Plazo abierto: Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas

Prestaciones económicas individuales para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores en la Comunidad Valenciana 2021

Hace unos días la Comunidad Valenciana convocó las Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores. En Ascensores Alapont, como empresa especialista en dar soluciones de accesibilidad, hemos elaborado un resumen con toda la información relevante sobre esta ayuda, respondiendo a las preguntas más frecuentes de los usuarios, tales como: quién puede solicitar la ayuda; qué requisitos se han de cumplir; qué plazos hay para solicitarlas; la cuantía de las subvenciones o cómo se tramitan.

Cabe destacar que el periodo de solicitud de esta prestación finaliza el 1 de octubre de 2021, por lo que te recomendamos que empieces su gestión lo antes posible.

¿Qué se subvenciona?

Aquellas modificaciones o reformas que eliminen algún tipo de barrera  arquitectónica existente. Dichos obstáculos pueden encontrarse en la vivienda o en el edificio de la persona mayor dificultando su movilidad.

¿Quién puede solicitar la prestación?

Pueden optar a esta ayuda todas aquellas personas mayores de 60 años que tengan deficiencias de carácter motor o sensorial que les impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales y que residan en la Comunidad Valenciana.

¿Cuáles son los requisitos?

a) Tener más de 60 años.

 b) Que el solicitante tenga movilidad reducida o deficiencia sensorial que le impida o dificulte su movilidad a través de medios normales.

 c) La ayuda económica debe de solicitarse para subvencionar elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación.

 d) Para poder presentar la solicitud, la persona beneficiaria debe estar certificada como tal a través de un informe médico y social, según las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

 El importe de la ayuda dependerá de los ingresos totales de la unidad familiar, el número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en las bases de esta prestación.

El pago de la misma se efectuará contra presentación por parte de persona beneficiaria, de la justificación que acredite su derecho a la percepción de la subvención.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?

Desde el pasado 8 de septiembre de 2021 hasta el 1 de octubre de 2021 se podrá solicitar esta ayuda económica y eliminar barreras arquitectónicas.

¿Cómo se tramita?

Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes formas:

Presencial

En el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondientes al municipio en el que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por correo certificado en la oficina de correos correspondiente
La documentación requerida deberá presentarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se haga constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.


Por internet
A través de este enlace. Esta modalidad requiere de identificación mediante certificado electrónico.

¿Qué documentación se debe presentar?

Toda la documentación e impresos asociados que se han de presentar vienen detallados en la convocatoria oficial de la GVA.es

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