¿Qué ocurre si me toca ser presidente de la comunidad de vecinos?. A menudo en películas y series sobre comunidades vecinales, en la mayoría de los casos, vemos como el objetivo de los vecinos es llegar a ser el presidente de la comunidad de vecinos. Sin embargo, esto en la vida real es muy diferente, dado que gran parte de ellos quiere olvidarse del cargo y ser uno más en su edificio. ¿Qué ocurre si me toca ser presidente? ¿Todos los propietarios tienen que serlo alguna vez? ¿Puedo negarme a ejercer como tal? ¿Si soy inquilino o estoy viviendo bajo usufructo puedo ostentar dicho cargo? Desde Ascensores Alapont te resolvemos todas estas dudas en el post de hoy.
Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios de un edificio han de ser presidentes, pese a no residir en su vivienda y tenerla alquilada. Por lo tanto, quedan exentos del cargo todo inquilino o persona que esté residiendo bajo usufructo. Sin embargo, la ley también establece que el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
¿Cómo puedo evitar ser presidente de la comunidad de vecinos?
Si eres elegido presidente y quieres renunciar al cargo, en primer lugar, antes de recurrir a la vía judicial, es intentar solucionarlo en la Junta de vecinos exponiendo por escrito los motivos que te llevan a no ejercer como tal. Si la Junta acepta, se nombrará a un nuevo presidente, siempre y cuando se acepte contando con el apoyo de tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, tal y como indica el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El problema de solicitarlo en la Junta es que se pide a menudo y pueden negarte la solicitud. Si esto ocurriese, todavía tienes una oportunidad acudiendo a un juez alegando Procedimiento de Equidad, en el cual tendrás que presentar tu alegato indicando los motivos, la documentación que los justifique, el acta de tu nombramiento y una lista de todos los propietarios de la comunidad. En un plazo máximo de 20 días desde la solicitud, obtendrás una respuesta. Si por vía judicial no lo consigues, no tendrás otro remedio que ejercer de presidente en tu comunidad de vecinos. En cualquier caso, hasta que la comunidad acepte tu alegato o el juez dicte a tu favor, tendrás que ostentar dicho cargo.
Según señala el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, estos cargos tienen la duración de un año, salvo que los estatutos de la Comunidad señalen lo contrario, y especifica también la obligatoriedad de los cargos, por ello, para renunciar hay que seguir una serie de formalidades.
¿En qué casos puedo solicitar un relevo en la presidencia?
Puedes alegar la imposibilidad de ejercer como presidente en el caso de sufrir una incapacidad física o mental, no residir en el edificio, por motivos familiares o por tener un horario laboral que no te permita cumplir con tus labores de presidente de la comunidad de vecinos.
Si finalmente acabas siéndolo y te surgen dudas relacionadas con la accesibilidad en el edificio que presides, no dudes en contactar con Alapont. Somos especialistas en dar solución a la eliminación de barreras arquitectónicas en la Comunidad Valenciana, adaptándonos a las necesidades de cada caso.