¿Sabías que puedes beneficiarte de un IVA reducido para instalar el ascensor en tu comunidad de vecinos o vivienda unifamiliar?
Como norma general se aplica el 21% para la instalación o modernización de los ascensores, pero como en toda norma, hay excepciones. Entre las ayudas gubernamentales que todos los años se otorgan a nivel nacional como autonómico, se encuentra la reducción del IVA a un 10% para obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular y para obras de rehabilitación, “análogas” o “conexas” en edificaciones.
Estas ayudas en particular se pueden solicitar a lo largo de todo el año. Dentro de las obras de rehabilitación, el IVA reducido se aplica también en la instalación de un ascensor para eliminar las barreras arquitectónicas tanto en una comunidad de propietarios como en una casa particular.
Requisitos para acceder al IVA reducido para instalar un ascensor
Dependiendo de si las obras se consideran de renovación o de rehabilitación, se deberá cumplir con unos requisitos u otros, los cuales se especifican en el artículo 91 de la Ley de Valor Añadido.
- Obras de renovación y reparación:
- Destinatario: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen dicha vivienda para su uso particular.
- Que las obras se inicien al menos después de dos años de haberse construido la vivienda.
- Que el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra no exceda del 40 por ciento del coste total de la obra.
- Obras de rehabilitación:
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse dos requisitos:
- La razón principal de la obra ha de ser la rehabilitación del edificio. Por lo que, más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación ha de ir destinado a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas u obras análogas (instalación de ascensor) o conexas de rehabilitación.
- El importe total de las obras debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación si el edificio se terminó dos años antes del inicio de las obras de rehabilitación o, en caso contrario, del valor de mercado de la finca antes de su rehabilitación. En ambos casos se ha de descontar el valor del suelo.
El IVA reducido no solo se aplica a la hora de instalar, modernizar o sustituir un ascensor, sino también para otras soluciones de accesibilidad como son las plataformas elevadoras o las sillas salvaescaleras. En los servicios de mantenimiento de ascensores, sin embargo, el IVA se mantiene al 21%.
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