La instalación de cámaras de videovigilancia en las comunidades de propietarios es un tema que genera mucha controversia. Mientras que buena parte de los vecinos ven las cámaras como una solución a problemas de inseguridad, robos o vandalismo en el edificio, otros lo sienten como una medida desproporcionada que puede comprometer su derecho a la intimidad.
La respuesta corta es que, sí con requisitos, las cámaras de videovigilancia son legales en las comunidades de propietarios. Te contamos todos los requisitos legales que debes cumplir para que sean legales.
¿Son legales las cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios?
La instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios es legal siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos se basan en la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley Orgánica de Protección de Datos. Aquí te presentamos los aspectos clave que debes conocer.
Requisitos para instalar cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos
Para que la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios sea legal, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD):
Acuerdo de la Junta de Propietarios
Para instalar cámaras de videovigilancia en áreas comunes de la comunidad, se requiere el consentimiento de la Junta de Propietarios. Para que el acuerdo sea válido, deberá ser aprobado por las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez supongan las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Este consentimiento debe registrarse en las actas correspondientes de la comunidad. Además, se debe informar a los propietarios ausentes de la decisión, dándoles 30 días para oponerse.
Información a los vecinos
Deben colocarse carteles informativos en las zonas comunes donde se instalen las cámaras de videovigilancia, para informar a los vecinos, y a los visitantes de fuera de la comunidad, de su instalación de cámaras de videovigilancia.
Estos carteles deben indicar claramente que:
- La finalidad de la instalación.
- La zona está bajo videovigilancia.
- Hacer referencia a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
- Informar de la identidad y del contacto del responsable de las cámaras.
- Los datos de contacto del responsable del tratamiento de los datos.
- Los derechos que tienen los vecinos en relación con sus datos personales.
Privacidad de los Vecinos
Las cámaras no pueden captar áreas privadas de los vecinos, como terrazas o ventanas. Si esto sucede accidentalmente, se debe utilizar una máscara de privacidad para ocultar esas áreas en las grabaciones.
Limitación de las zonas vigiladas
Las cámaras de videovigilancia solo pueden instalarse en zonas comunes del edificio. No está permitido captar imágenes de la vía pública, terrenos o viviendas colindantes, a menos que sea necesario para la seguridad. Si las cámaras captan accidentalmente parte de la vía pública, se deberá aplicar una máscara de privacidad para ocultar esa área de la escena.
Acceso limitado a las imágenes
El acceso a las imágenes grabadas debe estar restringido. Solo las personas autorizadas por la comunidad pueden ver estas imágenes. Los propietarios individuales no tienen acceso a las grabaciones.
Limitación del tiempo de conservación de las imágenes
Las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia no pueden conservarse durante más de 30 días. Solo podrán guardarse por más tiempo si son necesarias como prueba en un procedimiento judicial o para la investigación de un delito. En ese caso, se deben entregar a las autoridades correspondientes.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de estas normativas puede resultar en sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que van desde 900 a 600,000 euros.
Las cámaras de videovigilancia, cuando se instalan y utilizan correctamente, son una herramienta eficaz para prevenir delitos y garantizar la seguridad en las comunidades de propietarios. Cumplir con los requisitos legales y de privacidad es esencial para mantener un equilibrio entre la seguridad y la protección de la privacidad de los residentes.
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