A finales de mayo de 2020, todos los ascensores nuevos han de cumplir con los requisitos de la nueva normativa de accesibilidad EN 81-70:2018, la cual anula y sustituye a las Normas EN 81-70:2003 y EN 81-70:2003/A1:2004. En el post de hoy te indicamos los cambios principales de la normativa vigente en materia de accesibilidad en el ascensor.
- Accesibilidad en el interior de la cabina
- No debe haber ningún elemento en las paredes por debajo de una altura de 800 mm, para que no dificulte maniobrar a personas en silla de ruedas o ayudas para caminar.
- Pasamanos: situado en el lateral donde esté la botonera. Los extremos deben estar cerrados o girados hacia la pared para evitar golpes contra ellos.
- Se ha de instalar un dispositivo que permita a los pasajeros detectar obstáculos detrás suyo cuando salen de la cabina marcha atrás. El espejo deberá de colocarse como mínimo a una altura de entre 30 y 90 cm del suelo, nunca a ras, ya que puede confundir.
- El suelo de la cabina ha de ser resistente al resbalamiento. Sobre todo si el ascensor está en un lugar en el que se prevé que entren llevando calzado mojado.
- Podrá disponer de banco abatible en el caso que las dimensiones de cabina no permitan acomodar una silla de ruedas.
- Los botones de selección de piso, si están dispuestos en una fila deben situarse de izquierda a derecha. En el caso de estar en dos filas, deben colocarse de izquierda a derecha y luego de abajo a arriba.
- Incremento de la anchura de las puertas. Las puertas serán correderas y automáticas. El tiempo en el que la puerta permanezca abierta debe ser al menos de 6 segundos, ajustable hasta 20 segundos. Dentro de la cabina se puede instalar un botón de cierre de puertas para reducir el tiempo.
- Anchura mínima de la cabina:
Para edificios existentes donde haya restricciones de espacio será de 1000 mm por 1300 mm y capacidad para 450 kg. Esta cabina solo tiene hueco para un usuario de silla de ruedas.
Para los inmuebles de nueva construcción, la anchura será de 1100 mm con una profundidad de 1400 mm y capacidad de hasta 630 kg. Esta cabina permite alojar un acompañante en el sentido de la marcha
Para zonas públicas se recomienda que la anchura de cabina sea de 1100 mm con una profundidad de 2100 mm y soporte 1000 kg. Esta cabina permite alojar a un usuario en silla de ruedas y a algunos pasajeros más.
¿Qué discapacidades están cubiertas en la nueva normativa de accesibilidad EN 81-70: 2018?
¿Tu ascensor es accesible? ¿Cumple con la nueva normativa de accesibilidad? Contacta con nosotros si necesitas mas información .
Podrían informarme si es posible que las puertas automáticas de la cabina y del rellano queden abiertas cuando el ascensor está en la planta.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Buenos días Luis, las puertas no pueden quedar abiertas en el rellano. De hecho estas puertas han de ser parallamas. Se trata de un cuestión de seguridad del edificio, ante un incendio, el hueco del ascensor actúa como chimenea y expansora del incendio. Las puertas cerradas del ascensor actúan como protección evitando la propagación del fuego.
Hola buenas. En nuestra comunidad han aceptado colocar un ascensor de 69cm x 130cm a fecha de 18-02-2020 pero e leido que la nueva normativa de finales de mayo DE 2020 deberia ser minimo de 1m x 1m30cm.¿PODRIAN INICIAR EL MONTAJE?
Buenos días, le agradecería me saquen de una duda; ¿quien o que organismo da el visto bueno a la finalización de la instalación del ascensor ? Gracias.
Buenos días Conchi, una vez se finaliza la instalación de un ascensor, este ha de ser dado de alta en Industria, lo que se llama «legalizar» el ascensor, donde se le asigna un número RAE al aparato y queda identificado en el sistema. Tras esto, el ascensor ha de pasar por una inspección la cual realiza una empresa certificadora ajena a la que lo ha instalado (un organismo de control) y esta certifica que la instalación está correctamente realizada. Espero haberle ayudado, un saludo
Hola,.¿hay alguna normativa que indica que el pitido de apertura y cierre del ascensor es obligatorio o es opcional?.Gracias.
Hola Eva buenos días, el pitido es obligatorio si el ascensor ha de cumplir con la normativa de accesibilidad 81-70:2018, en casi contrario no.
un saludo
Buenos días Aitziber, si se trata de la instalación de un ascensor en un edificio ya existente, y ante la imposibilidad de espacio suficiente, a veces hay excepciones a la norma (legales) donde se permite la instalación de un ascensor, en el hueco del que se disponga. Se entiende que prima tener un ascensor a al hecho de no tenerlo, y en un segundo lugar, prima el hecho de que este sea accesible a que no.
Espero haberte ayudado,
un saludo
BUENAS TARDES
En mi comunidad queremos enganchar el ascensor. Cuando han ido hacer una revisión para que todo estuviese correcto, nos han dicho que debemos de poner una «pantallita» en el ascensor, sino NO LO PONDRAN EN FUNCIONAMIENTO
Estamos obligados a ponerla? Donde se encuentra esa ley o normativa para poder enseñarla en junta?
Gracias
Buenos días Beatriz,
por lo que me comenta, entiendo que han realizado una modernización en el ascensor que ya tenían instalado.
La norma dice que el usuario dentro de la cabina ha de saber en todo momento en que piso se encuentra. Si no hay mirilla a través de las puertas entonces ha de verlo desde el display de dentro de cabina. No obstante si tiene cualquier duda puede escribirnos a web@alapont.net y podremos ver el tema con mas detalle.
Un saludo
Buenos tardes,
En mi comunidad estamos viendo la posibilidad de instalar un ascensor. Es una vivienda antigua y con poco espacio, por lo que nos han recomendado la instalación de un elevador. Le afectaría este cambio de normativa? Se podría instalar?
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes, en mi comunidad vamos a cambiar el ascensor y la entrada a él no puede ser de más de 80 cm por causas estructurales. No puede ser más ancho. En el proyecto del nuevo ascensor sigue siendo de 80 cm. A su misma vez hemos presentado las ayudas de accesibilidad, será este un impedimento para la aprobación de la subvención?
Buenos días Lorena, entiendo que por elevador se refiere a un ascensor pequeño de velocidad lenta cmo el que se instala en las viviendas unfamiliares. En teoría debido al uso mas frecuente del mismo, se debería de instalar un ascensor como tal, sobretodo por una cuestión de seguridad. En cuanto al tamaño o espacio disponible, actualmente existen soluciones para espacios muy pequeños. Espero haberle ayudad, un saludo
Buenos días Lorena, en el proyecto debería de constar exactamente lo que se va a hacer, por lo que el arquitecto debería de presentar una modificación del proyecto, en este deberá de constar entiendo, el motivo por el que se reduce el paso libre de puertas, ya que si es por falta de espacio no es lo mismo. Habría que consultar en Conselleria, ya que en primer lugar prima tener ascensor a no tenerlo, y en segundo prima que este sea accesible y cumpla con la normativa de accesibilidad. Por lo que entiendo que en la concesión de ayudas primero irán los que cumplan con todo y después el resto. Aun así le invito a contactar con el organismo donde haya solicitado la ayuda (según sea estatal, provincial, ayuntamiento) y consultar los requisitos que se requieren. Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes
Que tipo de puertas es mejor instalar, las de 4 hojas centrales o las de 3 hojas laterales?
En la sustitución del ascensor del año 74 estaba previsto poner la de 4 hojas y ahora nos dicen que no se pueden instalar y proponen poner la de 3 laterales.
Buenos días Teresa, a veces no se puede instalar una de apertura central 4 hojas según donde se encuentre la mecánica de la puerta. Y por ello hay que recurrir a la apertura lateral de 3 hojas. A nivel usuario esto no os influye en nada, podéis seguir teniendo el mismo paso libre de acceso.
No es mejor ni peor una opción que otra.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola.
Para una mejora de accesibilidad nos estamos planteando pasar en planta baja de 1 puerta única a 2 puertas enfrentadas 180ª. Pero en el nuevo emplazamiento de puerta no tenemos demasiado espacio. Puede que no se disponga de mas de 70/75 cm.
Es un edificio de los años 80. ¿sería admisible dicha anchura?.
Un saludo y gracias anticipadas
Buenas tardes. En nuestra comunidad se contrató l obra de una ascensor, según contrato de 0.93×1.25. Lo acaban de finalizar después de 13 meses…. Y resulta que es de 0.75×1.40 quedando un ascensor súper estrecho y una silla de ruedas no creo que entre, pues las puertas son de 0.70. Se podrá reclamar eso?? Es de obligatorio cumplimiento la normativa en 81-70:2018??
Gracias de antemano
Buenos días. Quería hacer una consulta. Es de obligado cumplimento la normativa en 81-70??
En nuestro edificio acaban de instalar el ascensor, esta misma semana acabaron. Se hizo hueco para que pasara entre los pisos. Inicialmente dijeron que sería un ascensor para 6 personas de 95×125 con puertas de 80. Resulta que lo han puesto de 75×140 y puertas de 70. No han instalado sensores en las puertas, etc. Esto es normal??
Buenos días Juan, no es normal que las puertas no tengan sensores. Estos son obligatorios por normativa de ascensores en general. Les recomiendo que contacten con la empresa ascensorista que se lo ha instalado y les pidan una explicación del motivo. Debe de haber alguna razón.
espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes Juan, con respecto a su duda. Deben de fijarse bien si las medidas a las que se referían en el contrato son las de la cabina o las del hueco disponible(ya que suelen aparecer ambas). También averiguar si para pasarles la oferta fueron a medir el hueco disponible y la instalación. Desde luego si finalmente no se ha cumplido la medida indicada en el contrato debe de haber habido algún paso intermedio donde la empresa lo haya informado antes de instalarlo y alguien haya validado ese cambio. Ya que cómo usted indica, si el ascensor se instala por necesidad ante un caso de diversidad funcional, este debe de ser accesible.
La normativa 81-70:2018 no es obligatoria en algunos casos en los que por imposibilidad real de espacio, no hay otra opción que la de instalar un ascensor más reducido. Habría que ver si es que al final, por disposición del hueco y/o la estructura del edificio, ha sido imposible la instalación de la cabina más grande. En estos casos prima antes la instalación de un ascensor (el que quepa) que el no instalarlo, aunque efectivamente este no sea accesible para sillas de ruedas.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola me llamo Francisco, en casa de mi madre en almería están instalando a día de hoy un ascensor donde antes no había,este edificio tiene una particularidad esta dividido por la mitad, un portal a ras de calle y el otro situado tres plantas por encima siendo un ascensor de 4 paradas lo que se está instalando, por lo que se es foso reducido ya que debajo está el tiro de escaleras o parte de alguna vivienda del edificio que hay abajo, bien mi pregunta es, este ascensor debe llevar cuñas en contrapeso pues debajo de este como digo pasa gente, y industria cuando vaya a verlo para lo del rae lo revisa todo y se dará cuenta de esta grave anomalía, gracias
Hola buenos días en mi comunidad están cambiando los ascensores y uno ya lo tienen terminado,y le han puesto en marcha a los vecinos sin pasar la inspección de industria y tienen intención de empezar a desmontar el otro.
Tenemos dos por escalera
Muchas gracias
Buenas tardes, ¿Podrían decirme si es obligatorio que el ascensor deba llegar hasta la última planta del edificio aunque en ésta no haya vivienda? (Galicia) un saludo
Hola Toño,
Siempre que la solución sea mas accesible es bueno. La medida que comenta no es accesible pero si es en un edificio antiguo y no hay mas espacio, se puede hacer.
un saludo
Buenos días Isabel, está terminantemente prohibido poner en marcha un ascensor (y usarlo) sin haber este pasado la primera inspección donde se da de alta el ascensor.
Un saludo
Buenos días Francisco,
Hay soluciones arquitectónicas para fosos especiales y técnicas para lo que plantea de las cuñas en contrapeso. En este caso, lo debe de responder el ingeniero que haya calculado el proyecto de instalación del ascensor. Todo este estudio debe de presentarse en industria. Ya que existen excepciones a la norma si tienen un estudio que lo avale.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes
Acaban de instalar un ascensor nuevo en mi edificio. Mi piso está pegado al ascensor y se escucha claro y nítido por todo el piso el pitido que emite el botón cada vez que se llama al ascensor en mi planta. Ese pitido resulta molesto y estridente, se puede eliminar o es obligatorio? Muchas gracias.
Buenos días Marian,
la señal sonora es necesaria, ya que ha de poder avisar a las personas con dificultades auditivas. Pero el volumen de este se puede regular. Le aconsejo que consulte con su empresa de mantenimiento para que verifique que el volumen de esta señal está dentro de los parámetros necesarios y ver si se puede ajustar.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días Nani,
Si no hay vivienda, el ascensor no debe porque tener parada en la última planta. Una cosa es el hueco del ascensor que ocupa todo el espacio hasta el forjado del techo del edificio, y otra el recorrido que queremos que realice el ascensor. Este hará el recorrido programado entre plantas.
Espero haberle ayudado,
un saludo
buenos días.
Pero la UNE-EN 81-70:2018 es ya de aplicación? Se ha postpuesto? sigue vigente la anterior?
Hola:
Está previsto instalar un ascensor accesible en nuestro colegio. Se trata de planta baja + 2.
El instalador nos propone cambiar el que hay en proyecto por uno de plataforma…
¿Éstos cumplen la normativa pertinente?
Saludos
Buenos días Marc,
si, la UNE-EN 81-70 está vigente desde el 2018-10-03. Esta anula la UNE-EN 81-70:2004 y la UNE-EN 81-70:2004/A1:2005,
espero haberle ayudado,
un saludo
Hola Teresa, entiendo que en cuanto a plataforma se refiere a elevador de 0,15 m/sg. Su instalación en un colegio dependerá de las normativas municipales. En principio sí que se puede, con un PERO, y es que este elevador deberá de ir obligatoriamente con llavín. Es decir, será de acceso restringido, y solo se podrá acceder con llave.
Entiendo que la proposición del ascensorista es por un tema económico, ya que la plataforma es más barata. Pero han de tener en cuenta la restricción del llavín.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola, en mi comunidad quieren sustituir el ascensor pero se da la condición que el hueco es pequeño y las empresas de ascensores me indican que para reponer el ascensor hay que reducir el paso de puerta de 700 a 650 para que entre un ascensor de puertas automáticas, porque el de ahora es manual.Es esto legal?. De ser ilegal en qué punto de la norma me puedo basar.
Hola.
¿Podrían decirme la distancia mínima de separación obligatoria entre las guías de las pesas del ascensor (están a la intemperie) y cualquier objeto (aire acondicionado por ejemplo) que esté cerca, por favor?.
Muchas gracias.
Buenas tardes,
En mi comunidad están terminando de poner un ascensor y la puerta, aunque en un principio en el proyecto se preveía corredera, hoy veo que han colocado una abatible. Según el personal que la está instalando han tenido problemas con el espacio y no cabe una corredera…… podemos tener problemas para que nos dén el visto bueno para su utilización?
Buenos días María, si se trata de un edifico existente o de una reforma no hay ningún problema al tratarse de un impedimento por falta de espacio.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola Pilar, En el reglamento del 1966 para edificios construidos o con licencia de construcción con anterioridad a entrada en vigor del reglamento de 1996, la separación de los elementos del ascensor que tengan movimiento, de las ventanas o objetos accesibles por las personas deben de situarse a una distancia mínima de 1,00 metro.
un saludo
Hola Joaquín, buenos días,
Si que es legal. Las puertas automáticas requieren de más espacio por lo que es normal que se deba reducir el paso libre.
La norma solo indica la altura mínima de las puertas de las puertas.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes: Para salvar 15 escaleras en la vía pública que tenemos a la salida del hogar de los jubilados, hemos solicitado al ayuntamiento, un elevador junto a esas escaleras donde tenemos un hueco/foso sin impedimento alguno, de 2,20 mt. de altura y 2,45mt. de anchura. El ayuntamiento nos dice que la ley no permite colocar un elevador en alturas de 2mt. Por otro lado dicho foso podría llegar a tener 2,60mt. porque se podría bajar el suelo 60cm. ¿la ley dice eso? ¿podemos rebatir al ayuntamiento esa excusa? ¿Hay algún documento que podamos presentar que nos ayude que el ayuntamiento reconsidere su postura?. Gracias por su tiempo y espero con impaciencia su respuesta.
Hola Fernando,
La realidad es que actualmente todos los edificios públicos han de ser accesibles, y entiendo que en su caso, aún más al tratarse de un centro en el que la mayoría necesita de facilidad en el acceso.
Por desgracia, independientemente de esto, son las normas urbanísticas de cada ciudad las que regulan la obligatoriedad y/ restricciones de ocupación de la vía pública.
Es verdad que para salvar esa distancia pequeña de 2 metros no es recomendable un elevador, pero si una plataforma vertical la cual no requiere de foso. Le recomiendo que contacte con una empresa ascensorista en su localidad (por desgracia nosotros solo estamos en la Comunidad Valenciana) que pueda acercarse y valorar todas las opciones aparte de la del ascensor, porque seguro que tiene solución,
espero haberle ayudado,
un saludo
Tengo movilidad reducida y el cierre de las puertas del ascensor es muy corto 2sg tanto para salir como para entrar.
Antes era más largo pero algún vecino de los piso altos en la junta se quejó.
Hay alguna normativa al respecto. En mi piso nuevo es de 7sg
Actualmente la norma EN 81-70:2004 está publicada como válida (armonizada) en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin embargo en un futuro próximo la Unión Europea establecerá como válida (armonizará) la nueva norma EN 81-70.2018, y será en ese mismo momento en el que el CTE también deberá exigir la nueva norma. ¿ Cuando entra en vigor la nueva normativa 81-70:2018 ?
Buenos días Jose Luis, efectivamente la norma 81-70:2018 finalmente no ha llegado a ser armonizada. Recientemente, se ha publicado la norma 81-70:2022, la cual se prevé que si será armonizada en el primer semestre de este año. Estaremos pendientes para publicar la noticia.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días Lourdes, efectivamente necesita ajustar el tiempo, y mas si un vecino tiene movilidad reducida. Le aconsejo hablar con el presidente para que avise a la empresa de mantenimiento de su ascensor y que en la próxima revisión realicen este ajuste.
Espero haberle ayudado,
un saludo
En mi comunidad hay un ascensor que baja hasta el garaje. Para evitar que propietarios de plazas de garaje accedan a las viviendas se ha implantado un código Pin para que sea introducido para poder subir a las plantas superiores del edificio. El problema está en que mi madre de 88 años nos es capaz de llegar a introducir ese código ya que tiene algunas dificultades cognitivas y muchos años. En más de una ocasión se le ha llegado a cerrar el ascensor quedándose a oscuras y encerrada esn el ascensor. Estoy luchando con la comunidad para que lo quiten pero me dicen que es un elemento de seguridad…. Que puedo hacer?. Es legal?. Gracias
Buenas tardes Javier,
existen otros sistemas de llamada más fáciles como las tarjetas magnéticas. Lo único es que si no llega a un acuerdo con los vecinos, deberá de asumir el coste el interesado,
Espero haberle ayudado,
un saludo