¿Cuándo se convoca una junta de propietarios?

¿Cuándo se convoca una junta de vecinos?, ¿cuándo debe convocarse la Junta Ordinaria?, ¿cuál es la mejor fecha para su celebración?… Seguro que como parte activa de una comunidad de vecinos son algunas preguntas que te habrás planteado en más de una ocasión.

En el artículo de hoy arrojamos luz sobre estas cuestiones, ¿empezamos?

¿Cuándo debe convocarse la Junta Ordinaria?

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.1 no especifica ninguna fecha o periodo en el que deba convocarse la Junta Ordinaria de una comunidad, lo que significa que puede celebrarse cualquier día del año.

Hay que tener presente que en algunas Comunidades de Vecinos, el periodo en el que debe celebrarse la Junta Ordinaria viene reflejada en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

¿Cuándo se convoca una junta de vecinos?

Seguimos citando el artículo 16.01 de LPH, el cual nos indica que la junta de vecinos debe de convocarse al menos una vez al año para aprobar presupuestos y las cuentas anuales de la Comunidad de Propietarios.

No obstante, si el presidente de la comunidad, una cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, consideran conveniente que se deben celebrar más, no habría ningún inconveniente.

¿Cuál es la mejor fecha para su celebración?

Por sentido común, existen algunos hitos que se repiten cada año en los que sería conveniente hacer coincidir la fecha de la Junta ordinaria, por ejemplo:

Al inicio del ejercicio económico de la Comunidad de Propietarios

Es muy habitual que las comunidades celebren la Junta Ordinaria anual unas semanas después de haber realizado el cierre de las cuentas, pues, se deben aprobar tanto las cuentas como los presupuestos para el año entrante, como las reparaciones o cambio de contrato de mantenimiento del ascensor. Esto es debido a que el ejercicio económico debe estar finalizado antes de la convocatoria de la junta, salvo que exista algún motivo de fuerza mayor. El año contable de las comunidades de propietarios no tiene por qué coincidir con el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Durante periodos vacacionales

Esto ocurre sobre todo en aquellas comunidades de propietarios en las que utilizan las viviendas como segundas residencias, por ejemplo las zonas de playa.

Durante estos periodos vacacionales coinciden un mayor número de mayor número de propietarios, por lo que suele aprovecharse para celebrar la Junta Ordinaria.

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