El 1 de Septiembre de 2017 es la fecha que se ha marcado ya en rojo en todos los calendarios del sector ascensorista. Efectivamente esta fecha marcará un antes y un después en cuanto a la normativa del ascensor.


Así como hasta ahora las normas se estructuraban de manera que existía: la norma EN81-1 la cual contiene los requisitos técnicos y los procedimientos y ensayos para los diseños de los ascensores eléctricos y por otro lado la norma EN81-2 para los ascensores hidráulicos. Ahora, las nuevas normas están estructuradas de manera que la norma EN81-20 contiene los requisitos técnicos para el diseño de los ascensores eléctricos e hidráulicos y la norma EN81-50 contiene los requisitos de procedimientos y ensayos para los ascensores eléctricos e hidráulicos.

Las nuevas normas mejorarán la seguridad gracias a la incorporación de progresos tecnológicos tanto en la fabricación como en la puesta en marcha, así como reglas de diseño, cálculo, inspecciones y ensayos de los componentes del ascensor.
¿Afectan también a los ascensores ya instalados estas nuevas normas? Todos los ascensores que se legalicen después del 31 de agosto de 2017 deberán cumplir la nueva normativa y no será posible legalizar ninguna instalación por la normativa anterior a partir de esta fecha. No obstante, ya se pueden legalizar ascensores según estos nuevos estándares, conviviendo con las actuales EN81-1 y EN81-2, válidas durante este periodo de transición.
¿Afecta a las plataformas elevadoras? Depende de la velocidad con la que estén diseñados. Hasta v=0.15 m/s se pueden considerar máquinas y por lo tanto les aplica la Directiva de máquinas 2006/42/CE. Si la velocidad es superior a 0.15 m/s, se consideran ascensor y sí les aplica.
¿Afecta a ascensores montacargas, montacamas y montacoches? Sí, al igual que lo hacían antes las normas EN 81-1/2:1998+A3:2009.
¿Afecta a las estructuras modulares y huecos donde se instala el ascensor? Sí. Las nuevas normas hacen una definición más detallada y exigente de los requerimientos que debe cumplir el hueco en paredes, suelo y techo. También afecta a los cristales que deben ser laminados.
¿Qué debo hacer si estoy planificando una obra nueva? Se recomienda comenzar la planificación aplicando la nueva normativa EN 81-20:2014 y EN 81-50:2014. Si por algún motivo la legalización del ascensor no se puede realizar antes del 31 de agosto de 2017, la adaptación de un ascensor de acuerdo a la EN 81-1:1998+A3:2009 o EN 81-2:1998+A3:2009 a la nueva normativa será necesaria. Esta adaptación puede exigir incluso cambios en las medidas de hueco.
¿Qué debo hacer si estoy planificando una reforma de un ascensor en un edificio existente?La nueva normativa se aplica a nuevos ascensores que se deben poner en funcionamiento. No aplica en ascensores en funcionamiento o en ascensores que no se sustituyen totalmente por uno nuevo.
De todas formas si tienes cualquier duda al respecto no dudes en contactar con Alapont, desde aquí te podremos asesorar sobre cual es la mejor opción para tu instalación cumpliendo la normativa .
Tenemos en nuestro edificio..un ascensor del año 2008.pero nunca lo hemos puesto en funcionamiento..el edificio es de 2 plantas…despues del 1 de septiembre..podríamos.ponerlo en funcionamiento.aplicando la nueva normativa…gracias…
Por supuesto, habría que visitar la instalación y ver que elementos habría que adecuar a la nueva normativa, pero por supuesto una vez hecha la adecuación el elevador podrá ponerse en funcionamiento de nuevo.
Buenas ¿podríadecirse que los ascensores que cumplen actualmente con la nueva normativa han su bido su precio en un 40% respecto a los que ya no la cumplen?, gracias.
Tenemos un ascensor instalado desde 2008. Nunca se puso en marcha por falta de la cédula y de luz propia para él, contador de la zona común. Ahora tenemos luz y al preguntar nos encontramos que nos dicen que ese ascensor no es válido, que no se puede ni retocar ni adaptar que debe quitarse y ponerse otro. Es posible esto?, Porque no se puede adaptar el que ya está???
Buenos días Antonio, le contestamos por privado via email ya que necesitamos más información para valorarlo y poder ayudarle.
Buenos días José Luis, Es verdad que ha subido el precio, no tanto como el 40% , esto depende del fabricante o instalador, pero si que es verdad que hay una ligera subida pues ahora son necesarios elementos de seguridad más robustos así como en general todos sus componentes (puertas, cabina, barandilla,…), la fotocélula debe ser de cortina, la escalera de foso debe reunir otras características, etc.Todo ello hace que el precio varíe algo.
Buenas Noche! Me compre un piso en el cual las puertas interiores son dos y abrén hacia dentro, estilo a las puertas del oeste. Un familiar va en silla de ruedas y no entrá.Ese ascensor es legal? Gracias
Buenos días Mari Carmen, entiendo que hablas de las puertas de la cabina de ascensor. Habría que ver muchas cosas, como por ejemplo el año de instalación del ascensor, imagino que será antiguo por el tipo de puertas que comentas, si es asi lo normal es que si que cumpla la norma vigente en el momento de su instalación. Otra cosa es si existen vecinos con minusvalía o necesidad de silla de ruedas, hay sentencias que obligan a la comunidad a adaptar el ascensor.
Buenos días, tenemos un ascensor instalado desde 2006, de velocidad 0,10-0,15; pero ahora se le a roto un latiguillo y para que nos lo vinieran a reparar, nos dijeron que teniamos que legalizarlo sino no nos lo podían arreglar.
Puede ser esto correcto, y en cuanto aprox. estaria la legalización?
Muchas gracias
Buenos días, se ha puesto un ascensor en mi comunidad, las obras comenzaron en Marzo del 2017, pero por diversos motivos que lo complicaron , no se pudo acabar en el tiempo que esta estimado acabar las obras, y la puesta en marcha finalmente fue en enero de 2018. Nos afecta el sobrecoste de esta normativa?, que es lo que realmente hay que modificar? , pues la obra estaba prácticamente terminada a falta de poner la cabina.
Muchas gracias.
Buenos días Luis,
El problema es que se ha acabado de montar este año por lo que usted dice. Por lo tanto ya pasó la fecha límite (01/09/2017) para la anterior normativa . En principio entonces ya debería de darse de alta en industria bajo la nueva normativa. Esto depende también de las comunidades autónomas ya que en algunas han dejado un período de moratoria, cosa que no es el caso en la Comunidad Valenciana.
El asunto es que desde abril de 2016, sabiendo ya que se iba a cambiar la normativa, ya se podían aplicar las nuevas normas,para que no pasaran casos como este. Existen kits de adaptación a la nueva normativa que resultan un poco más caros que si se instala ya desde el principio bajo la nueva norma, pero aun asi habría que ver la instalación ya que quizás realmente si que se haya tenido en cuenta este cambio de norma. Espero haberle sido de ayuda. Un saludo
Hola Sres de Alapont.
Vivo en Barcelona y tenemos una ligera discusión en la comunidad sobre el tema de los menores que viajan solos en el ascensor.
¿Un menor de 12 años puede ir solo en el ascensor?
¿Esta escrito en alguna normativa u ordenanza?
Muchas Gracias
Buenos días Francisco, Efectivamente antes, hace ya muchos años, cuando aún no había puertas en la cabina del ascensor (ahora obligatorio puertas en cabina además de las del rellano) si que se contemplaba que los menores de 12/14 años no podian viajar solos. Actualmente con todos los elementos de seguridad y protecciones que se han ido añadiendo en las distintas normativas , no consta nada sobre el tema de los menores ya que se da por hecho que el ascensor es lo suficientemente seguro. Realmente ahora la responsabilidad pasa a ser de los padres, y por sentido común, es tarea de los mismos decidir cuando el menor es responsable y capaz de viajar solo en el ascensor y saber cómo actuar en caso de avería. Espero haberte ayudado, un saludo
Buenas noches, vivo en un piso de protección oficial sin línea telefónica en el ascensor. El ascensor viene incluido en el alquiler de la vivienda, ¿Debemos contratar una línea los adjudicatarios por nuestra cuenta? O ¿Es obligación del arrendatario contratarla? Aunque ello nos suponga una subida en el recibo mensual. Gracias.
Buenos días, en mi comunidad, seis vecinos, con tres alturas y tenemos un ascensor de 1989/1990, quisiera saber si con la nueva normativa es obligatorio cambiar el motor así como poner teléfono en la cabina. Gracias
Buenos días Adolfo,
Efectivamente el teléfono es necesario por seguridad. En caso de atrapamiento es necesario poder contactar con la empresa de mantenimiento, pero no solo para esto. Sirve de medio de comunicación para avisar de averías, ruidos o posibles alteraciones del funcionamiento habitual del ascensor.
En cuanto al motor, o siempre es necesario cambiarlo, esto se detecta cuando el ascensor pase la inspección de la OCA en el informe indicará las piezas que son necesarias cambiar u adaptar.
Espero haberle sido de utilidad,
un saludo
Buenas tardes.
Vivo en una comunidad de 6 vecinos.
Únicamente los dos pisos öde la última planta somos los que utilizamos el ascensor ( aparato instalado en el 2003)
La empresa que lleva el mantenimiento del mismo, dos por tres paran el aparato , sin previo aviso y sin pedirnos autorizaciòn para reemplazar piezas de coste elevado.
Mi pregunta es: tiene derecho la empresa de mantenimiento a parar un ascensor sin darnos aviso, con el perjuicio que eso ocasiona?
Le he pedido a la empresa por escrito que nos informen antes de actuar, pero ni caso.
Alguna recomendación.
Gracias, saludos
Elena
Buenos días Elena, te comento por partes :normalmente la empresa de ascensores debería de comunicároslo por sentido común. La parada del ascensor sin embargo cuando se hace suele ser por necesidad, si el ascensor presenta una avería que se considera peligrosa para el usuario, la solución de parar el ascensor es la mas sensata y ademas obligatoria. Es una cuestión de seguridad vital aunque suponga una incomodidad. Es verdad que en estos casos se ha de avisar a algún vecino o al administrador…esto es lo habitual.A veces nos olvidamos del peligro que supone un mal funcionamiento del ascensor, y lo importante que es de mantenerlo en condiciones optimas… es que dependen vidas de ello. En cuanto a las piezas, os recomiendo que echéis un vistazo al contrato de mantenimiento ya que si no tenéis «todo riesgo» en algunas ocasiones suele haber una clausula donde se aprueba una cantidad mínima para repuestos por debajo de la cual no es obligatorio enviar presupuesto. Se suele hacer porque de esta forma el técnico actúa con mas agilidad y puede reponer la pieza en el momento sin tener que parar el ascensor durante mucho tiempo a la espera de confirmaciones. Cuando se trata de piezas mas importantes si que se debería no solo comunicar, si no ademas enviar presupuesto para su aprobación. Te recomiendo que habléis con vuestra empresa de mantenimiento para mejorar la comunicación, y si no, miréis otras opciones. Espero haberle ayudado, un saludo.
En el caso de una vivienda unifamiliar con un ascensor que tiene una velocidad de 0,40 cada cuanto tiempo se deben efectuar las revisiones de mantenimiento ?
Buenos días Margarita, si se trata de una vivienda unifamiliar, es decir, de UNA SOLA FAMILIA (aquí es donde suele haber confusión), entonces el mantenimiento es cada 4 meses. Al tener menos frecuencia de uso se requiere menor frecuencia de mantenimiento, aquí no tiene tanto que ver el tipo de ascensor. Espero haberte ayudado,
un saludo
Buenos días, con la nueva normativa se pueden seguir instalando montacargas para personas en las comunidades vecinales (4 pisos), o es obligatorio montar ascensores. Gracias. Un saludo
Hay alguna normativa sobre la temperatura máxima que puede alcanzar un ascensor en el interior?Están instalando un ascensor en mi comunidad y en verano podemos alcanzar los 45 grados.El ascensor es exterior y sin un aislamiento adecuado podría alcanzar temperaturas peligrosas.Necesito saber si hay normativa al respecto para poder rebatirlo con la empresa instaladora.Muchas gracias.
Buenos días Javier, en la normativa de ascensores EN 81-20, concretamente en su anexo E 3.2 en el apartado corresponderte a la Ventilación del hueco y de la cabina expone cómo ha de ser la ventilación en la cabina: «La cabina dispondrá de aberturas para ventilación suficientes para asegurar un flujo de aire adecuado al máximo número de viajeros permitido» , ademas «En el caso de paradas prolongadas del ascensor se le deberá de dotar de una ventilación suficiente adicional». No obstante le envío por email privado el extracto de esta norma. Un saludo
Buenas, compramos un piso donde el ascensor no está en funcionamiento es del 2007 queremos ponerlo en marcha y nos dicen q nos afecta la normativa nueva, es cierto?.
Por otro lado aún no tenemos contador de la comunidad, por q no estaba constituida, nos afecta?
Buenos días Jessica, efectivamente seguramente os afecte la normativa nueva. Habría que ver si está dado de alta en Industria y que pasara una inspección para ver si cumple con la normativa vigente o no. Le recomiendo que concierte una visita con alguna empresa de mantenimiento de ascensores de su comunidad autónoma como nosotros en La comunidad Valenciana, la cual le asesorará viendo la instalación, de los pasos a seguir.
https://alapont.com/wp-admin/edit-comments.php#comments-form
Espero haberle sido de ayuda,
un saludo
En la comunidad tenemos cinco ascensores instalados en el año 1980, aunque se han realizado en los mismos algunas reformas o modificaciones, pero ahora nos dicen que los tenemos que adaptar a las nuevas normativas incluidas a la Ley de accesibilidad, por lo que quería saber si en la Comunidad Valenciana existen AYUDAS para realizar este tipo de reformas en los citados ascensores y caso de existir las mismas, cuales son y ante quien se tienen que solicitar. Muchas gracias.-
Atentamente.
Buenos días Vicente, parece ser que no hay una subvención como tal de adaptación a estas normativas.
Pero quizás de pueda algo en el marco de la rehabilitación de edificios, puedes echar un vistazo aqui por si cumplierais los requisitos.
* TECE – Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Convocatoria 2018.
Ver en las ayudas actuales que anuncia la web de GVA
https://www.gva.es/es/web/ciutadania?codigo=104922109
Tendríais que ver que trabajos van hacer, si estos pueden entrar en la subvención, si cumplen los requisitos y que tramites se deben hacer.
Te dejo también cómo contactar:
CITA PREVIA:
La atención presencial en la Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio -VALENCIA- será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000).
un saludo
Buenas, en el edificio que vivimos en Zaragoza que actualmente no dispone de ascensor, se quiere colocar un ascensor que suba por el hueco de la escalera. La comunidad está mirando el tema con un Industrial. Tenemos problemas porque se trata de un edificio antiguo y las dimensiones son muy justas. Me gustaría saber si hay unas dimensiones mínimas para el foso del ascensor (lo que tiene que medir de profundidad), hemos estado consultando normativa pero no conseguimos localizar este punto. Un saludo.
Buenos días Guillermo,
hoy en día existen diversas soluciones para los huecos pequeños. Estas van desde la instalación de un ascensor eléctrico con la maquina gearleess dentro del mismo hueco por lo que no hace falta habilitar un cuarto de máquinas, hasta los ascensores de foso reducido o de dimensiones especiales. En circunstancias especiales, a veces se suele hacer una excepción de norma si la norma de cada comunidad autónoma lo permite, para hacer foso reducido, en este caso se pueden hacer fosos de entre 350-400 mm de profundidad.
espero haberle ayudado,
muchas gracias por contactarnos,
un saludo
Buenas, nuestra actual empresa de mantenimiento, nos dice que el teléfono de cabina, sólo funciona cuando el ascensor detecta que hay una avería. Es esto cierto, no debería estar siempre operativo dicho teléfono ? Ya se han quedado unas personas y el teléfono no ha funcionado, lo han achacado a que no funcionaba por que había un fallo entre la placa y la cabina, no es un sin sentido que un sistema de ayuda, funcione cuando detecte avería y si la avería es del sistema que lo detecta ?
Me pueden informar si esto es así o nos están tomando el pelo.
Gracias
Buenos días Jose Luis,
Como tu bien indicas, el teléfono en el ascensor es un elemento OBLIGATORIO y de seguridad, por lo que la linea ha de estar SIEMPRE activa y disponible. De hecho durante las tareas de mantenimiento del ascensor que se realizan mensualmente, una de las cosas que ha de comprobar el técnico de mantenimiento es el buen funcionamiento del teléfono en cabina. SOLO hay una excepción , y esta es legal: la INHIBICION del teléfono cuando el ascensor está en planta y las puertas abiertas.
Esto no depende del tipo de ascensor sino del módulo telefónico que se instala en cabina que puede ser con Inhibición, o sin ella. Nuestros teléfonos por ejemplo funcionan siempre, optamos por una mayor seguridad y siempre están activos, pero algunas empresas de mantenimiento optan por la opción que comentas para evitar vandalismo, llamadas falsas, etc …que en ocasiones suelen ser muy frecuentes. Fuera de esta opción (teléfono deja de funcionar cuando la cabina esta en planta y con las puertas abiertas), el teléfono ha de estar SIEMPRE activo.
Espero haberte ayudado,
un saludo
TENEMOS UN ASCENSOR INSTALADO EN 2.010 Y NUNCA SE UTILIZÓ PERO EN OCTUBRE DEL AÑO 2.017 SE INTENTÓ PONER EN MARCHA Y LA EMPRESA A LA QUE SE ENCARGÓ DICHO TRABAJO NOS COMENTA QUE NO SE PUEDE HACER POR ESTAR FUERA DE NORMATIVA.
EN ESTE CASO QUE SE PUEDE HACER?.
Hola Buenos días Jose Manuel,
Efectivamente la normativa ha cambiado a favor de fomentar la seguridad de los usuarios, se hanmodificado dimensines minimas y se han añadido elementos de seguridad. Por ello, algunos ascensores que fueron instalados en su día pero no dados de alta se han quedado des-actualizados y no se pueden dar de alta en la actualidad, ya que no cumplen con la normativa vigente.
Para ello, la solución sería , valorar lo que supone una adaptación a la nueva normativa por un profesional, ya que en muchos casos esto es posible. Dependiendo de cada caso concreto el trabajo a realizar será mayor o menor, pero suele ser posible.
Espero haberte ayudado,
un saludo
He leido vuestro articulo con mucha atecion y me ha parecido practico ademas de claro en su contenido. No dejeis de cuidar este blog es buena.
Saludos
En una finca de siete pisos existe una plataforma para acceder al garaje con los vehículos.
Hay una puerta oscilante en la parte de arriba y otra en la parte de abajo que se activan al pulsar un mando a distancia,
Cuando se inicia la apertura o cierre de estas puertas no se pueden parar si no es pulsando otra vez el mando.
Funcionando como están ahora, mas de una vez se ha quedado el coche en mitad y por no llegar a tiempo al mando, la puerta ha dejado atrapado el coche ocasionándole daños. En caso de que fuese una moto, golpearía al piloto y podría ocasionarle daños importantes.
¿No deberían pararse automáticamente al detector algún obstáculo?
¿Qué dice la normativa al respecto?
¿ En su caso, a que organismo Publico, tengo que dirigirme en Valencia, para que comprueben si se cumplen las normas de seguridad?
Salu2.
Gracias.
Buenos días Carlos,
efectivamente hay una normativa para las puertas de Garaje. Estas deben de estar adaptadas a esta nueva normativa que las certifica. Para ello han de cumplir con unos requisitos de seguridad que exigen que la puerta ha de tener ciertos elementos para evitar que pase justo lo que le ha pasado. Además es obligatorio el mantenimiento periódico de las puertas de garaje. Le envío aquí un enlace a uno de nuestros artículos donde derivamos a la normativa de puertas de garaje: https://alapont.com/blog/normativa-marcado-ce-puertas-garaje/ . No dude en contactar con nosotros vía email a web@alapont.net para cualquier información adicional.
Un saludo
Buenos días.
No sé si podría responderme esta cuestión. Se ha colocado en el bloque de once plantas un ascensor totalmente nuevo (cajón, guías, motor, etc.). La obra se inició en octubre 2018 y se ha terminado en Enero 2019. La cuestión es que no lo ponen en funcionamiento porque, según comentarios vecinales, Industria no da el visto bueno ya que la puerta corredera del descansillo mide 70 cm. de ancho en vez de 80 que, al parecer, es la anchura mínima reglamentaria. Estamos en Andalucía, por si hubiera algo distinto al resto, que no creo.
Muchas gracias por su atención.
Buenos días Fernando, sería necesario ver la instalación in situ, es raro lo que comenta ya que Industria no suele meterse en la dimensión del paso libre de la puerta. La dimensión del paso libre del ascensor puede ser de hasta 50 cm lo único que entonces no cumpliría con la normativa de accesibilidad. Le aconsejo que lo consulten con la empresa que les ha instalado el ascensor, ellos son los que podrán explicarles bien el resultado del informe de industria.
un saludo
Hola en mi comunidad somos 16 vecinos y queremos poner ascensor, hay mayores de 70 aaños que lo quieren y en una reunion en votacion salio 8 que si y 8 que no, si decidimos ponerlo los 8 que si estan obligados a pagar todos los vecinos??
Hola somos una comunidad, en madrid, de 16 vecinos y hemos propuesto instalar un ascensor, hay mayores de 70 años y la votacion ha salido 8 si y 8 no si los 8 si decidimos poner ascensor el resto esta obligado ha pagar la instalacion??.
Otra consulta tienen ustedes conocimiento de si existe algun problema en que una puerta de rellano habra hacia una entrada de vivienda.
Gracias
Hola Jesus,
efectivamente si hay mayores de 70 años que lo solicitan, en principio si que hay que poner el ascensor, incluso sin haber mayoría. Lo que cambia es el pago: Si el coste de instalación del ascensor, una vez descontadas las posibles ayudas supera las 12 mensualidades de los costes de comunidad por vecino, esta diferencia tendrá que pagarla el interesado. En el caso de haber acuerdo por mayoría de vecinos, entonces no habría problema el coste se reparte entre todos. De cualquier forma , si el coste no supera las 12 mensualidades el ascensor o plataforma salva escaleras se ha de instalar a favor de la accesibilidad en el edificio. Espero haberle ayudado, un saludo.
Buenos días,
si tenemos un hueco de ascensor exterior de vidrio, que acoge la cabina, esta estructura debe cumplir los requerimientos del CTE en cuanto a viento, empujes horizontales, tipo de clasificación de seguridad según EN12600…. pero, este vidrio del hueco (no hablo de la cabina), debe cumplir algín requisito específico según la normativa de ascensores, EN 81-20/50?
Gracias
Buenas tardes Iván,
efectivamente existe un requisito para este vidrio en la normativa de ascensores y es que ha de ser laminado. En concreto en la norma se indica la resistencia que este ha de tener en función del tamaño del cristal. Le envío el extracto de la norma donde se indica vía email. Espero haberle ayudado, un saludo
Buenos días:
Mi pregunta es, cuando en un edificio el primer piso está en la planta baja, total adcesibilidad y la comunidad quiere poner ascensor , ¿qué obligación puede haber de que los dueños de este piso tengan que contribuir en los costes ,puesto que no se va a beneficiar en nada Estamos en Andalucía.
Gracias
Hola Maria buenos días, salvo que en los estatutos de la comunidad se estipule lo contrario o se determine el caso concreto. Todos los propietarios están obligados a contribuir en el gasto de la instalación del ascensor. Se entiende como una mejora del edificio, satisface una necesidad de accesibilidad y contribuye a su revalorización. Espero haberle ayudado, un saludo
Hola, soy propietaria de un piso bajo en una comunidad con un ascensor que nunca se puso en funcionamiento y el edificio se construyó en 2009. Se está solicitando por parte de algunos vecinos mayores de 70 años su puesta en marcha, pero el administrador nos dice que hay que poner uno nuevo que cumpla la normativa. Hay un vecino que se niega a pagar. ¿Puede negarse? ¿En que caso se podría negar al pago de la cuota?. ¿Hay alguna forma de ponerlo en marcha sin tener que poner uno nuevo?
Buenas tardes. El ascensor de mi edificio está programado para que baje siempre al bajo…es decir, cuando sube al 4 en pocos segundos vuelve al bajo…si el del 4 quiere volver a bajar tendría que volver a llamarlo. El mecánico nos dice que es normativa que los ascensores tienen que bajar siempre a cota cero. Pero este es el único portal así…el resto…sube…se queda y luego va al piso que lo llamen….no sube y baja constantemente con el consiguiente gasto de energía absurdo.
Hola Ana María buenos días,
habría que ver si se dio de alta en su día. Si está no fue dado de alta y por lo tanto no puesto en marcha, efectivamente para poder darlo de alta ha de cumplir con la normativa actual y por lo tanto sustituirlo o si se puede, únicamente hacer los cambios necesarios para adaptarlo a la nueva normativa.
En cualquier caso en caso de tener que cambiarlo, pueden solicitar las subvenciones y ayudas que están ahora concediendo para la instalación de ascensores como solución para la accesibilidad del edificio.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días María Jose,
siento decirte que lo que te dicen no es cierto, no es obligatorio por normativa que cada vez el ascensor vuelva a la planta cero. Mas bien es que debéis de tener alguna deficiencia en la maniobra del ascensor.
Espero haberte ayudado,
un saludo
he visto en un comentario anterior , el cual le plantea el mismo problema que hay mi ascensor, abren las puertas hacia adentro donde no cabe una silla de ruedas e incluso si una persona se desmaya o otra circunstancia y se cae al suelo es casi imposible abrir las puertas, no hay ninguna normativa que obligue a cambiar estas puertas,? he leído que hay algunas sentencias que obliguen a los vecinos a cambiarlas por haber personas mayores y con minusvalía que no pueden salir a la calle por no poder introducir la silla en el mismo, podrian decirme donde las puedo encontar,
gracias.
Buenos días Francisco, actualmente existen ayudas y subvenciones para paliar este tipo de barreras arquitectónicas en los edificios ya que se pretende conseguir la accesibilidad en todos los edificios ya sean públicos o privados. Según indica la ley de prop.horizontal un vecino con diversidad funcional o mayor, puede solicitar la instalación de un ascensor. Pero lo que no indica es si este ha de ser o no accesible (que es vuestro caso). Lo ideal sería convencer a los vecinos y solicitar las ayudas para ello, estar finalizan el plazo el proximo 30 de junio, aunque salen todos los años.
Espero haberle ayudado, un saludo
Buenos días. Vivo en un bajo y quieren instalar un ascensor en la comunidad. Si finalmente se instala, me reduce el espacio de entrada a mi piso y si, en un futuro, necesito ir con silla de ruedas, no podría entrar con cualquier tipo de silla. Puedo hacer algo? Gracias
Buenos días Felix, yo le recomendaría consultarlo con un arquitecto, o con el mismo arquitecto que diseñe la obra de instalación del ascensor en la comunidad ya que para instalar este se deben de tener en cuenta todas las posibilidades y por supuesto no entorpecer los accesos. Hay unos estándares y dimensiones mínimas por normativa que se deben de respetar para que no ocurra lo que nos comenta,
espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días. Me gustaría saber si hay alguna normativa que impida dejar las puertas de entrada a la cabina del ascensor abiertas mientras este no está en uso. Ahora con el covid-19 seria interesante que las cabinas se airearan y no sean estas motivo de contagios en los edificios. Ya se han dado caso de contagios en este sentido. La empresa que lleva el mantenimiento de nuestro ascensor alude a quevla normativa no permite dejar las puestas abiertas y en mi ciudad conozco ascensores en otros edificios que si las tienen abiertas mientras no está en uso.
Buenos días M.Pilar,
No está permitido, por normativa dejar las puertas abiertas.
En el punto 7.8 de la norma de 1992 EN-81-1 ya indica la prohibición a dejar las puertas abiertas.Es obligatoria para los ascensores instalados conforme a la ITC-1987 Y RD314. Se trata de un tema de seguridad anti-incendios. Al mismo tiempo que las puertas han de tener una protección anti-incendios , al estar cerradas evitan la propagación de un incendio a través del hueco del ascensor al resto del edificio. Por seguridad han de permanecer cerradas siempre.
Como siempre, la posibilidad de incumplir la norma es una opción que no recomendamos porque ademas en esa situación el ascensor no pasaría la revisión de la OCA.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días. Vivo en una urbanización divida en 2, 2 bloques abajo y 2 bloques arriba con una diferencia de 5 metros. Hay unas escaleras y un elevador de velocidad reducida que lo conectan. Para acceder a los bloques de abajo desde la calle, hay que subir escaleras ya que es inviable poner una rampa. Por ello desde la constructora nos dijo que con ese elevador se cumplía la ley de accesibilidad y barreras arquitectónicas. Mi consulta es si ese elevador que es para uso de personas tiene que estar adaptado para minusválidos y si es obligatorio la instalación de un teléfono de emergencia como los ascensores convencionales.
Buenos días Alberto, efectivamente lo mas importante es que se pueda acceder a los bloques por un medio accesible como es el elevador. Eso si, este por supuesto ha de contar con un teléfono en cabina igual que en los ascensores convencionales. El elevador de velocidad reducida está pensado idealmente para viviendas unifamiliares debido a su uso menos frecuente. Pero ya desde hace unos años, este ha de cumplir con muchas de las medidas de seguridad del ascensor convencional ademas de por supuesto estar dato de alta en industria, tener un nº RAE de identificación, y pasar las revisiones de mantenimiento, ademas de pasar también las revisiones periódicas en las cuales les penalizarían por no tener todos los elementos de seguridad siendo uno de ellos el teléfono.
En cuanto al ascensor accesible, aun no es obligatorio que este lo sea, ya que en ocasiones no se puede por espacio. Si que lo será para las nuevas construcciones.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola,
Quisiera saber si un ascensor que va una velocidad, podemos hacer que vaya más lento. No se si cuando se instaló, se decidió poner una velocidad u otra ni con que criterio, pero nos gustaría que fuera más lento.
¿Permite la normativa reducir la velocidad de un ascensor que va a metro por segundo a por ejemplo reducirla un 30%?
Entiendo que se deberían adaptar las seguridades, pero no me refiero a poner un variador, que también, si no a hacer que vaya más lento.
Un saludo.
Buenos días Alfredo, la normativa si que permite hacer que el ascensor vaya mas lento. Para ello si no hay variador, habría que ponerlo,sería la opción mas facil ya que las otras opciones son mucho mas costosas y no tan efectivas, como cambiar el tamaño de las poleas, etc ….
espero haberle ayudado,
un saludo
Buena Tardes.
Tengo un edificio familiar de 3 plantas y pusimos un ascensor en el año 2008 que no lo legalizamos en industria por el tema de la crisis . Ahora vamos a finalizar las obras y me piden para legalizarlo que tengo que cambiar casi el 60% del ascensor con un coste de mas de 11 mil euros.
El ascensor cumple con toda la reglamentación que en su día estaba
Habría alguna manera de legalizarlo en industria por menos coste
Saludos y Gracias
Hola tenemos un ascensor e la comunidad y al pareser no tiene ventilación en la cabina dado que en verano hace muchísimo calor y más cuando suben 4 personas o más. A más hiria muy bien para prevenir el del COBID19.
Quisiéramos poner un cistema de ventilación que no fuese mecánico la cabina se cambio hace unos diez años con cierre de puertas automáticas.
Con un cistema de toberas con capas o aletas (como las rejillas de ventilación del gas) en compra del céntido de la dirección del ascensor para haci recojo el aire y renovar el interior de la cabina
Mismo que antes. Qué quiere decir legalizar un ascensor? Registrarlo en industria? En la.comunidad de mis padres no se hizo nada en 2017 con la plataforma elevadora pq son todos mayores y no se «enteran» y la que hace de administradora no aportó dinero al ascensor por ser del bajo y no lo usa. Entre una cosa y otra, no se registró en industria.
Ahora se podria registrar y legalizar sin hacer modificaciones por ser de 2004?
Buenos días Inmaculada, efectivamente su caso es bastante común. Con el cambio de normativa muchos ascensores han debido de adaptarse para poder legalizarlo, incluso en algunos casos cambiar el ascensor al completo pues salía mas económica esta opción. En su caso, les recomiendo solicitar varios presupuestos a distintas empresas ascensoristas y comparar las diversas soluciones que le ofrece cada una. Han de tener en cuenta que la nueva normativa salió para garantizar la seguridad en los ascensores, se incorporaron nuevos elementos de seguridad que antes no estaban. En este caso también no se si lo que tienen instalado es un ascensor convencional o uno unifamiliar, ya que los requisitos que dice la norma no son exactamente los mismos, al tratarse de un ascensor para vivienda unifamiliar y supuestamente tener menos uso. NO dude en contactar con nosotros escribiéndonos a web@alapont.net si necesita información mas detallada e intentaremos ayudarle,
un saludo
Buenos días Manuel, por supuesto existen varios sistemas de ventilación asistida para la cabina. Nosotros, Ascensores Alapont, cubrimos el área geográfica de la Comunidad Valenciana (España) , por lo que si ustedes se encuentran en nuestra área de actuación , le invito a que nos llame al teléfono 96 245 50 80 y le informaremos de todas las opciones.
Un saludo
Buenos días, le recomendaría contactar con una empresa de ascensores en su zona, para que le asesore sobre el coste de la legalización. Efectivamente habría que ver en que estado se encuentra y valorar qué modificaciones se requieren para legalizarlo. Legalizarlo significa registrarlo, darlo de alta en industria a través de un número RAE, que es cómo la matrícula de los coches. A partir de este momento el ascensor ya debe de ser mantenido mensualmente y pasar las revisiones periódicas oficiales. La misma empresa ascensorista se encarga de todo el procedimiento, y suele ser la que luego llevará el mantenimiento del mismo. Le aconsejo pedir información a varias empresas de ascensores que se encuentren cerca del domicilio,
espero haberle ayudado,
un saludo
Hola. Queremos poner un ascensor en la comunidad. Ha salido favorable por mayoría. El caso es que quieren poner recibos de 230 € para pagarlo en 18 mensualidades. Un vecino dice que no se puede exceder el coste total a 12 mensualidades de la cuota de la comunidad. Luego. según el. el rellano no cumple las medidas porque para ir a coger el ascensor hay que pasar un arco que no mide 1 metro. Diriamos. usted entra pero luego se estrecha a dicho arco y esta el ascensor al lado. ¿ Es cierto eso? Gracias por su respuesta
Buenos días!! Tenemos en mi comunidad ascensor y montacargas (coche), tuvimos un problema de inundación por las lluvias hace 1 año ya que la bomba de achique dejo de funcionar. Pusimos una nueva y vaciamos los dos huecos ya que el montacargas si tiene un sumidero que da directamente a la arqueta donde esta la bomba de achique, pero el ascensor no tiene sumidero pero si hay un tubo en la arqueta que va en dirección al foso de ascensor, seguimos teniendo problemas con ese foso porque siempre suele tener 2 dedos de agua y lo hemos impermeabilizado 3 veces y aún así sigue resumiendo agua. Se podría buscar el tubo que conecta la arqueta con el foso y así evitar ya ese problema ya que vivimos en una zona cerca a marismas y el nivel freático se nota mucho en la zona. Gracias un saludo de antemano!
Buenos días Miguel Angel,
le recomendaría contactar con su empresa de mantenimiento de ascensores para que se acerque in situ a ver el problema del foso y le pueda aportar una solución, ya que sin ver la instalación es difícil de dar una valoración. Por desgracia nosotros solo estamos en la Comunidad Valenciana, sino nos acercaríamos enseguida.
Gracias por contactar con nosotros,
un saludo
Hola Antonio Buenos días,
Si la instalación del ascensor ha sido aprobada en junta entonces se ha de proceder a la misma. La norma las 12 mensualidades es únicamente cuando no hay acuerdo entre los vecinos, donde por accesibilidad un vecino solicita la instalación de un ascensor y no hay acuerdo por mayoría.
En cuanto al espacio disponible, mi recomendación es que contacte con varias empresas de ascensores en su zona y que les hagan una valoración tanto de la viabilidad de la instalación como de su coste.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas, tengo una duda.
Es obligatoria la fotocélula en la instalación de un nuevo ascensor para una comunidad de vecinos?
Buenos días Francisco,
Los nuevos ascensores ya van todos con fotocélula, es un componente obligatorio en la nueva normativa de ascensores. Esta puede ser de varios tipos, pero si, es obligatoria la fotocélula en las puertas del ascensor para evitar el atrapamiento durante el acceso,
espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas noches,
Queremos instalar un ascensor privado en un edificio de 8 plantas. Las puertas del ascensor de cada planta estarán dentro de la vivienda de cada vecino y funcionará con una llave.
La ley permite poner un ascensor así? El mantenedor del ascensor tiene q tener una copia de esas llaves?
Sabéis si es seguro tener un ascensor así?
Ha de tener unos m2 libres determinados delante de la puerta?
Se puede poner una puerta blindada justo en el acceso al ascensor?
Muchas gracias
Buenos días Iria,
Por normativa, un ascensor comunitario no puede estar dentro de las viviendas, ya que el hueco del ascensor hace las funciones de espacio de evacuación del edificio. Si el acceso a este está dentro de una propiedad privada impide la evacuación. Además como comenta, no es una solución segura, ya que sería como dar las llaves de todas las viviendas.
El ascensor sí que ha de tener además ciertos metros libres delante por accesibilidad y por el tema de evacuación en caso de emergencia.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola, en mi comunidad de vecinos aprobamos en febrero de 2016 poner ascensor.
Entre pitos y flautas el acensor se instaló y puso en marcha en marzo de 2018.
En septiembre de 2021 viene una revisión de la Generalitat Valenciana y nos dice que el ascensor tiene una deficiencia grave y que tenemos hasta marzo de 2022 para arreglarla. Llamamos a la empresa del ascensor y nos dice que hay que poner una faldilla para que el hueco entre la pared y la cabina no se vea, que es una nueva norma. Hemos estado mirando y nuestro ascensor de todas todas ya debería haber cumplido con normativa, no? ya que la norma EN 81 se aprobó en 2015, no? y era de obliagado cumplimiento a partir de sep 2017, no? Entonces es la empresa del ascensor la que tiene que pagar la faldilla esa ya que no la puso cuando tocaba, no?
Gracias y un saludo
Hola Lola,
hay algunas cosas que no nos cuadran como son las fechas. Por ello le pediría si nos puede enviar el acta por email a web@alapont.net para ver exactamente: 1- a que se refiere con la faldilla y si hay algo más que realmente indique la norma 81-20, y por otro la fecha real de alta en industria del elevador. Ya que efectivamente no puede haber sido dado de alta en el 2018 sin ser acorde a la nueva normativa. Y por otro lado, tampoco tiene sentido pasar una revisión periódica en el 2021 (después de 3 años) cuando estas se pasan a los 4 años de haber sido dado de alta …
Quedo a la espera de sus noticias,
un saludo
Buenos días, el ascensor de mi comunidad cuando tenemos olas de calor deja de funcionar temporalmente una horas. Nos dicen que por ley cuando llega la temperatura dentro del cuarto de máquinas a ciertos grados se tiene que cortar el funcionamiento por precaución. Es cierto eso y que ley lo regula ?
Muchas gracias.
Buenos días Daniel, es bastante habitual que eso ocurra, ya que cada año aumentan las temperaturas. Suele pasar sobre todo con los ascensores hidráulicos. No sé cuál es su caso, pero existen soluciones para refrigerar el cuarto de máquinas y evitar así ese sobrecalentamiento.
Espero haberle ayudado
un saludo
Hola el reenvío a la planta más baja en el ascensor, es obligatorio que lo tenga programado?
Buenos días Adoración,
efectivamente, actualmente es obligatorio, dar de alta el elevador así como contratar un servicio de mantenimiento del mismo. ESte es menos frecuente (cada 4 meses) pero es vital para garantizar la seguridad.
Buenos días Tomás, la línea telefónica en el ascensor es actualmente obligatoria. De no ser así, este no pasará las revisiones de la OCA. Normalmente, se encarga de ponerla la empresa de mantenimiento del ascensor. Espero haberle ayudado, un saludo
Buenos días, un montacargas realmente no puede transportar personas. Si se refiere a los elevadores de velocidad lenta, llamados montacargas muchas veces, no se permite su instalación en comunidades de vecinos, ya que están diseñados únicamente para uso poco frecuente. Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola Luis, desconozco en que comunidad autónoma se encuentra. En la Comunidad Valenciana no es obligatorio. De todas formas lo puede consultar con su empresa mantenedora ya que son ellos los que pueden modificar la programación de la maniobra. Espero haberle ayudado, un saludo