala ya desde el principio bajo la nueva norma, pero aun asi habría que ver la instalación ya que quizás realmente si que se haya tenido en cuenta este cambio de norma. Espero haberle sido de ayuda. Un saludo
Hola Sres de Alapont.
Vivo en Barcelona y tenemos una ligera discusión en la comunidad sobre el tema de los menores que viajan solos en el ascensor.
¿Un menor de 12 años puede ir solo en el ascensor?
¿Esta escrito en alguna normativa u ordenanza?
Muchas Gracias
Buenos días Francisco, Efectivamente antes, hace ya muchos años, cuando aún no había puertas en la cabina del ascensor (ahora obligatorio puertas en cabina además de las del rellano) si que se contemplaba que los menores de 12/14 años no podian viajar solos. Actualmente con todos los elementos de seguridad y protecciones que se han ido añadiendo en las distintas normativas , no consta nada sobre el tema de los menores ya que se da por hecho que el ascensor es lo suficientemente seguro. Realmente ahora la responsabilidad pasa a ser de los padres, y por sentido común, es tarea de los mismos decidir cuando el menor es responsable y capaz de viajar solo en el ascensor y saber cómo actuar en caso de avería. Espero haberte ayudado, un saludo
Buenos días, en mi comunidad, seis vecinos, con tres alturas y tenemos un ascensor de 1989/1990, quisiera saber si con la nueva normativa es obligatorio cambiar el motor así como poner teléfono en la cabina. Gracias
Buenos días Adolfo,
Efectivamente el teléfono es necesario por seguridad. En caso de atrapamiento es necesario poder contactar con la empresa de mantenimiento, pero no solo para esto. Sirve de medio de comunicación para avisar de averías, ruidos o posibles alteraciones del funcionamiento habitual del ascensor.
En cuanto al motor, o siempre es necesario cambiarlo, esto se detecta cuando el ascensor pase la inspección de la OCA en el informe indicará las piezas que son necesarias cambiar u adaptar.
Espero haberle sido de utilidad,
un saludo
Buenas tardes.
Vivo en una comunidad de 6 vecinos.
Únicamente los dos pisos öde la última planta somos los que utilizamos el ascensor ( aparato instalado en el 2003)
La empresa que lleva el mantenimiento del mismo, dos por tres paran el aparato , sin previo aviso y sin pedirnos autorizaciòn para reemplazar piezas de coste elevado.
Mi pregunta es: tiene derecho la empresa de mantenimiento a parar un ascensor sin darnos aviso, con el perjuicio que eso ocasiona?
Le he pedido a la empresa por escrito que nos informen antes de actuar, pero ni caso.
Alguna recomendación.
Gracias, saludos
Elena
Buenos días Elena, te comento por partes :normalmente la empresa de ascensores debería de comunicároslo por sentido común. La parada del ascensor sin embargo cuando se hace suele ser por necesidad, si el ascensor presenta una avería que se considera peligrosa para el usuario, la solución de parar el ascensor es la mas sensata y ademas obligatoria. Es una cuestión de seguridad vital aunque suponga una incomodidad. Es verdad que en estos casos se ha de avisar a algún vecino o al administrador…esto es lo habitual.A veces nos olvidamos del peligro que supone un mal funcionamiento del ascensor, y lo importante que es de mantenerlo en condiciones optimas… es que dependen vidas de ello. En cuanto a las piezas, os recomiendo que echéis un vistazo al contrato de mantenimiento ya que si no tenéis «todo riesgo» en algunas ocasiones suele haber una clausula donde se aprueba una cantidad mínima para repuestos por debajo de la cual no es obligatorio enviar presupuesto. Se suele hacer porque de esta forma el técnico actúa con mas agilidad y puede reponer la pieza en el momento sin tener que parar el ascensor durante mucho tiempo a la espera de confirmaciones. Cuando se trata de piezas mas importantes si que se debería no solo comunicar, si no ademas enviar presupuesto para su aprobación. Te recomiendo que habléis con vuestra empresa de mantenimiento para mejorar la comunicación, y si no, miréis otras opciones. Espero haberle ayudado, un saludo.
En el caso de una vivienda unifamiliar con un ascensor que tiene una velocidad de 0,40 cada cuanto tiempo se deben efectuar las revisiones de mantenimiento ?
Buenos días Margarita, si se trata de una vivienda unifamiliar, es decir, de UNA SOLA FAMILIA (aquí es donde suele haber confusión), entonces el mantenimiento es cada 4 meses. Al tener menos frecuencia de uso se requiere menor frecuencia de mantenimiento, aquí no tiene tanto que ver el tipo de ascensor. Espero haberte ayudado,
un saludo
Hay alguna normativa sobre la temperatura máxima que puede alcanzar un ascensor en el interior?Están instalando un ascensor en mi comunidad y en verano podemos alcanzar los 45 grados.El ascensor es exterior y sin un aislamiento adecuado podría alcanzar temperaturas peligrosas.Necesito saber si hay normativa al respecto para poder rebatirlo con la empresa instaladora.Muchas gracias.
Buenos días Javier, en la normativa de ascensores EN 81-20, concretamente en su anexo E 3.2 en el apartado corresponderte a la Ventilación del hueco y de la cabina expone cómo ha de ser la ventilación en la cabina: «La cabina dispondrá de aberturas para ventilación suficientes para asegurar un flujo de aire adecuado al máximo número de viajeros permitido» , ademas «En el caso de paradas prolongadas del ascensor se le deberá de dotar de una ventilación suficiente adicional». No obstante le envío por email privado el extracto de esta norma. Un saludo
Buenas, compramos un piso donde el ascensor no está en funcionamiento es del 2007 queremos ponerlo en marcha y nos dicen q nos afecta la normativa nueva, es cierto?.
Por otro lado aún no tenemos contador de la comunidad, por q no estaba constituida, nos afecta?
Buenos días Jessica, efectivamente seguramente os afecte la normativa nueva. Habría que ver si está dado de alta en Industria y que pasara una inspección para ver si cumple con la normativa vigente o no. Le recomiendo que concierte una visita con alguna empresa de mantenimiento de ascensores de su comunidad autónoma como nosotros en La comunidad Valenciana, la cual le asesorará viendo la instalación, de los pasos a seguir.
https://alapont.com/wp-admin/edit-comments.php#comments-form
Espero haberle sido de ayuda,
un saludo
En la comunidad tenemos cinco ascensores instalados en el año 1980, aunque se han realizado en los mismos algunas reformas o modificaciones, pero ahora nos dicen que los tenemos que adaptar a las nuevas normativas incluidas a la Ley de accesibilidad, por lo que quería saber si en la Comunidad Valenciana existen AYUDAS para realizar este tipo de reformas en los citados ascensores y caso de existir las mismas, cuales son y ante quien se tienen que solicitar. Muchas gracias.-
Atentamente.
Buenos días Vicente, parece ser que no hay una subvención como tal de adaptación a estas normativas.
Pero quizás de pueda algo en el marco de la rehabilitación de edificios, puedes echar un vistazo aqui por si cumplierais los requisitos.
* TECE – Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Convocatoria 2018.
Ver en las ayudas actuales que anuncia la web de GVA
http://www.gva.es/es/inicio/ciudadanos/ciu_areas_tematicas/ciu_at_ayudas_becas_y_subvenciones/ciu_at_abys_vivienda_y_urbanismo
Tendríais que ver que trabajos van hacer, si estos pueden entrar en la subvención, si cumplen los requisitos y que tramites se deben hacer.
te dejo tambien el enlace de contacto:
CITA PREVIA:
La atención presencial en la Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio -VALENCIA- será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet:
https://www.tramita.gva.es/citaprevia/validacion.jsp?p_idioma=castellano
un saludo
Buenas, en el edificio que vivimos en Zaragoza que actualmente no dispone de ascensor, se quiere colocar un ascensor que suba por el hueco de la escalera. La comunidad está mirando el tema con un Industrial. Tenemos problemas porque se trata de un edificio antiguo y las dimensiones son muy justas. Me gustaría saber si hay unas dimensiones mínimas para el foso del ascensor (lo que tiene que medir de profundidad), hemos estado consultando normativa pero no conseguimos localizar este punto. Un saludo.
Buenos días Guillermo,
hoy en día existen diversas soluciones para los huecos pequeños. Estas van desde la instalación de un ascensor eléctrico con la maquina gearleess dentro del mismo hueco por lo que no hace falta habilitar un cuarto de máquinas, hasta los ascensores de foso reducido o de dimensiones especiales. En circunstancias especiales, a veces se suele hacer una excepción de norma si la norma de cada comunidad autónoma lo permite, para hacer foso reducido, en este caso se pueden hacer fosos de entre 350-400 mm de profundidad.
espero haberle ayudado,
muchas gracias por contactarnos,
un saludo
Buenas, nuestra actual empresa de mantenimiento, nos dice que el teléfono de cabina, sólo funciona cuando el ascensor detecta que hay una avería. Es esto cierto, no debería estar siempre operativo dicho teléfono ? Ya se han quedado unas personas y el teléfono no ha funcionado, lo han achacado a que no funcionaba por que había un fallo entre la placa y la cabina, no es un sin sentido que un sistema de ayuda, funcione cuando detecte avería y si la avería es del sistema que lo detecta ?
Me pueden informar si esto es así o nos están tomando el pelo.
Gracias
Buenos días Jose Luis,
Como tu bien indicas, el teléfono en el ascensor es un elemento OBLIGATORIO y de seguridad, por lo que la linea ha de estar SIEMPRE activa y disponible. De hecho durante las tareas de mantenimiento del ascensor que se realizan mensualmente, una de las cosas que ha de comprobar el técnico de mantenimiento es el buen funcionamiento del teléfono en cabina. SOLO hay una excepción , y esta es legal: la INHIBICION del teléfono cuando el ascensor está en planta y las puertas abiertas.
Esto no depende del tipo de ascensor sino del módulo telefónico que se instala en cabina que puede ser con Inhibición, o sin ella. Nuestros teléfonos por ejemplo funcionan siempre, optamos por una mayor seguridad y siempre están activos, pero algunas empresas de mantenimiento optan por la opción que comentas para evitar vandalismo, llamadas falsas, etc …que en ocasiones suelen ser muy frecuentes. Fuera de esta opción (teléfono deja de funcionar cuando la cabina esta en planta y con las puertas abiertas), el teléfono ha de estar SIEMPRE activo.
Espero haberte ayudado,
un saludo
TENEMOS UN ASCENSOR INSTALADO EN 2.010 Y NUNCA SE UTILIZÓ PERO EN OCTUBRE DEL AÑO 2.017 SE INTENTÓ PONER EN MARCHA Y LA EMPRESA A LA QUE SE ENCARGÓ DICHO TRABAJO NOS COMENTA QUE NO SE PUEDE HACER POR ESTAR FUERA DE NORMATIVA.
EN ESTE CASO QUE SE PUEDE HACER?.
Hola Buenos días Jose Manuel,
Efectivamente la normativa ha cambiado a favor de fomentar la seguridad de los usuarios, se hanmodificado dimensines minimas y se han añadido elementos de seguridad. Por ello, algunos ascensores que fueron instalados en su día pero no dados de alta se han quedado des-actualizados y no se pueden dar de alta en la actualidad, ya que no cumplen con la normativa vigente.
Para ello, la solución sería , valorar lo que supone una adaptación a la nueva normativa por un profesional, ya que en muchos casos esto es posible. Dependiendo de cada caso concreto el trabajo a realizar será mayor o menor, pero suele ser posible.
Espero haberte ayudado,
un saludo
He leido vuestro articulo con mucha atecion y me ha parecido practico ademas de claro en su contenido. No dejeis de cuidar este blog es buena.
Saludos
En una finca de siete pisos existe una plataforma para acceder al garaje con los vehículos.
Hay una puerta oscilante en la parte de arriba y otra en la parte de abajo que se activan al pulsar un mando a distancia,
Cuando se inicia la apertura o cierre de estas puertas no se pueden parar si no es pulsando otra vez el mando.
Funcionando como están ahora, mas de una vez se ha quedado el coche en mitad y por no llegar a tiempo al mando, la puerta ha dejado atrapado el coche ocasionándole daños. En caso de que fuese una moto, golpearía al piloto y podría ocasionarle daños importantes.
¿No deberían pararse automáticamente al detector algún obstáculo?
¿Qué dice la normativa al respecto?
¿ En su caso, a que organismo Publico, tengo que dirigirme en Valencia, para que comprueben si se cumplen las normas de seguridad?
Salu2.
Gracias.
Buenos días Carlos,
efectivamente hay una normativa para las puertas de Garaje. Estas deben de estar adaptadas a esta nueva normativa que las certifica. Para ello han de cumplir con unos requisitos de seguridad que exigen que la puerta ha de tener ciertos elementos para evitar que pase justo lo que le ha pasado. Además es obligatorio el mantenimiento periódico de las puertas de garaje. Le envío aquí un enlace a uno de nuestros artículos donde derivamos a la normativa de puertas de garaje: https://alapont.com/normativa-marcado-ce-puertas-garaje/ . No dude en contactar con nosotros vía email a web@alapont.net para cualquier información adicional.
Un saludo
Buenos días.
No sé si podría responderme esta cuestión. Se ha colocado en el bloque de once plantas un ascensor totalmente nuevo (cajón, guías, motor, etc.). La obra se inició en octubre 2018 y se ha terminado en Enero 2019. La cuestión es que no lo ponen en funcionamiento porque, según comentarios vecinales, Industria no da el visto bueno ya que la puerta corredera del descansillo mide 70 cm. de ancho en vez de 80 que, al parecer, es la anchura mínima reglamentaria. Estamos en Andalucía, por si hubiera algo distinto al resto, que no creo.
Muchas gracias por su atención.
Buenos días Fernando, sería necesario ver la instalación in situ, es raro lo que comenta ya que Industria no suele meterse en la dimensión del paso libre de la puerta. La dimensión del paso libre del ascensor puede ser de hasta 50 cm lo único que entonces no cumpliría con la normativa de accesibilidad. Le aconsejo que lo consulten con la empresa que les ha instalado el ascensor, ellos son los que podrán explicarles bien el resultado del informe de industria.
un saludo
Hola en mi comunidad somos 16 vecinos y queremos poner ascensor, hay mayores de 70 aaños que lo quieren y en una reunion en votacion salio 8 que si y 8 que no, si decidimos ponerlo los 8 que si estan obligados a pagar todos los vecinos??
Hola somos una comunidad, en madrid, de 16 vecinos y hemos propuesto instalar un ascensor, hay mayores de 70 años y la votacion ha salido 8 si y 8 no si los 8 si decidimos poner ascensor el resto esta obligado ha pagar la instalacion??.
Otra consulta tienen ustedes conocimiento de si existe algun problema en que una puerta de rellano habra hacia una entrada de vivienda.
Gracias
Hola Jesus,
efectivamente si hay mayores de 70 años que lo solicitan, en principio si que hay que poner el ascensor, incluso sin haber mayoría. Lo que cambia es el pago: Si el coste de instalación del ascensor, una vez descontadas las posibles ayudas supera las 12 mensualidades de los costes de comunidad por vecino, esta diferencia tendrá que pagarla el interesado. En el caso de haber acuerdo por mayoría de vecinos, entonces no habría problema el coste se reparte entre todos. De cualquier forma , si el coste no supera las 12 mensualidades el ascensor o plataforma salva escaleras se ha de instalar a favor de la accesibilidad en el edificio. Espero haberle ayudado, un saludo.
Buenos días,
si tenemos un hueco de ascensor exterior de vidrio, que acoge la cabina, esta estructura debe cumplir los requerimientos del CTE en cuanto a viento, empujes horizontales, tipo de clasificación de seguridad según EN12600…. pero, este vidrio del hueco (no hablo de la cabina), debe cumplir algín requisito específico según la normativa de ascensores, EN 81-20/50?
Gracias
Buenas tardes Iván,
efectivamente existe un requisito para este vidrio en la normativa de ascensores y es que ha de ser laminado. En concreto en la norma se indica la resistencia que este ha de tener en función del tamaño del cristal. Le envío el extracto de la norma donde se indica vía email. Espero haberle ayudado, un saludo