Sin duda la accesibilidad en los edificios se ha convertido en los últimos años una prioridad para muchas comunidades de vecinos. Sin embargo, es difícil encontrar edificios que no dispongan de ninguna barrera arquitectónica. ¿Quieres saber en qué situación se encuentra la accesibilidad de tu vivienda? ¿Sabes qué tipo de ayudas se ofrecen? ¿Y qué soluciones? Aquí aclaramos todas tus dudas.
Contenidos:
1. Problemas y soluciones en la accesibilidad en los edificios
2. Accesibilidad en el ascensor: requisitos que deben cumplir los ascensores accesibles
2.1 Medidas de cabina del ascensor accesible
2.2 Ascensor 100% accesible, ¿cómo es?
3. Normativa de los edificios accesibles
4. ¿Cuál es la normativa de los ascensores accesibles?
1. Problemas y soluciones en la accesibilidad en los edificios
La mayor parte de los problemas de accesibilidad en los edificios ocurre en la entrada. El acceso fácil al edificio no es algo totalmente evidente. Vamos a analizar los principales inconvenientes desde la entrada al edificio hasta el acceso a planta y posibles soluciones a los mismos.
Barreras en el acceso al edificio
Barrera 1: escalones en la entrada o rampas muy inclinadas.
Soluciones
Instalar una silla salvaescaleras
Construir una rampa
Barrera 2: apertura de puertas. Puertas del portal muy pesadas o con dificultad de apertura. Además no se mantienen abiertas por si solas, o se cierran muy rápido.
Soluciones
Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80-1,20m, de
funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o
automáticos
Barrera 3: hueco de paso. Las puertas del portal no permiten el acceso a una silla de ruedas, o dificultan su entrada y salida de carros.
Soluciones
Anchura libre de paso ≥0,80m medida en el marco y aportada por no
más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de
paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥0,78m
Barreras en el interior del edificio
Barrera 4: la comunidad no dispone de ascensor.
Solución: Instalación de un ascensor. Si esta opción no fuera posible dadas las dimensiones del patio: instalación del ascensor en la fachada; instalación de una silla salvaescaleras.
Barrera 5: el ascensor no se encuentra a cota 0 (al nivel del suelo del portal).
Soluciones:
Instalación de una plataforma salvaescaleras.
Instalación de una silla salvaescaleras
Instalación de una rampa (pendiente max. 12%), cuando exista espacio.
Barrera 6: el ascensor no incorpora anuncio sonoro ni escrito en braile.
Introducción de los elementos necesarios recogidos en el punto 2.2.
Estas son las barreras más comunes en la accesibilidad en los edificios, hasta el momento de embarcar en el ascensor. Ahora veamos que requisitos deben cumplir estos elevadores para ser accesibles.
2. ¿Accesibilidad en el ascensor: requisitos que deben cumplir los ascensores accesibles
No por el hecho de disponer de ascensor en el edificio, este es accesible a todo el mundo. Para garantizar la accesibilidad a cualquier usuario, el elevador debe cumplir ciertas medidas y llevar incorporado una serie de elementos:
2.1 Medidas de cabina del ascensor accesible
Las dimensiones mínimas en general serán de 1 m de ancho por 1,25 m de profundidad. Esta cabina sólo tiene capacidad para un usuario de silla de ruedas.
Accesibilidad para usuarios en silla de ruedas (con acompañante), las dimensiones mínimas serán de 1m de anchura por 1,40 m de profundidad. Esta cabina permite alojar un acompañante en el sentido de la marcha.
Si existen doble embarque dispuestas a 90º las dimensiones mínimas pasarán a ser de 1,40 m de ancho por 1,40 m de profundo.
2.2 Ascensor 100% accesible, ¿cómo es?
Para que un ascensor sea 100% accesible, es necesario que incorpore los siguientes elementos:
- Pasamanos en el lateral, a una altura de 90 cm, un diámetro entre 40 cm y 50 cm, separado del paramento almenos 3,5 cm y con los extremos doblados hacia la pared. Si el pasamanos lateral impide el paso a una silla de ruedas, se podrá situar en la parte trasera.
- Zócalo con una altura superior a 30 cm.
- Podrá disponer de banco abatible en el caso que las dimensiones de cabina no permitan acomodar una silla de ruedas.
- Botonera de cabina situada a una altura comprendida entre 90 cm y 120 cm, separada de las esquinas al menos por 40 cm. Además, deberán estar adecuadas a personas con visión reducida (EN 81-70) : botones con un tamaño mayor de 2 cm y que sobresalgan del panel y señalización en braile (la altura mínima del relieve ha de ser de 0,8 mm), entre otros.
- Botonera de llamada en planta ubicada a una altura entre 90 cm y 110 cm respecto al suelo.
- Incorporación de señalización. Será preferible incorporar señales sonoras y visuales, con diferencias en la forma y color al resto de botones, para los movimientos de subida y bajada del ascensor, en la apertura y cierre de puertas, el aviso en planta… El sistema de señalización visual se ubicará en la parte superior de las puertas o en el dispositivo de control del ascensor.
- Incorporación de un intercomunicador visual para personas con audición reducida. De esta forma podrán comunicarse con el servicio de asistencia (linea telefónica del ascensor) en caso de emergencia o parada.
- Botón de alarma con testigo luminoso de registro de llamada y enlace de voz con la línea telefónica del ascensor.
- En las cabinas estrechas en las que un usuario de movilidad reducida no pueda hacer un giro de 360º será necesario la colocación de un espejo en la pared enfrentada a la puerta para poder dar visibilidad y permita la detección de obstáculos a la hora de salir de la cabina con la silla de ruedas. El espejo deberá de colocarse como mínimo a una altura de entre 30 y 90 cm del suelo, nunca a ras de suelo ya que puede confundir a los usuarios de visibilidad reducida.
- Puertas automáticas con una anchura mínima de 80 cm y una altura mínima de 2,20 m. El tiempo de apertura debe ser suficiente para facilitar el acceso a cualquier usuario y además, para evitar el contacto físico, tendrá que llevar incorporado un dispositivo de protección (altura cubierta por el sensor de detección de personas entre 25 y 180 cm), como los sensores de cortina. Si se trata de puertas automáticas abatibles o de librillo, además deberán tener un espacio de 1,00 m de ancho y 1,20 m de fondo no barrido por la puerta. También será aconsejable la instalación de videoporteros así como ventanillas acristaladas en las puertas, para que personas con déficit auditivo dispongan de un contacto visual.
- El tiempo de mantenimiento de la puerta abierta deberá poder ajustarse hasta en 20 segundos. También habrá dentro de la cabina, un botón de cierre de puertas.
- Nivelación de paradas. Es muy importante que el suelo de la cabina y el de la parada queden lo más nivelados posibles (como máximo la diferencia será de 10 mm) para evitar tropiezos y facilitar la salida de personas en silla de ruedas.
- Acceso a planta: las puerta de acceso al ascensor ha de contrastar con las paredes del rellano, para las personas con deficiencia visual. Además para facilitar la entrada de sillas de ruedas y carros, será necesario un espacio de seguridad libre de obstáculos frente a la puerta del ascensor. Este espacio deberá de ser de unos 150 cm de diámetro. Y no deberá de haber ningún tipo de inclinación. El indicador de planta tendrá un tamaño mínimo de 10 cm de ancho por 10 cm de alto y la numeración se presentará en altorrelieve contrastado.
- Sistema de iluminación homogéneo ubicado en el techo de la cabina fuera del ángulo de visión de los pasajeros, para evitar deslumbramientos. La iluminación en el interior de la cabina será como mínimo de 300 lux.
3. Normativa de los edificios accesibles
Desde 4 de diciembre 2017, gracias a a la aprobación del «Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social» es obligatoria la accesibilidad de todos los edificios. Será obligatorio la realización de ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a cualquier propietario que sufra discapacidad o movilidad reducida, así como los mayores de 70 años. Todos ellos, tienen la posibilidad de solicitar a la junta de vecinos la realización de las obras pertinentes, cuyo procedimiento lo puedes ver gráficamente en “Pasos para la instalación de un ascensor en tu comunidad de vecinos”.
Los ajustes a realizar para facilitar la accesibilidad universal en el edificio no afectan sólo al portal y escaleras, sino a todas las zonas comunes, como puede ser la piscina u otras instalaciones…
En el «Código técnico de edificación» se establecen las medidas para que un edificio existente sea accesible universalmente, es decir, que cualquier persona independientemente de su discapacidad, pueda acceder y circular por el edificio.
Por otra parte, las Comunidades Autónomas también asumen competencia en este ámbito. En virtud de tales competencias casi todas ellas han establecido normativa que garantiza, en mayor o menor medida, la accesibilidad en las ciudades, las edificaciones, el transporte y la comunicación, siendo la normativa básica en la comunidad valenciana: «Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.»
Puedes consultar la normativa perteneciente en tu comunidad en «El Portal de las Personas con Discapacidad»
4. ¿Cuál es la normativa de los ascensores accesibles?
Los requisitos de accesibilidad vienen recogidos en la norma UNE EN 81:70: «Reglas de seguridad
para la construcción e instalación de ascensores.» Parte 70: «Accesibilidad a los ascensores
de personas, incluyendo personas con discapacidad.»
Estos requisitos los puedes ver resumidos en la tabla del punto 2 «elementos del ascensor 100% accesible».
5. Ayudas y subvenciones dirigidas a mejorar la accesibilidad en los edificios o viviendas de la Comunidad Valenciana.
PLAN RENHATA 2018: Estas ayudas las otorga la Generalitat Valenciana a los propietarios o inquilinos para la reforma de baños, cocinas y aquellas obras que se realicen para mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad, en su vivienda habitual. Este último caso incluiría la instalación de un ascensor unifamiliar o un salvaescaleras.
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA: este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento en los espacios comunes de edificios residenciales que cumplan una serie de requisitos. Incluye ayudas para actuaciones en edificios dirigidas a la conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad.
Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores: tienen como objetivo la eliminación de barreras arquitectónicas existentes, tanto en la vivienda propia como en el edificio de la persona mayor.