Informe de evaluación de edificios en la Comunidad Valenciana (IEE.CV) y Certificado de Eficiencia Energética (CEE).

Hace ya un tiempo que el Informe de Evaluación de Edificios en la Comunidad Valenciana  sale a relucir a la hora de  solicitar una subvención,  vender un piso o plantearse una rehabilitación del edificio. Efectivamente, este Informe pasó a ser un requisito indispensable y obligatorio en edificios de mas de 50 años en la Comunidad Valenciana.

¿Qué es el Informe de evaluación de edificios (IEE)?

Cómo ya vimos en anteriores posts sobre el Informe de evaluación de edificios en la comunidad valenciana, se trata de un documento técnico realizado por un arquitecto que recoge toda la información relativa a la conservación, accesibilidad y la eficiencia energética del edificio. Es decir, un documento que nos va a permitir conocer el estado del edificio para poder realizar las correspondientes tareas de rehabilitación o mantenimiento oportunas, si fuese el caso.

¿Mi edificio tiene que realizar el IEE.CV?

Este informe es obligatorio en los casos de edificios con una antigüedad superior a 50 años, y aquellos que especifique la propia normativa autonómica o municipal.

Además, también se debe disponer de este informe para poder acogeros a las ayudas públicas de obras de rehabilitación en el edificio. El informe habrá de incorporarse a la documentación necesaria para la tramitación.

¿Quién tiene que solicitar el informe IEE.CV? y ¿a quién?

Es responsabilidad de los propietarios de las viviendas del edificio solicitar este informe. Para ello deberéis dirigiros a un profesional competente en materia de edificación, por ejemplo un arquitecto colegiado.

Este informe tendrá una validez de 10 años y deberá incluir a los propietarios de los locales comerciales.

Contenido del IEE.CV:

Certificado de Eficiencia Energética (CEE) INDIVIDUAL Y COLECTIVO

El Informe de evaluación de edificios en la Comunidad Valenciana (IEE.CV) ha de incluir  una evaluación energética del edificio, lo que tiene la misma validez que el CEE obtenido individualmente por cada vivienda. Sin embargo, al realizarse de forma colectiva, no va a contemplar las posibles mejoras individuales que cada vecino haya hecho en su vivienda. Es decir, si hemos realizado cualquier mejora en nuestro hogar, como cambiar los ventanales por otros mejores, la calificación será la misma que para el resto de viviendas que no las hayan cambiado.

Ambas opciones no están reñidas, pudiendo disponer de ambos certificados, el colectivo y el individual, siempre que se quiera. Esta opción resulta interesante para aquellos que hayan realizado mejoras en su vivienda y vayan a alquilar o vender su piso, puesto que contarán con el valor añadido de un certificado que incluya estas mejoras.

De hecho, con la llegada del informe IEE, todos los edificios dispondrán con el tiempo de su correspondiente certificado energético, y serán los propietarios los que elijan para la compraventa o alquiler de su propiedad, los que decidan contar con el certificado energético individual.

¿Qué es el CEE?

Es un documento que nos va a proporcionar información relevante acerca de las características energéticas de los edificios, clasificándolos según sus emisiones de CO2, del más eficiente (clase A) al menos eficiente (clase G).

¿Es obligatorio realizar el certificado?

La certificación energética de edificios es de obligado cumplimiento para los edificios de nueva construcción (Real Decreto 47/2007) y en el caso de que haya venta o alquiler de un edificio o una parte del mismo (vivienda, local).

Para los casos comentados anteriormente, como el IEE.CV ya lo incluye de manera colectiva, no sería preciso obtener uno nuevo.

El Certificado tiene una validez de 10 años al igual que el anterior.

En la guía de certificación de edificios de la Comunidad Valenciana  podrás obtener información detallada acerca del mismo: procedimientos, costes, técnicos certificadores…

¿te queda alguna duda? Contacta con nosotros a través del este enlace o deja tus comentarios aquí abajo.