Accesibilidad obligatoria en todos los edificios

¿Alguna vez has probado a salir de casa en silla de ruedas y llegar sin problemas hasta la calle? ¿has probado como es desplazarte por la calle con los ojos vendados?, o ¿te has visto envuelto en algún problema de accesibilidad en general? Como habrás podido comprobar, basta con salir de la puerta de casa para encontrarse con las primeras barreras arquitectónicas a las que se enfrentan día a día multitud de personas. Personas con los mismos derechos que los demás, y sin embargo, en numerosos casos, quedándose encarceladas en sus propias viviendas.

Pero por fin ha llegado el día esperado para muchos, y es que, a partir del 4 de diciembre, todos los edificios tendrán que ser accesibles para cualquier usuario, según el plazo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

A partir del 4 de diciembre, todos los edificios tendrán que ser accesibles para cualquier usuario.

Esta ley establece la obligatoriedad a los edificios de realizar ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a cualquier propietario que sufra discapacidad o movilidad reducida, así como los mayores de 70 años. Todos ellos, tienen la posibilidad de solicitar a la junta de vecinos la realización de las obras pertinentes, cuyo procedimiento lo puedes ver gráficamente en el post “Pasos para la instalación de un ascensor en tu comunidad de vecinos”. 

Los ajustes a realizar para facilitar la accesibilidad universal en el edificio no afectan sólo al portal y escaleras, sino a todas las zonas comunes, como puede ser la piscina u otras instalaciones, para que puedan ser utilizadas por todas las personas. Estas obras pueden ir desde achaflanar un peldaño, colocar un pasamanos, hacer la puerta de acceso más ancha, realizar una rampa, a instalar una plataforma salvaescaleras o un ascensor. En este último, los criterios de accesibilidad son bien claros.

salvaescaleras

Pero lógicamente, no todas las obras tienen el mismo coste para los vecinos. Es aquí donde se incluye el término ajustes razonables. A tal efecto, la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 2013, modificó la Ley de Propiedad Horizontal para concretar el alcance de las obras y ajustes razonables. Esta aclaración, figura de la siguiente manera: “Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”

Es decir, que si el coste de las obras, una vez deducidas las ayudas públicas, supera las 12 mensualidades, será necesario que sea aprobado por la Junta de propietarios con el voto favorable de la mayoría de propietarios, o por el contrario, el solicitante asumirá el sobrecoste.

En cualquier caso, las obras realizadas para favorecer la accesibilidad serán conformes al Código Técnico de la Edificación (CTE).

accesibilidad

Cabe señalar que, según algunos expertos, garantizar el cumplimiento de esta ley para el 4 de diciembre es difícil. No hemos de olvidar que en 2015, más del 75% de las fincas necesitaban mejoras en su accesibilidad, según indicaba Salvador Díez,  presidente del Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España.

La mejor solución ante esta problemática es la concienciación de todos los actores sociales, tener empatía por aquellos que están en situación desfavorable, y no esperar a que los poderes públicos sancionen a las comunidades que incumplan esta ley.

40 comentarios en «Accesibilidad obligatoria en todos los edificios»

  1. Tengo una minusvalia reconocida del 65% en el ascensor donde vivo solo cabe una silla que no tenga mas de 56cm. de ancho total.
    La silla que tengo la tengo que dejar en el zaguan debajo de los buzones donde a nadie le molesta .
    Ahora quieren que no la deje alli.
    ¿Tiene derecho el presidente de la finca el prohibirme dejar la silla en el zaguan?.
    Gracias

  2. Buenos días Salvador, no existe una norma que lo indique, si tiene o no derecho, lo que si es que moralmente, no tiene ningún derecho a prohibírselo. Lo que si estaría obligada la comunidad es, en el caso de que hubiera hueco suficiente, hacer la cabina del ascensor mas grande y accesible para su silla de ruedas.
    espero haberle ayudado,
    un saludo

  3. Un edificio que tiene varios portales accesibilidas por las cocheras a la calle y por otro portal con salida diáfana a la calle está obligado a modificar la infraestructura del inmueble para poner rampa en el patio de acceso a los portales del patio y salvar así las escaleras que se pueden salvar a través de otro portal y de las cocheras?

  4. Buenos días Carmen, necesitaríamos ver la instalación. De todas formas le aconsejo que contacte con un arquitecto ya que ellos son los que mejor le podrán asesorar viendo el edificio, estructura etc

    un saludo

  5. Hola buenas tardes, vivo en un edificio de más de 50 años y sin ascensor, tenemos que pasar la IEE en el año 2021, podrían obligarnos a instalar un ascensor? Muchas gracias

  6. Buenos días Alicia, podrían obligarles si algún vecino con las condiciones necesarias (con diversidad funcional o mayor de 70 años) lo solicitara y siempre que arquitectónicamente sea posible su instalación,
    espero haberle ayudado
    un saludo

  7. Buenas noches tengo a mi padre que tiene 80 años,
    Y por problemas de la edad y algo de demencia tenemos llevarlo diariamente a un centro de día,
    El edificio en que vivimos tiene 45 años construido hay 2 ascensores,
    Pero en la entrada al portal hay 5 escalones y desde el último a la puerta principal 2 metros,
    ¿ podemos exigir a la comunidad hacer una rampa ?
    Me gustaría que me respondieran.
    Saludos y gracias

  8. Hola Antonio, efectivamnete podeis exigir a la comunidad la instalación de una rampa, o en su defecto si no se pudiera por causas estructurales del edificio, una plataforma vertical o salvaescaleras.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  9. Buenos días. Vivo en un edificio de más de 35 años de antigüedad, mi madre tiene 89 años, con problemas de movilidad y con un grado alto de minusvalía. El acceso a la calle se nos hace imposible por tres escalones imposible de bajar con la sillas de ruedas. He querido instalar una plataforma elevadora para salir pero me dicen que no se puede ya que dicha plataforma invade la acera. Ahora me gustaría saber si tengo posibilidades de hacerlo o no. Gracias. Un saludo.
    Mª José.

    P.P: La escalera también es estrecha, no es posible hacer rampa. No se podría dividir entre rampa y escalones. Además la rampa saldría, si se pudiera, con mucha pendiente.

  10. Hola Buenos días MªJosé,
    la cuestion que nos plantea es por desgracia bastante habitual. Necesitariamos mas detalles e incluso acudir a ver la instalación in situ para ver las posibles soluciones.Le invito a qe nos escriba por privado a web@alapont.net

    un saludo

  11. Buenos días,

    En mi edificio hay un ascensor muy estrecho que no cumple el minimo espacio necesario por normativa para accesibilidad (no obstante, creo que cabe una silla de ruedas por la puerta, aunque no cumpla la normativa de tamaño minimo).

    No obstante, hay un espacio perfecto para colocar un segundo ascensor con el tamaño adecuado.

    Mi duda es: si ya hay un ascensor, aunque sea estrecho, ¿se puede obligar a la comunidad a poner un segundo que cumpla con accesibilidad? sería en ese caso mayoria simple, sin votacion?

    Muchas gracias

  12. Buenos días Sergio, por lo que comentas ya hay un ascensor y si cabe una silla de ruedas y cumple con la normativa de ascensores (que entiendo que si ya que si no no podría estar funcionando) no hay obligación de instalar otro, a no ser que debido al gran tráfico se requiera, o que se vote por mayoría absoluta por parte de los vecinos.
    espero haberle ayudado,

    un saludo

  13. Estamos poniendo un ascensor en la Comunidad de vecinos y nos surge ge la duda si debemos tener en cuenta la accesibilidad en elementos como la altura de los buzones, la manillas de las puertas que hay en el portal, el pasamanos de la escalera y el portero automático. Nadie lo ha pedido. Tampoco hay personas con sillas de ruedas. ¿Hasta qué punto es obligatorio bajar la altura de estos elementos?. Gracias por anticipado.

  14. Buenos días Ander,
    todavía no es obligatorio, ya que se trata de un edificio construido. Esta norma es para obra nueva y en vuestro caso si alguien de la comunidad lo necesitara,

    espero haberle ayudado,

    un saludo

  15. Hola. Tenemos un ascensor en el edificio que es muy pequeño y que tiene una puerta que hay que empujar para salir o entrar. También hay unas escaleras para acceder a él en el que se podría poner una silla elevadora. Quería saber si puedo obligar a la comunidad a cambiar el ascensor o bajarlo a cota cero ( de esa forma podría ser mas grande que el que ya hay) por no ser accesible por tener las puertas, en caso de que viva en el edificio una persona en silla de ruedas o una persona de mayor de 70 años con dificultad para caminar.
    Gracias

  16. Buenos dias, tengo reconocido un grado de discapacidad del 75%. La discapacidad es psiquica, aun asi, teniendo discapacidad,puedo exigir a la comunidad hacer una rampa??? De la puerta de la calle a la 1planta (que es donde vivo) hay 10 escalones malisimos

  17. Buenos días Lorena, si que puede solicitar la rampa o instalación de una plataforma elevadora (a veces no hay espacio para rampa) y además acceder a las ayudas que suele haber en todas las comunidades autónomas para favorecer la accesibilidad,
    espero haberle ayudado,
    un saludo

  18. Buenos días Silvia, veo que no se encuentra en la Comunidad Valenciana que es donde estamos nosotros. Desconozco como está la normativa en materia de accesibilidad en los edificios en su localidad, pero no será muy diferente al resto de comunidades. Ademas existen ayudas para la rehabilitación de edificios donde se incluye la obra de bajar el ascensor a cota cero. Estas ayudas son estatales, por lo que puede comentarlo con los vecinos de su comunidad y plantearse esta operación.
    Le recomiendo hablar con su administrador de fincas el cual le podrá asesorar sobre este tema concreto en su comunidad,
    espero haberle ayudado
    un saludo

  19. Buenos días. En un camping han abierto el anfiteatro sin zona de minusválidos, y sin acceso para esas personas como yo. El ascensor no funciona, luces de salida de emergencia, baños.
    Pueden abrir un anfiteatro en un camping sin todos estos servicios?
    Gracias

  20. Buenos días Salud, No deberían y en cualquier caso, debería de funcionar el ascensor. Muchas veces es necesario que alguien con esa necesidad lo reclame para que se tenga en cuenta y se hagan los cambios pertinentes,
    Espero que lo consiga,
    un saludo

  21. En la comunidad, tenemos instalada una plataforma elevadora para salvar seisescalones.Me pueden obligar ahora a hacer una rampa ?
    Gracias

  22. Buenos días María. Normalmente, si es un edificio de acceso público por supuesto han de contar con acceso para personas de movilidad reducida,
    un saludo

  23. Hola:
    Vivimos en una comunidad cuyos ascensores bajan al garaje, con salida directa a la calle, sin obstáculos.
    Nos obliga la ley a instalar salvaescaleras en el portal?
    Saludos y gracias.

  24. Hola Pedro, en tu comentario no especificas si el ascensor tiene parada en el portal de acceso al edificio a ras de suelo. Si fuera el caso, por supuesto no hace falta instalar salva escaleras. Únicamente sería necesario en el caso en el que el acceso al desde la calle a pie, tuviera escalones hasta el acceso al ascensor.

    espero haberle ayudado.

    un saludo

  25. El el portal de mi edificio están instalando un ascensor con capacidad para personas de movilidad reducida pero no quieren cambiar la puerta que tiene un paso de 68 CMS por otra más anchas y más accesible, puedo obligarles a cambiar la puerta por otra con un mínimo de 80 cms para poder acceder con mi silla de ruedas

  26. Buenos días Elena,
    para que el ascensor sea apto para personas con movilidad reducida obligatoriamente el paso libre de puertas debe de ser de mínimo 80 cm para que pueda pasar una silla de ruedas. Solo se me ocurre que por falta de espacio suficiente en el edificio no se hayan cambiado a esta medida.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  27. Buenos días Toni,
    una silla elevadora no es la mejor solución para la accesibilidad, existen otras soluciones antes como la de bajar el ascensor a cota cero. Si la rampa cumple con la pendiente indicada por ley no necesitan otra solución para cumplir con la normativa de accesibilidad. Otra propuesta sería en vías de una mayor comodidad.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  28. Buenos días.Mi pregunta es la siguiente:el ascensor de mi edificio llaga hasta el garaje y cabe perfectamente una silla de discapacitados, ¿estamos obligados a poner una silla elevadora en la entrada principal? La escalera tiene más de 6% de desnivel.

  29. Buenos días Gabriel, le contesto por partes:
    – La accesibilidad del edificio ha de existir desde la entrada principal, es decir, desde el mismo portal. La opción de hacer entrar a los usuarios en silla de ruedas por el garaje no es válida.
    – La instalación de una silla salva-escaleras NO soluciona el problema de accesibilidad para una persona en silla de ruedas. Para ello hay varias soluciones como plataformas salvaescaleras donde entra la silla al completo y transporta al usuario con su silla de ruedas, rampas o la baja a nivel del suelo del ascensor.
    – Nos indica el desnivel de la escalera, pero lo que se necesita saber es la altura a salvar y el espacio disponible frente a la escalera para ver la posibilidad de hacer una rampa. De no poderse hacer tendrían que acogerse a otra de las opciones: instalar una plataforma salvaescaleras o bajar el ascensor accesible que disponen al nivel del suelo.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  30. Hola , en mi edificio hay un tranco grande antes deentrar al portal , dentro si hay rampa parasalvar las escaleras de acceso al ascensor, mi pregunta es si deben quitar el tranco de entrada ya que con el no puedo bajar ni subir con mi silla de ruedas sola, gracias

  31. Buenos días Ana, efectivamente la accesibilidad en su edificio se ha de contemplar desde la entrada de la calle, por lo que ese escalón se debe de quitar también,
    un saludo

  32. Es obligatorio una rampa en un acceso a un edificio de un colegio público ya que sólo se puede acceder a el por escaleras???

  33. Buenos días María, efectivamente es obligatoria la accesibilidad en todos los edificios públicos, por lo que una rampa o la eliminación de los escalones que dificulten el acceso son actuaciones necesarias,
    un saludo

  34. Buenos días.
    Mi padre tiene 92 años y ya va en silla de ruedas, necesitamos que el pequeño escalón de 10 cm que hay en el portal se convierta en una rampa de obra, pero para instalarla tenemos que invadir 20 cm de la acera. ¿que debemos hacer? ¿hay que pedir permiso al ayuntamiento de Madrid?
    Gracias

  35. Buenos días Sonsoles, efectivamente han de pedir permiso a urbanismo. Esta actuación se suele hacer a través de una empresa de reformas o arquitecto, el cual también se suele encargar de esta gestión.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  36. Hola
    En la escalera de mis padres mayores ya con andadores, tenemos todos los presupuestos para poner una plataforma .
    pero hay varios vecinos que se niegan, me dicen que no los puedo obligar.
    Así estoy ya 2 años y no se que puedo hacer.
    Muchas gracias

  37. Buenas tardes Magdalena, en este caso al tratarse de una necesidad de accesibilidad, es obligatoria su instalación. Pero en caso de no llegar a acuerdo entre todos los vecinos, estos solo están obligados a pagar la cantidad correspondiente a 12 cuotas de comunidad. El resto deberá de hacerse cargo el/los interesados. Espero haberle ayudado, un saludo

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