¿Por qué se convoca una junta?, ¿cuándo se convoca una junta de vecinos?, ¿quién debe de convocar las juntas de vecinos?, ¿qué ocurre si no asisten todos los propietarios a la reunión?, ¿cómo votar si no he asistido a la junta de vecinos? Hoy queremos resolver algunas de las dudas más frecuentes entre los vecinos sobre la junta de propietarios.
¿Quién convoca las juntas de vecinos?
Dentro del órgano de gobierno de las comunidades de propietarios, la figura del Presidente de la comunidad es quien realiza la convocatoria de las Juntas, conforme a la forma establecida en el art. 9 de LPH.
En su defecto, los vecinos también pueden promover la reunión (si están de acuerdo en su celebración los propietarios que sumen el 25% de las cuotas de participación), indicando los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará, y comunicando su convocatoria, también, según lo establecido en el art. 9 LPH.
¿Cuándo se convoca una junta de vecinos?
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año por Ley.
Se pueden celebrar en más ocasiones, si así lo considera conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
¿Por qué se convoca una junta?
Como hemos dicho, al menos una vez al año deberá celebrarse una Junta de Propietarios, principalmente para aprobar las cuentas de la comunidad y los presupuestos de, por ejemplo, la realización de obras para mejorar la accesibilidad del edificio, el establecimiento de los servicios de ascensor, o cambio de mantenedor, si ya se tuviese uno.
No obstante puede haber otros motivos por los que convocar una Junta de vecinos, por ejemplo temas propuestos por otros propietarios y que influyan en la comunidad.
Cualquier propietario puede recomendar temas de utilidad a la comunidad, para que la Junta de propietarios los estudie y valore, mediante un escrito, dirigido al presidente, en el que los especifique claramente. El presidente deberá incluirlos en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
¿Cuál es el plazo para convocar una Junta?
Esta cuestión dependerá si la junta es general o extraordinaria. Para la convocatoria de una Junta General se establece un plazo mínimo de seis días de antelación a la realización de dicha junta y se deberán comunicar a todos los vecinos.
En cambio, para una Junta Extraordinaria, la ley no establece un plazo mínimo para comunicar a los vecinos su celebración, tan solo establece que todos los vecinos deben ser informados de su celebración para que puedan asistir. Esto implica, que si un propietario vive en otro domicilio, dentro del territorio español, se le deberá enviar la notificación a este domicilio para informarle de la celebración de la junta y que tenga la posibilidad de asistir.
Como hemos visto, se podría convocar una junta extraordinaria de un día para otro si se advirtiera a todos los vecinos, ya que, si no se comunicase a todos los vecinos, se estaría incurriendo en una infracción legal, con lo que, al estar incumpliendo la Ley, se podría impugnar judicialmente la junta.
¿Cómo convocar una junta de propietarios por parte de los vecinos?
En primer lugar, recordamos que en la Ley de Propiedad Horizontal en su Art. 17.1 indica que las Juntas de Propietarios se celebraran al menos una vez al año. Si el presidente no quisiera convocar una Junta anual, los propios vecinos podrán hacerlo, siempre que estén de acuerdo en hacerlo una cuarta parte del porcentaje de participación en la comunidad.
En este caso, los promotores de la reunión deberán notificar por escrito al presidente y al Administrador de la comunidad de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, realizando las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
Este escrito, también incluirá una lista de los propietarios que no estén al corriente del pago de las cuotas vencidas de la comunidad, incurriendo en la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. En el caso de que los propietarios que quieran celebrar la Junta no fuesen la cuarta parte, se deberá acudir a los Tribunales para que se convocara la junta anual.
¿Qué ocurre si no asisten todos los propietarios a la reunión?
En lo que respecta a la convocatoria por parte de los vecinos, es importante remarcar que legalmente se debe realizar al menos una Junta General anual en las comunidades de propietarios. En caso de que el presidente de la comunidad no estuviera por la labor de convocar una junta anual los propios vecinos podrían convocarla. Para ello se necesitaría una cuarta parte del porcentaje de participación en la comunidad para su realización.
Para este supuesto se debería remitir por escrito tanto al Presidente como al Administrador los puntos del día que se quieren tratar y la fecha de realización de la junta. Si no se alcanzase la cuarta parte que hemos señalado, no habrá otra opción que la de acudir a los Tribunales exigiendo la convocatoria de la junta anual.
¿Cómo votar si no he asistido a la junta de vecinos?
A raíz de la pandemia se ha autorizado la celebración de las reuniones de vecinos por vía telemática, o por voto por correo. Continuar celebrando de este modo las Juntas es viable siempre que se apruebe por mayoría simple en una Junta y se plasma en un acuerdo.
Si quieres mantenerte informado de todas las noticias más relevantes sobre comunidades de propietarios, subvenciones y ayudas a la accesibilidad, consultas sobre temas relacionados con el ascensor de tu comunidad y nuevas normativas, ¡suscríbete a nuestra newsletter!