Eliminación de barreras arquitectónicas en tu comunidad. Dudas resueltas
La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios puede ser una obra costosa y compleja, pero en muchos casos, es obligatoria para garantizar la accesibilidad universal. Hoy en el video de Alapont responde resolveremos una serie de preguntas relacionadas con la obligatoriedad de cumplir con la normativa de accesibilidad universal, basadas en las consultas que recibimos a través de nuestro blog. ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor o la bajada a cota 0 en un edificio para garantizar la accesibilidad universal? Sí, según el art. 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal son obligatorias. Esto incluye la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o la comunicación con el exterior. Además, la instalación de estos dispositivos es obligatoria si el importe repercutido …