Una de las cuestiones que más preocupa a las comunidades de vecinos es la obligatoriedad o no en cuanto a la instalación de un ascensor. ¿En qué casos es obligatoria la instalación de un ascensor?, ¿cuántos votos a favor hacen falta?, ¿quiénes están obligados a pagar?, ¿a partir de cuantos pisos es obligatorio instalar un ascensor?
La accesibilidad universal no es un privilegio, sino un derecho fundamental amparado por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU aprobada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España en mayo de 2008.
El Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas obliga a las comunidades de vecinos a eliminar las barreras arquitectónicas. La obligatoriedad de si debe o no someterse a votación en un primer momento dependerá de la persona que lo solicite.
Si el solicitante es mayor de 70 años o padece una diversidad funcional, no será necesaria la aprobación por parte de la comunidad de propietarios para realizar las obras. Mientras el coste sea inferior a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, y dado que se trata de la necesidad de acabar con una barrera arquitectónica. En cambio, si el coste de instalación del elevador supera las doce mensualidades, una vez descontadas las ayudas y subvenciones otorgadas para ello, la persona interesada, si no consigue el consenso por parte de los vecinos, deberá hacerse cargo de la diferencia. En este caso, si el solicitante se niega a pagar dicha parte, la comunidad dejará de estar obligada a su instalación.
También se aplicará si es un inquilino mayor de 70 años o con diversidad funcional quien lo solicita y es el casero quien lo proponga en su nombre.
Por otro lado, si la solicitud de la instalación del ascensor la presenta un propietario que no cumpla con los requisitos expuestos y viene dada por una cuestión ajena a la accesibilidad, como la comodidad del día a día, la revalorización del edificio, la colocación del ascensor deberá ser aprobada en Junta por mayoría simple, es decir, la mitad más uno del total de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, según vemos en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Una vez se haya votado, en el caso de aceptarse, ningún vecino se podrá negar a instalar el ascensor, independientemente de si el precio a pagar supera o no las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por último, si vives en el bajo o en el último piso, también deberás abonar tu parte, tal y como se estipula en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. La cuantía a pagar dependerá exclusivamente del coeficiente de participación, a no ser que en los estatutos de la finca se haya acordado previamente que los gastos del edificio corren por igual a cada propietario. De ser así, lo estipulado estará por encima de la ley. Lo mismo ocurre con los bajos comerciales, estos no estarán exentos de dicho pago (salvo si los estatutos dicen lo contrario) pese a que a priori no vayan a utilizar dicho servicio, ya que supone una mejora para el edificio, con la consiguiente revalorización.
A partir de cuántos pisos es obligatorio instalar un ascensor: ¿qué dice la normativa?
Según el código técnico la obligatoriedad de la instalación de un ascensor dependerá del uso que se le vaya a dar a la construcción, si es de uso privado (unifamiliar o comunitario) o uso público (edificios de diversas administraciones), y las características técnicas del edificio (número de plantas, zonas comunes, etc.)
Si en tu comunidad estáis pensando en instalar un ascensor, en Ascensores Alapont, como expertos en materia de accesibilidad en la Comunidad Valenciana, podemos ayudaros en estos temas y otros como la financiación personalizada.