Prestaciones económicas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores. Convocatoria 2022

Ya está abierto el plazo para solicitar las prestaciones económicas individuales para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores. Desde el 11 de noviembre, hasta el 2 de diciembre del 2022.

 Estas ayudas económicas son individuales y van dirigidas a subvencionar aquellas acciones que se realicen en su vivienda para la eliminación de las barreras arquitectónicas y facilita la movilidad.

Se trata de unas prestaciones dirigidas a personas de más de 60 años con deficiencias de carácter motor o sensorial que impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.

Uno de los principales problemas que existen hoy en día son las barreras arquitectónicas, algo tan sencillo como 3 escalones en la entrada de casa dificultan el paso de muchas personas mayores o personas con cierta discapacidad, y sin ir más lejos, incluso de madres con el carrito del bebé.

Hoy en día, son muchas las mejoras que hay en este sector para bajar el ascensor a ras del suelo, instalar un salva-escaleras o un ascensor unifamiliar en tu vivienda… y así hacer un acceso viable para todas las personas.

Ya está abierto el plazo de ayudas de movilidad para personas mayores en la comunidad valenciana para la eliminación de barreras arquitectónicas, hasta el 2 de diciembre.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Pueden solicitar las ayudas aquellas personas que cumplan todos estos requisitos:

  • Sean mayores de 60 años.
  • Que tengan deficiencias de carácter motor o sensorial que les impidan o dificulten su movilidad.
  • Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
  • Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.
  • La persona solicitante tiene que ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto de la reforma. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, tendrá que disponer de la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de arreglo.
  • En el caso de que la reforma se solicite para eliminación de barreras en el acceso a una finca de propiedad horizontal, será necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios, registrada en la correspondiente acta.
  • No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat Valenciana y de las obligaciones con la Seguridad Social.

¿Cuál es la finalidad?

Estas ayudas otorgadas por la Generalitat Valenciana tienen como objetivo la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona mayor que obstaculizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.

¿Cuál es la cuantía de importe?

La cuantía de la subvención estará en función de:

  • Los ingresos totales de la unidad familiar.
  • Del número de miembros de la misma.
  • Del coste de la actividad subvencionada.
  • Del módulo máximo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada.

Los ingresos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la orden de bases. El importe máximo al que puede ascender la presente subvención será de 10 000 euros

¿Cuándo solicitarlo?

En la convocatoria del 2022, el plazo de solicitud es del 14 de noviembre hasta el 2 de diciembre del mismo año.

Anualmente, el plazo de solicitud varia, ya que este va en función de la Orden de convocatoria que se publica en el DOGV, aunque, con carácter extraordinario, se podrán admitir y tramitarse aquellas solicitudes de subvenciones presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre del mismo año de la convocatoria, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitud.

Para más información puedes consultarlo a través del siguiente enlace.

No olvides inscribirte en nuestra newsletter para ser el primero en enterarte de toda información sobre subvenciones y ayudas para mejorar la accesibilidad.

Deja un comentario