¿Estoy obligado a pagar el ascensor de mi comunidad por ley si no voy a utilizarlo?

 

¿Estoy obligado a pagar el ascensor de mi comunidad? ¿Y si no lo voy a utilizar? ¿En qué ley se estipula? ¿Tengo que pagar lo mismo viviendo en un bajo que en un octavo? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que suelen debatirse en la junta de vecinos cuando se plantea la instalación de un ascensor en la finca. En Ascensores Alapont, como expertos en materia de accesibilidad en la Comunidad Valenciana, respondemos a las cuestiones más habituales sobre este tema.

Eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de vecinos es algo que por ley es obligatorio, tal y como se recoge en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. La necesidad de aprobarse por votación para que se realice o no, dependerá de si la persona que lo solicite es mayor de 70 años o padece una diversidad funcional o si es por otra cuestión ajena a la accesibilidad, como la revalorización del edificio o la comodidad del usuario para no subir y bajar por las escaleras.

En el primer caso, tal y como establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, no será necesario su votación por parte de los vecinos, dado que se trata de una necesidad y de acabar con una barrera arquitectónica. Si la derrama supera las doce mensualidades una vez descontadas las ayudas y subvenciones otorgadas para ello, la persona interesada deberá hacerse cargo de la diferencia. Si se niega a pagarla, la comunidad dejará de estar obligada a su instalación. También se aplicará si es un inquilino mayor de 70 años o con una diversidad funcional quien lo solicita y el casero quien lo proponga en su nombre.

Por otro lado, si la propuesta viene promovida por un propietario que no cumpla con los requisitos expuestos, la colocación del ascensor deberá someterse a votación. Según vemos en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, se tendrá que contar con el apoyo de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno del total de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Una vez se haya votado, en el caso de aceptarse, ningún vecino se podrá negar a instalar el ascensor, independientemente de si el precio a pagar supera o no las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Vivas en el bajo o en el último piso, deberás abonar tu parte, tal y como se estipula en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. La cuantía a pagar dependerá exclusivamente del coeficiente de participación, a no ser que en los estatutos de la finca se haya acordado previamente que los gastos del edificio corren por igual a cada propietario. De ser así, lo estipulado estará por encima de la ley.

Si en tu comunidad estáis pensando en instalar un ascensor, podemos ayudaros a que el pago del mismo sea más cómodo al fracturar su gasto a través de nuestros programas de financiación personalizados. Pídenos presupuesto sin compromiso y consigue tu asesoramiento gratuito.

 

Ayudas y subvenciones para la accesibilidad en la Comunidad Valenciana.

9 comentarios en «¿Estoy obligado a pagar el ascensor de mi comunidad por ley si no voy a utilizarlo?»

  1. He comprado un piso (bajo) el ascensor nunca ha funcionado, (edificio de 9 años de antiguedad) consta de un bajo y dos primeros , el ascensor entra directamente en las casa de los propietarios, debo pagar canvio de contador, mantenimiento y averias del ascensor cuando no tengo ni llave ni lo voy a utilizar jamas??

  2. Buenos días Jose, le recomiendo que revise a ver que se indica al respecto en los estatutos. Ya que quizás ya esté establecido un reparto de gastos. Si no es así, efectivamente usted estaría obligado a participar de los mismos de igual manera que el resto de vecinos,

    espero haberle ayudado,
    un saludo

  3. Vivo en en bajo y no hay terrado comunitària para poder ir a tender la ropa, por lo tanto el ascensor se ha convertido en un uso privativo de los vecinos que desean mantenerlo.
    Estoy obligada a pagar la parte proporcional a gastos, mantenimiento, luz etc por su no uso?

  4. Hola Herminia,
    La no utilización no exime del pago. Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios están obligados a pagar independientemente el uso. SALVO, que en los estatutos o en las escrituras de la comunidad se especifique otra cosa. Le recomiendo que lo consulte en esos documentos.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  5. buenas tardes me llamo Mari Carmen ,espero su respuesta por favor ,la comunidad está pensando poner ascensor somos dos edificios en uno si se puede en el otro no ,osea en el mío no tengo q pagarle el ascensor a la otra escalera espero su respuesta muchas gracias

  6. Buenas tardes Mari Carmen, para poder darle una respuesta es necesario saber las condiciones y cómo tienen especificado el reparto de los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios. Esto suele estar especificado en los estatutos. Un saludo

  7. Francisco, tengo una minusvalia de 49.%y somos doce vecinos, hay otra persona minusválida y más de una persona más de 70 años , la escalera da las medidas para instalar un ascensor o elevador, puedo obligar a la mayoría a instalar ya que no están de acuerdo en poner ascensor?

  8. Buenos días Francisco, efectivamente con la situación que menciona. La comunidad está obligada a instalar el ascensor,

    Un saludo

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