¿Se pueden prohibir los apartamentos turísticos en la comunidad de propietarios?

Desde hace ya tiempo, una alternativa a los hoteles en la Comunidad Valenciana han sido los apartamentos turísticos. Ahora que se acerca el verano, es inevitable ver turistas cargados con maletas, vecinos que se mudan a segundas residencias y pisos turísticos, con la carga respectiva del ascensor.

Ante esta situación es normal que las Comunidades de propietarios se planteen dudas, ¿Cómo se pagan los gastos de la comunidad, si en el edificio hay pisos turísticos?, ¿Quién se responsabiliza en este caso del mal uso del ascensor por parte de un vecino o un inquilino?, ¿Se puede variar el reparto de los gastos de mantenimiento del ascensor?

Plataformas como Airbnb han contribuido a un crecimiento exponencial de los alquileres turísticos vacacionales y, como cualquier crecimiento desmesurado, aparece el descontrol y, a veces, pueden suponer un perjuicio para los propietarios y habitantes ‘de toda la vida’ de una finca, puesto que el paso continuo de turistas puede atentar contra el correcto desarrollo de la vida comunitaria (ruido, limpieza, gastos de comunidad, etc.) y sus elementos comunes, como por ejemplo el ascensor o el parking.

¿Se pueden prohibir los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios?

Por suerte hoy en día existe una ley que regula el alquiler de los apartamentos turísticos en la Comunidad Valenciana. En el 2018 entró en vigor la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana, la cual tiene por objetivo fomentar un crecimiento ordenado y controlado del turismo en nuestra Comunidad. Algunos de los requisitos dispuestos en esta, indican que para poder ofertar un alquiler turístico en cualquier plataforma de alquiler es obligatorio que el propietario inscriba su alojamiento en el registro de apartamentos turísticos de la Agencia Valenciana de Turismo, pero además, el propietario necesita un informe favorable de compatibilidad urbanística de su ayuntamiento.

¿Cómo llegar a un acuerdo con la comunidad de propietarios para la aprobación de apartamentos turísticos?

Además, un año más tarde, se publicó el Real Decreto Ley 7/2019. Aunque se trata de una normativa sobre Arrendamientos Urbanos, modifica la Ley de Propiedad Horizontal introduciendo un nuevo apartado 12 en el artículo 17 (Art. 17.12. Acuerdos de la Junta de Propietarios), el cual dota a una Comunidad de Propietarios de la capacidad real de limitar o condicionar el ejercicio de la actividad turística en las propiedades de su edificio (pero no prohibirlo) y establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %.

Esto facilita la toma de decisión sobre como proceder ante el arrendamiento turístico en su edificio, al poner el cuórum en los 3/5 o más del 60%, y permite modificar, condicionar o incluir nueva cláusula en los estatutos, ante la falta de regulación del límite el empleo de las propiedades privativas como pisos turísticos.

Aprobación de los apartamentos turísticos mediante un acuerdo de las comunidades de propietarios

Los Estatutos de la Comunidad realmente es el documento que regula los aspectos relativos al régimen jurídico dentro de la Comunidad de Propietarios, en su defecto, la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) y el Código Civil.
Ahora bien, para la modificación de los estatutos, es necesario convocar a la Junta de propietarios, incluir en el Orden del Día el motivo de la convocatoria conforme a los requisitos del art. 16 de la LPH, y la consecución del 60% de los votos a favor. Llegado el momento del recuento es importante tener presente el art. 17 de la LPH, el cual indica que el voto de los propietarios no asistentes a la Junta, computará como voto favorable, a no ser que voten expresamente en contra. Por tanto, para saber el resultado definitivo de la votación, se deberá de esperar a la notificación mediante la Cédula de recuento, el Anexo o el complemento al Acta.
Una vez adoptado el acuerdo, es válido y exigible a los propietarios que lo sean al momento de la Junta. Para que sea válido y eficaz para futuros adquirentes, deberá elevarse a público ante Notario e inscribirlo en el Registro de la Propiedad que corresponde a la finca.

Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos, es decir, aquellos vecinos que ya tengan Licencia Administrativa hay que aceptar la misma y tampoco se le puede incrementar la cuota.

A continuación te dejamos un cartel para fomentar la buena convivencia y el correcto uso del ascensor. En cualquier caso, aún utilizando correctamente el ascensor, las revisiones periódicas y un buen mantenimiento son importantísimos.

En Ascensores Alapont te ofreceremos una solución personalizada para tu proyecto de movilidad vertical, desde la instalación hasta el mantenimiento. Contacta con nosotros sin compromiso.

apartamentos turísticos comunidad propietarios

2 comentarios en «¿Se pueden prohibir los apartamentos turísticos en la comunidad de propietarios?»

  1. Buenas.
    Han aprobado instalar ascensor en la finca. Soy propietario de una vivienda pero está en PB. Estoy obligada a pagar parte de la instalación de un ascensor en mi propia finca,?

  2. Buenos días Juan, normalmente los bajos y plantas bajas también han de contribuir con los gastos extraordinarios de la comunidad, como es en este caso la instalación de un ascensor. Aun así, le recomiendo revisar los estatutos de su comunidad, ya que en estos se suele especificar bien el acuerdo que tienen en cuanto a la distribución de los gastos tanto extraordinarios como ordinarios (sería el mantenimiento del ascensor) en su comunidad de propietarios.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

Deja un comentario