Eliminación de barreras arquitectónicas en tu comunidad. Dudas resueltas

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios puede ser una obra costosa y compleja, pero en muchos casos, es obligatoria para garantizar la accesibilidad universal.

Hoy en el video de Alapont responde resolveremos una serie de preguntas relacionadas con la obligatoriedad de cumplir con la normativa de accesibilidad universal, basadas en las consultas que recibimos a través de nuestro blog.


¿Es obligatoria la instalación de un ascensor o la bajada a cota 0 en un edificio para garantizar la accesibilidad universal?

Sí, según el art. 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal son obligatorias. Esto incluye la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o la comunicación con el exterior. Además, la instalación de estos dispositivos es obligatoria si el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


¿Es posible instalar un salvaescaleras en lugar de un ascensor?

Sí, la comunidad puede proponer la instalación de un salvaescaleras si este es más económico y resuelve el problema de accesibilidad. Lo importante es que se suprima la barrera arquitectónica, no la forma en que se haga.


¿Puede un vecino o propietario con discapacidad elegir la forma en que se lleva a cabo la obra de accesibilidad?

No, un vecino o propietario con discapacidad no puede elegir la forma en que se lleva a cabo la obra de accesibilidad. Lo importante es que se suprima la barrera arquitectónica. La comunidad puede proponer la forma menos costosa de hacerlo, siempre que se suprima la barrera.


¿Sería válida la discapacidad auditiva para pedir instalar ascensor como obra obligatoria?

No, la minusvalía tiene que estar relacionada con el objeto de lo que se alega. la auditiva no valdría para el ascensor. La minusvalía tiene que estar relacionada con la petición que se insta. no es válida por ello «cualquier minusvalía», sino solo la relacionada con la materia que se insta modificar.
En resumen, la instalación de un ascensor o la bajada a cota 0 es obligatoria para garantizar la accesibilidad universal en los edificios. Sin embargo, la comunidad puede proponer la instalación de un salvaescaleras si este es más económico y resuelve el problema de accesibilidad. Por otro lado, un vecino o propietario con discapacidad no puede elegir la forma en que se lleva a cabo la obra de accesibilidad, sino que lo importante es que se suprima la barrera arquitectónica.

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