Hay mucha controversia en lo que deben contribuir o no los locales comerciales a los gastos del ascensor en la comunidad de vecinos, y también entre las sentencias de los tribunales.
Existe una cláusula contractual, por lo general establecida por los promotores antes de otorgar la escritura de la vivienda, que prevalece sobre lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma especial suele establecer la exclusión del pago de determinados gastos de la comunidad de vecinos a los locales comerciales. Gastos referidos a los elementos comunes como las escaleras, el hall, el ascensor… y que vienen acompañados de gastos de luz, agua, electricidad, mantenimiento, conservación…
Sin embargo, la norma especial puede presentar variantes, diferenciando entre gastos ordinarios y extraordinarios, lo que ha llevado multitud de conflictos.
¿En qué afecta esta diferenciación?
Atendiendo a las últimas sentencias de los tribunales, la diferenciación de estos gastos no tiene ningún efecto sobre los bajos comerciales. La jurisprudencia declarada por el Tribunal Supremo, hace genérica la exención tanto de los gastos ordinarios como extraordinarios. No obstante, no hay unanimidad, ya que existen varias sentencias contradictorias en casos similares, de diversas Audiencias Provinciales.
Los gastos ordinarios hacen referencia a tareas de mantenimiento, revisión y reparación ordinarios, mientras que los gastos extraordinarios van más allá, e incluirían grandes reparaciones por deterioro o por obsolescencia del ascensor, sustitución de cables etc.
Los locales comerciales quedarían exentos de los gastos ordinarios con apoyo en el “no uso” del servicio, contenido en las cláusulas estatutarias. En cambio, si la norma no establece una distinción clara, si tendrían que contribuir en los gastos extraordinarios. Sin embargo, esto ha dado un vuelco, debido a que el Tribunal Supremo ha declarado como jurisprudencia las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales comerciales, contenidas en las cláusulas estatutarias. Es decir, los bajos comerciales quedarían exentos tanto de los gastos ordinarios como extraordinarios, independientemente de que en la norma especial no se establezca esta diferenciación.
Cabe mencionar que, el alcance de esta exención, no resulta aplicable en los supuestos en los que el ascensor se instale por primera vez. En tal caso, los locales comerciales si tendrían la obligación de contribuir en su instalación, de acuerdo a su participación.
¿eso es aplicable también para el caso de instalar por primera vez un salvaescaleras? ¿Tendrían que pagar los bajos comerciales al igual se si se instala por primera vez un ascensor?
Buenos días Xavier, Efectivamente, de la misma forma que deben contribuir los bajos comerciales para la instalación por primera vez del ascensor, también se aplica al caso de las plataformas salvaescalera. En ambos casos, se trata de garantizar la accesibilidad y mejora general del inmueble, suprimiendo para ello las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso o movilidad de las personas en situación de discapacidad.
Los bajos comerciales contribuirán en base a su cuota de participación, independientemente de que estén exonerados estatutariamente del pago de gastos comunes, que no de instalación de nuevos servicios.
me parece que la L.P.H,es una chapuza,que perjudica grave mente a los vecinos de locales y bajos en favor de los pisos altos,y no tienen bastante con esas ventajas que encima tenemos que pagar el mantenimiento del ascensor,sin usarlo en toda una vida, hay que tener mucha cara dura, para hacer pagar a los bajos algo que no utilizaremos en la vida y los jueces se sentiran orgullosos de lo que hacen, los estatutos de hace cuarenta y cinco años no ponían ciertos apuntes por que no se sabia que podría pasar después,y tiran por la calle de en medio perjudicando gravemente a unos vecinos y beneficiando haotros , le ayudas a pagar el coche y después también le ayudas apagar la gasolina baya chapuza de ley.
Por favor, me podéis decir en que articulo de la Ley de Propiedad Horizontal viene que esto haya que hacerlo así?
«ascensor se instale por primera vez. En tal caso, los locales comerciales si tendrían la obligación de contribuir en su instalación, de acuerdo a su participación.»
Buenos días Felix, Esto queda reflejado en el artículo 9 de la LPH. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
Aún así, como indicábamos antes, existe la exención de esta obligación si se ha indicado específicamente en los estatutos de la Comunidad de propietarios.
Espero haberle sido de ayuda,
un saludo
Buenos días,en mi caso y en estos momentos, tengo a la vez tres ascensores nuevos y que me obligan a pagar los tres, no solamente tenemos que pagar los ascensores sino que también nos obligan a pagar el mármol o la pintura de las escaleras y videoporteros sin tener necesidad de entrar para nada en los portales.
Buenos días Juan José, en este caso debería de consultar los estatutos de la comunidad si los hay y especifica algo sobre este tema ya que si no se especifica, los vecinos están obligados a pagar todos los gastos de la comunidad a partes iguales, independientemente del uso,
espero haberle ayudado,
un saludo
Existe obligación de pagar los gastos de mantenimiento de un piso bajo que no utiliza el ascensor , no estando especificado nada al respecto en los estatutos del portal?
Buenos días Javier, tal y como comentamos en el artículo, se entiende que , salvo especificación en los estatutos de la comunidad. El propietario de un bajo comercial ha de contribuir en los gastos extraordinarios. En este caso de bajo comercial, el mantenimiento del ascensor es un gasto ordinario, por lo que estaría exento por «no uso» del mismo.
Sin embargo si se trata de una vivienda, en el piso de abajo, en principio, si no está expresamente especificado en los estatutos, este coste se reparte por igual entre todos los vecinos. Por ello es importante dejarlo especificado en los estatutos de la comunidad, ya que en muchas ocasiones por ejemplo se acuerda que cada vecino paga en proporción al piso donde se encuentre.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Si en los estatutos de la comunidad se establece que los locales quedan exentos del pago del ascensor, pero los locales llevan más de 10 años pagando, ¿se entiende que los locales deben seguir pagando los gastos? O ¿pueden negarse despues de que lleven tanto tiempo pagandolos?
Hola María,
Perdóname pero no entiendo muy bien la pregunta. Si en los estatutos indica expresamente que los locales están exentos del pago del ascensor, no han de pagarlo.
Habría que determinar si en los estatutos se indica la exención de los gastos ordinarios o extraordinarios. El mantenimiento del ascensor es ordinario, una reparación o modernización del ascensor es extraordinario, sin embargo si se trata de los gastos de instalación de un ascensor por primera vez, si que existe obligación a contribuir con el pago concreto de esto.
espero haberle ayudado,
un saludo
Mi pregunta es:
Si el local comercial lo convierte en vivienda, también quedaría exento de los gastos ordinarios como extraordinarios?
Gracias
Buenos días,
lamento comunicarle que no, al no ser ya un local y ser vivienda, pasa a tener las mismas obligaciones que cualquier vecino de la comunidad. A no ser que los vecinos lo especifiquen claramnete en los estatutos,
un saludo
Hola, si se exonera a los locales de una finca del pago de la instalación de un ascensor. La cuantía que estos locales debían de pagar se reparte entre el resto de vecinos por igual con indiferencia de si su voto había sido positivo o negativo para instalar dicho ascensor?
Gracias de antemano.
Buenos días Antonio, efectivamente la cuantía se ha de repartir por igual. A no ser que en los estatutos de la comunidad se establezca lo contrario.
un saludo
Los locales de la planta baja deben pagar el consumo eléctrico del ascensor?
El consumo eléctrico del ascensor es un gasto ordinario?
Hola Cristina buenos días,
Normalmente, esta información consta en los estatutos de la comunidad. Le recomiendo que mire en los estatutos y ahí debe de estar indicado en su caso concreto que partes han de asumir los locales comerciales.
Además, hay que recordar que el consumo eléctrico del ascensor está dentro del consumo eléctrico general de la comunidad de vecinos, de todas las zonas comunes. Va todo junto, no hay una distinción. Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola siendo propietario de un local comercial. Se nos ha obligado ha pagar el cambio a un nuevo ascensor porque el original se ha deteriorado después de 30 años de uso. Al ser un cambio de ascensor por nuevo estamos obligados a pagar?. O simplemente depende de los estatutos que seguramente los hizo cambiar el nuevo administrador para ganarse unos clientes.
Alguien me puede decir si bajamos el ascensor a cota 0, si los locales deben pagar el alicatado del patio hasta arriba o solo la parte donde se quitan los escalones que es 70 centímetros. Deben pagar las puertas de entrada al ascensor en cada rellano?
Buenos días Jose, Lo habitual es que se contemple un gasto total de toda la reforma sobre el cual ya se establece el porcentaje y reparto a pagar según lo que tengan acordado: si es una división por partes iguales, por coeficiente de participación, por uso, etc … Pero no es usual desglosar la obra en partes diferentes, sino que se contempla la totalidad del coste, y lo que se acuerda en junta es el reparto del gasto.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días Andoni, la sustitución de un ascensor se considera como gasto extraordinario, y estos son los gastos que incluyen a los bajos.
Salvo, como bien indica, que en los estatutos de la comunidad se indique otro acuerdo,
le recomiendo revisar los estatutos por si hubiera alguna otra indicación concreta pactada por su comunidad.
Espero haberle ayudado,
un saludo