Instalación de un ascensor en la fachada
La solución para edificios sin espacio suficiente para tener un ascensor en Valencia, Castellón y Alicante.


Poner un ascensor en la fachada del edificio
Existen muchos inmuebles antiguos sin espacio suficiente para instalar un ascensor que haga más accesible el edificio, resulta tarea imposible, ya que, el espacio mínimo para un solo embarque es de 1,2 m x 1,5 m, y no todos los edificios disponen de él.
La ubicación más común del ascensor es en el interior del inmueble, pero existen otras alternativas cuando no hay hueco suficiente. Es en este punto cuando instalar un ascensor en la fachada se convierte en la solución más factible para los vecinos.
Requisitos para la instalación de un ascensor en el exterior del edificio
Puede parecer una solución imposible y costosa, sin embargo, es bastante sencilla y no tiene por qué ser excesivamente cara.
Entre los requisitos que debe tener el edificio para poder montar un ascensor en la fachada es que exista un espacio exterior suficiente para que no invada la acera, con el fin de que los viandantes puedan circular libremente sin que la instalación suponga un problema. Además, hay que solicitar al ayuntamiento correspondiente la licencia para su instalación.

Factores que posibilitan la instalación de un ascensor en el exterior del edificio
Con la ITC (Instrucción Técnica Complementaría) de ascensores y con el RD 13124/1997, se ha facilitado la posibilidad de ubicar el ascensor en el exterior del edificio.
El artículo 10.1.b de la LPH dice: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.
En Alapont como empresa experta en soluciones de accesibilidad en edificios de Valencia, Castellón y Alicante podemos ayudarte a instalar un ascensor en la fachada.

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