Esta es una de las grandes dudas que a veces se plantean los vecinos. ¿Cómo se reparte el gasto de instalación del ascensor en un edificio de viviendas? ¿Pagan menos los de los primeros pisos? ¿Se ha de votar? ¿Qué tipo de mayoría hace falta para decidir este tema? ¿El gasto debe ser igual para todos los vecinos?… Paciencia, en este artículo vamos a tratar de despejar todas estas dudas.
¿Qué mayoría se necesita alcanzar para la instalación del ascensor en tu comunidad de propietarios?
Efectivamente se trata de un asunto que se ha de llevar a votación. Por ello, debemos de tener claro, que tipo de mayoría es necesaria en la votación si queremos instalar un ascensor en nuestra comunidad.
Por regla general, la decisión de instalar un ascensor requiere el voto favorable de la mayoría de los vecinos, que a su vez, representen la mayoría de cuotas de participación.
Pero existe una situación especial(art. 10.b de la LPH), que se produce cuando la solicitud de instalación es realizada por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas de acceso, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En tal caso, tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, siempre que el importe repercutido anualmente de la instalación, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que excediese las citadas mensualidades, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras, si el exceso lo asume quien lo ha solicitado.
¿Cómo se reparte el gasto de la instalación del ascensor entre los vecinos?
Aquí es cuando surgen las dudas a muchos de los vecinos, ¿Cómo se va a repartir el gasto? ¿Qué mayoría será necesaria alcanzar para adoptar acuerdos?
Pues bien, la ley dice que este coste de instalación se repartirá en función del coeficiente que tenga cada vivienda o local, salvo que los estatutos prevean otra cosa.
Sin embargo, es posible una distribución del gasto distinta, siempre y cuando exista una mayoría favorable de vecinos, que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación, según ha resuelto El Tribunal Supremo en estos casos.
¿Pagan menos los que viven en los primeros pisos?
Siguiendo el hilo de la respuesta anterior, todo dependerá de si se llega a un acuerdo mayoritario de los vecinos, o por el contrario, se regirá por el coeficiente de participación de la vivienda. En este último caso, la altura del piso no será un factor a tener en cuenta.
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Buenos días.Tengo unas dudas ante la próxima reunión de vecinos con respecto al importe a cobrarle a un vecino por permitirle acceder al uso del ascensor de la comunidad que es de carácter privado(con llave).
Preguntas:
1°-Que forma de calcular ese importe sería el correcto de forma legal?Teniendo en cuenta que a mí en su momento lo hicieron basándose en el coste total de instalación,años de mantenimiento,ect……
2°-Por mayoría simple podrían obligarme a aceptar el importe a cobrarle a ese nuevo vecino,aunque fuese muy poco?
3°-Como se debería reflejar por escrito y donde todo este asunto,incluidas las posibles discrepancias.
Gracias por su contestación.Un saludo.
Buenos dias David, De forma legal no hay nada que lo regule. Respondiendo a su pregunta 1: Para nosotros, lo mas justo sería calcularlo en base al importe de la inversión inicial actualizado al IPC. Le envío aqui el enlace a la calculadora oficial del INE donde podrá poner intervalo de fechas y valor de la inversión:
https://www.ine.es/calcula/calcula.do;jsessionid=BE134AAA9EA6A907C32B15731BA7E0B1.calcula02
2- Si está obligado.
3- Si se han cumplido los supuestos recogidos por la ley de propiedad horizontal, únicamente podría recoger su discrepancia en el libro de actas. Pero por desgracia, si se ha acordado por mayoría, no se puede hacer mas…
Espero haberle ayudado, un saludo
Buenas tardes
Querría saber cómo se puede hacer la repartición del coste total de la colocación del ascensor teniendo en cuenta la altura de la vivienda de cada vecino.
Gracias
Buenos días Francesca,
normalmente no se hace esta repartición, sino que se divide entre todos los vecinos por igual, o se realiza por cuota de participación.
Le recomiendo que lo comente con su administrador de fincas el cua podrá asesorarle mejor, ya que ellos son los que suelen intervenir en este tipo de cosas. También han de ver si no hay ya algo acordado en los estatutos de la comunidad, ya que en caso de haber ya un acuerdo sobre los gastos extraordinarios, como es este caso que comenta, debería de constar ahí.
espero haberle ayudado,
un saludo