Cuando hablamos de accesibilidad, no solo implica ajustar la cabina para el acceso de sillas de ruedas. Cumplir con los criterios de accesibilidad significa que el ascensor pueda ser usado por todas las personas por igual, independientemente de las discapacidades o movilidad reducida. Piensa si tuvieras alguna discapacidad, que trabajo supondría subir a tu casa, o bajar y salir al exterior… puede parecer fácil, pero algo tan simple como un pequeño desnivel en el suelo puede ser un gran impedimento.
Para cumplir con los criterios de accesibilidad existe una normativa, la cual ya hemos comentado en anteriores posts, que regula cómo se debe llevar a cabo. Esta normativa, tal y como exige el CTE-SUA (Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad) debe cumplir con las con las especificaciones de la norma UNE EN 81:70 relativa a la Accesibilidad en los ascensores.
Te resumimos aquí los puntos clave que hay que tener en cuenta para cumplir con la ley:
Accesibilidad en el acceso al ascensor en planta:
La puerta de acceso al ascensor ha de contrastar con las paredes del rellano, para las personas con deficiencia visual. Además para facilitar la entrada de sillas de ruedas y carros, será necesario un espacio de seguridad libre de obstáculos frente a la puerta del ascensor. Este espacio deberá de ser de unos 150 cm de diámetro. Y no deberá de haber ningún tipo de inclinación
Accesibilidad en el embarque al ascensor:
Las puertas serán automáticas y correderas. Han de tener un ancho de paso de mínimo 80 cm para que pueda acceder una silla de ruedas. El tiempo de mantenimiento de puerta abierta de deberá de poder ajustar hasta 20 segundos. Dentro de la cabina en la botonera habrá un botón de cierre de puertas. Las puertas deben de estar equipadas de un sensor de detección de personas que abarque todo el alto de la puerta.
Accesibilidad dentro de la cabina del ascensor:
Las dimensiones mínimas de cabina con un embarque o con dos embarques enfrentados serán de 100 cm de ancho y 125 cm de fondo. Esta cabina sólo tiene capacidad para un usuario de silla de ruedas. Así mismo, la cabina ha de disponer de unos pasamanos perimetral situado a una altura de 90 cm.
En las cabinas estrechas en las que un usuario de movilidad reducida no pueda hacer un giro de 360º será necesario la colocación de un espejo en la pared enfrentada a la puerta para poder dar visibilidad y permita la detección de obstáculos a la hora de salir de la cabina con la silla de ruedas. El espejo deberá de colocarse como mínimo a una altura de entre 30 y 90 cm del suelo, nunca a ras de suelo ya que puede confundir a los usuarios de visibilidad reducida.
Dispositivos, botones de llamada y acceso:
Todos estos dispositivos de la cabina, tanto exteriores como interiores tendrán un diámetro de 3 cm y serán de color contratado o relieve, además de tener los caracteres en braille en altorrelieve. La altura mínima del relieve ha de ser de 0,8 mm. Los botones de llamada deberán de situarse a una altura de entre 90 y 110 cm lo más próximos a la puerta del ascensor.
Si tu ascensor cumple con los requisitos, puedes estar tranquilo….si no es el caso, puedes consultarnos y te asesoraremos sin compromiso, porque como siempre hemos dicho….
…tu nos importas!.
Buenos días,
En una Comunidad de propietarios la cabina tiene unas medidas de 67X78.
Hay un vecino que pide que se amplíe la cabina. La empresa mantenedora nos ha dicho que por el hueco que hay, cambiando la cabina, se podrían sacar unos 10 cms. más de profundidad.
¿La comunidad esta obligada a hacer este cambio de cabina?
¿Que medidas mínimas tiene que tener una cabina de ascensor para cumplir la normativa de accesibilidad?
Un saludo,
Charo Feliu
Buenos días Charo, Con los datos que tenemos parece que ni ampliando 10 cm la cabina cumpliría con la norma de accesibilidad. No se si el vecino que dices que quiere cambiar la cabina es minusválido. En tal caso según comunidades hay unas prioridades u otras en cuanto a accesibilidad.
De cualquier forma, las dimensiones mínimas de cabina para que cumpla la norma de accesibilidad son de 1000 x 1250 mm
En vuestro caso, es imposible cumplirla ya que no hay hueco real. Por lo tanto al no existir hueco suficiente no estaríais obligados a cambiar la cabina, pues aun cambiandola seguiría sin ser accesible.
espero haberte sido de utilidad, ¡saludos!
Buenos dias, en mi comunidad el ascensor está el piso en malas condiciones, y han propuesto colocar alfombra. Está permitido por normativa la colocación de alfombras en el ascensor?
Buenos días Marco, respondiendo a su consulta,
según normativa el suelo de la cabina a de ser antideslizante y estar fijado. Por lo que en el caso de una alfombra, esta debería de estar fija y que no haya posibilidad de resbalarse o tropezarse con ella.
espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días, en mi comunidad se ha aprobado en junta de vecinos la instalación de un ascensor. Pero las medidas de la cabina a instalar son 86×63 cm. Claramente no cumple con las normas de accesibilidad, pero varios vecinos están decididos a seguir adelante con el proyecto. Estoy obligado a pagar? Como debería hacer para dejar constancia quw me opongo por incumplimiento de la normativa?
Buenos días Fabio,
voy a intentar contestarle aunque me faltarían datos para poder darle una respuesta clara.
Parece que hay 2 cosas:
Por un lado la instalación de un ascensor, la cual ya ha sido aprobada en junta no se si con mayoría absoluta o no.
Por otro lado, el hecho de que el ascensor sea accesible.
La norma de accesibilidad dice que si existe algún minusválido en la finca o persona mayor de 70 años que solicite un ascensor, este se ha de poner.
Otra cosa es que realmente sea totalmente imposible por las dimensiones disponibles de hueco, que este sea accesible.
Por orden de prioridades, siempre es mejor tener un ascensor que no tenerlo.
y luego Siempre es mejor que sea accesible a que no.
Las dimensiones de accesibilidad son pensadas para que quepan las sillas de ruedas con normalidad, pero quizás la minusvalía sea de otro tipo por lo que las dimensiones no serían un requisito fundamental.
Al final se trata de que se pueda alcanzar la accesibilidad universal, es decir que una persona sea capaz de poder moverse SIN Depender de nadie, a veces por circunstancias de la construcción del edificio esto no se puede y hay que buscar alternativas.
En cuanto a las dimensiones de la cabina….le recomiendo consultar con varios fabricantes y ver opciones de ascensores ya que mas que la dimensión de cabina es necesario saber la dimensión del hueco disponible. Para un mismo hueco son posibles varios tamaños de cabina según sea un ascensor electrice, hidráulico, donde lleve la maquinaría etc…
espero haberle sido de ayuda,
un saludo
Hola, en mi comunidad de vecinos quieren poner un ascensor, y resulta que yo vivo en el bajo y lo quieren poner a 90cm de la entrada de mi casa, es decir, según salgo me encuentro el ascensor, y hacia la salida el lateral del ascensor( sería como un pasillo de 90cm para el resto de los bajos )No sé si podría hacerse esto, ya que si yo tengo una silla de ruedas no podría girar para poder salir.
Muchas gracias!!
Hola Vanesa,
Sobre tu pregunta,
Ya que se trata de un edificio existente. Te recomiendo que hagas la consulta al arquitecto. El problema es que en los edificios existentes es complicado cumplir las normas de accesibilidad actuales. Si no hay otro espacio para la colocación del ascensor (esto lo sabe el arquitecto) hay que forzar un espacio, pues prevalece la instalación de un ascensor para la comunidad (accesibilidad) a que este sea totalmente accesible.
En los edificios es complicado en cumplir las normas de accesibilidad actuales. Es decir por ejemplo si solo hay hueco para poner un ascensor pequeño pero en el que no cabe una silla de ruedas….. prevalece el tener ascensor a no tenerlo, aunque este no cumpla con todos los criterios de accesibilidad.
Buenos días, en mi comunidad van a proponer en junta la instalación de un ascensor, y según sondeo están de acuerdo la mayoría de los propietarios. La cuestión es que el ascensor previsto no cumple con la normativa de accesibilidad ya que el hueco en el que se puede instalar es de 80×80.
Mi pregunta es si a pesar de no cumplir con la normativa de accesivilidad, la comunidad está obligada al pago de los gastos, aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, tal y como dice el artículo 17.2 de la Ley de propiedad horizontal. Quiero preveer para el caso de que algún propietario se oponga al pago si se lo podemos exigir a pesar de no cumplir los requisitos de accesibilidad.
Muchísimas gracias
Buenos días Estrella,
en principio prima el hecho de instalar un ascensor, ya que solo esto ya es un gran paso hacia la accesibilidad. En edificios ya construidos a veces no es posible que este cumpla todos los requisitos de accesibilidad, pero se considera que el prioritario el tener ascensor a no tenerlo ya que aunque no sea accesible al 100% si que hace el edificio mas accesible que antes.
En cuanto al sistema de votación, se considera que al tratarse de un servicio que atañe a los propietarios, la instalación de un ascensor se ha de aprobar por mayoría simple o de 3/5 . ( No se muy bien si luego varía en cada comunidad autónoma) por lo que en principio si solo una persona se negará…se debería de poner el ascensor igualmente. Te envío aquí varios enlaces donde se explica un poco: https://alapont.com/blog/sistema-de-votacion-en-la-comunidad-de-vecinos-como-funciona/
https://www.comunidades.com/blog/la-instalacion-de-ascensor-en-una-comunidad-de-propietarios/
https://elderecho.com/como-adoptar-acuerdos-para-instalar-ascensores-quien-paga-los-gastos-como-exonerarse-discapacitados-y-ascensores-nuevos-criterios
espero haberte ayudado,
un saludo y gracias por contactarnos.
Buenos días, y si la instalación de un ascensor implica la demolición de la escalera y reducción del ancho de la misma a 80 cm, y la puerta de la cabina del ascensor tiene 70 cm? No tiene prioridad una plataforma elevadora que no necesita demolición de escalera ni reducción de la misma, y cumple con la ley de accesibilidad.?
Y si el edificio no es residencial sino vacacional, es igualmente obligatorio la instalación del ascensor?
Buenos días Luisa, Siempre que lo solicite un mayor de 70 años o con una minusvalía de mínimo 30% existe la obligación de poner el ascensor. Por orden de prioridades de accesibilidad: Está en primer lugar la instalación de un ascensor es decir bajarlo a cota cero si para llegar a este hay escaleras, en 2º lugar la creación de una rampa si hay espacio suficiente para su instalación, y en 3º lugar la colocación de una plataforma vertical.
No se si en su caso se trata de la instalación de un ascensor donde ahora no lo hay o de bajar el que hay a nivel del suelo. En el segundo caso, si se ha de acceder a los pisos la mejor opción es la instalación de un ascensor ya que las plataformas verticales solo son para salvar un máximo de 2 metros aprox. Lo ideal es que el ascensor que se instale sea accesible (cumpla con las medidas de accesibilidad) pero si por espacio es imposible, prima el hecho de instalar el que quepa en ese hueco. Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes:
En mi comunidad algún vecino ha propuesto poner puertas automáticas en el ascensor en cada planta del edificio y se va a celebrar una junta extraordinaria para decidirlo. Ya hay puertas automáticas en el ascensor en la planta. No hay minúsvalidos en el edificio aunque sí personas mayores de 70 años.
¿Es obligatorio ponerlas en todas las plantas? ¿Pueden obligarnos a todos los vecinos de la Comunidad a su instalación?
Gracias.
Hola Núria,
Las puertas automáticas no son obligatorias en un ascensor ya instalado, Pueden ser semi-automáticas.
Únicamente en el caso en el que por necesidad o votación de todos los vecinos se decidiera hacer que el ascensor cumpla con la normativa de accesibilidad , en ese caso si que habría que cambiar las puertas ademas de revisar las dimensiones de la cabina y otros elementos.
espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes,
Mi situación es la siguiente:
En la comunidad de propietarios donde vivo tenemos ascensor instalado con parada entre plantas, hemos solicitado una plataforma salvaescaleras para hacerlo accesible la cual nos han denegado por espacio(no dan las medidas) nos han dicho que la única solución sería cambiar el tiro de la escalera para poder hacer llegar el ascensor a planta, la cabina del ascensor tampoco cumple con las medidas.
Mi pregunta es si la comunidad estaría obligada a tal reforma y en el caso de que así fuese si la asumiríamos entre todos o al negarse estarían obligados a las 12 cuotas de comunidad y el resto hacernos cargo nosotros,
Muchas gracias
Hola David, buenos días,
se trata de un caso muy común el tuyo.
Lo primero que te aconsejaría sería consultar otras opiniones, ya que hay varios tipos de ascensores y de plataformas, no se si ha de poder entrar una silla de ruedas o no. Y ver si realmente no hay mas opciones que la de cambiar la escalera. Si finalmente esta es la única opción, si no hay acuerdo en la junta, los vecinos solo estarían obligados a pagar un máximo de 12 mensualidades. El resto correría a cargo del interesado. Aún así, han de informarse bien ya que existen ayudas y subvenciones para estos casos en casi todas las comunidades autónomas.
Espero haberle sido de ayuda, un saludo
¿Está permitido que el ascensor cuando permanezca parado se mantengan las puertas abiertas hasta que sea solicitado desde otra planta o usado por una persona?
¿Que norma lo permite o prohíbe?
Creo que hay en este sentido una recomendación Europea ¿Sabrían decirme cuál?
Buenos días Miguel, no está permitido, la puerta siempre se ha de cerrar, de hecho es uno de los puntos que se revisan en las inspecciones periódicas del ascensor (OCA).
espero haberte ayudado,
un saludo
Buenas tardes. Tenemos un ascensor con puertas para acceder a él. Quería saber si se puede obligar a la comunidad, por temas de accesibilidad, a que ponga puertas correderas en caso de que haya una persona en silla de ruedas o mayor de 70 años. En caso afirmativo quien se haría cargo de ese gasto. Gracias
Hola. Quería saber si en un edificio hay puertas correderas y después otra de empujar para salir del ascensor, la comunidad tiene obligación de poner solo puertas automáticas por el tema de accesibilidad.
Gracias
Hola Silvia, el cambio de una puerta semiautomática (de»empujar») por una automática no es obligatorio en los ascensores que ya están instalados, a no ser que un vecino lo necesite por cuestión de accesibilidad. Cuando se requiere un ascensor accesible, y es de nueva instalación, este ya ha de venir con ambas puertas automáticas.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes Silvia, le recomiendo que se asesore sobre las ayudas para la Rehabilitación de edificios y accesibilidad que son a nivel estatal. Y luego plantee esta obra de mejora de accesibilidad a los vecinos junto con un presupuesto, ya que quizás por muy poca cantidad por vecino pueden realizar esta mejora que, no solo es necesaria para usted, sino que revalorizará el edificio, ganando ellos también a largo plazo.
Es difícil ya que aunque sea obligatorio, luego no se puede perseguir a cada propietario para el pago, por lo que siempre es mejor llegar a un entendimiento entre todos.
espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días, mi consulta es sobre el área de embarque del ascensor a instalar en comunidad de propietarios para conseguir la accesibilidad universal (5 alturas con 4 viviendas por planta) y donde en un informe de arquitecto se indica literalmente que «el embarque en el portal (planta baja) permite describir circunferencia de 0,77 y de 1’34 en el resto de plantas». La normativa creo que establece 1´50 ó 1’40 de diámetro, mi pregunta es si sería viable este proyecto o no por esta causa.
Buenas, en mi comunidad quieren poner en ascensor y nos dicen que la única opción es con puerta abatible, la cual obstaculizaria completamente la puerta de entrada a mi vivienda cada vez que se abra. Y tendría que esperar a que el vecino de tuno acabra de entrar o salir del ascensor para poder entrar o salir a mi vivienda. Y me preocupa si algún día ocurre una emergencia no poder salir de mi vivienda tranquilamente. Hay una persona en todo el bloque en sillas de ruedas y varios mayores de 70 años. ¿Me tengo que aguantar con las puertas abatibles??
Buenos días Elisabeth, efectivamente no es la solución ideal, pero el motivo puede ser quizás, la falta de espacio para poner unas puertas automáticas. Si el ayuntamiento otorga la Licencia de Obras en principio si que se puede instalar la puerta que comenta.
un saludo
Buenos días Maria Carmen, Si se trata de un edificio existente sin ascensor y no existe otra opción, el proyecto puede ser viable. Ya que prima la existencia de un ascensor, a no tenerlo. Aunque las dimensiones de este no cumplan con la normativa de accesibilidad por impedimentos del espacio disponible,
Espero haberle ayudado,
un saludo