Encontrarse con personas que no pueden salir de su casa por falta de accesibilidad en su edificio, es más frecuente de lo que uno cree, es decir, en su edificio hay ascensor pero existen barreras arquitectónicas que impiden su pleno uso ya que para acceder se necesita salvar cierto desnivel. En esta situación, la solución es bajar el ascensor a cota cero y cuando se plantea en la junta de vecinos surgen preguntas como ¿en qué consiste bajar el ascensor a cota cero? ¿los bajos también tienen que asumir la derrama?
¿Qué es bajar el ascensor a cota cero?
Bajar el ascensor a cota cero es la mejor vía para salvaguardar los escalones. Sobre todo en edificios antiguos, nos encontramos para poder acceder al ascensor desde el rellano de entrada del edificio en cuestión.
La bajada del ascensor a cota cero consiste en realizar las obras pertinentes para eliminar aquellos obstáculos arquitectónicos que impiden el acceso directo al ascensor, como los peldaños que pueda haber entre la entrada del edificio y el vestíbulo donde está instalado el elevador.
¿Es obligatorio bajar el ascensor a cota cero?
Al tratarse de una obra que tiene como objetivo suprimir barreras arquitectónicas, según el artículo 10.1.b) de la LPH, siempre que no haya otra alternativa para hacer accesible el edificio y lo solicite un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, será obligatorio.
Además, siempre y cuando, el gastos de la bajada del ascensor a cota cero, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, no requerirá acuerdo previo de la Junta de propietarios impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los estatutos.
En caso de que las cuotas se excedieran, no dejará de ser obligatorio si el resto del coste, más allá de las mensualidades que hemos comentado en el párrafo anterior, se asume por quienes propusieron la bajada del ascensor a cota cero o que el 75% del coste del proyecto se pueda cubrir con ayudas públicas a las que la Comunidad pueda tener acceso.
Si por el contrario, el solicitante es un vecino menor de 70 años o sin problemas de movilidad o el gasto se excediera de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, habrá de aplicarse el artículo 17.2 de la citada LPH, del cual indica que será necesario el voto de la mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios para la aprobación, es decir, no solo el acuerdo de los presentes en Junta, sino también del voto de los ausentes para llevar a cabo la bajada a cota cero del ascensor. Se considerará que han votado a favor si en el plazo de 30 días, una vez notificado el acuerdo, no contestan en contra como se señala en el artículo 17.8.
¿Quién paga los gastos de la bajada a cota cero del ascensor?
En principio, por ley, todos los vecinos están obligados a pagar los gastos comunes, según los apartados 1.e) y 2 del artículo 9 de la LPH. En dicho artículo se indica que los gastos de dicho proyecto se repartirán arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, independientemente de que se trate de una obra obligatoria o derive de un acuerdo comunitario.
Respecto a la cantidad a pagar por cada vecino, la derrama se dividirá acorde al coeficiente de participación, independientemente del uso que vaya a darle o de la planta en la que resida.
¿Cuándo no estaría obligado a pagar la derrama de la bajada del ascensor a cota cero?
Al tratarse de una bajada a cota cero del ascensor excede de un mero gasto ordinario por lo que la exoneración por conservación o mantenimiento del ascensor no se aplicaría en ese caso ya que la ley lo considera como una obra nueva.
¿Los propietarios de locales comerciales también tienen que pagar la bajada del ascensor a cota cero? ¿ y en qué porcentaje?
Tal y como hemos dicho en el punto anterior, los gastos derivados del proyecto de obra para bajar a cota cero el ascensor se consideran gastos de nueva instalación, por lo tanto todos los propietarios deben satisfacer los pagos, a pesar de que, en algunos casos, la ley exonera a estos propietarios del pago de los gastos de conservación y mantenimiento del ascensor.
A la hora de saber cuál es el porcentaje de participación al que tienen que hacer frente los locales comerciales habría que consultar el Título Constitutivo, para esclarecer cuál es la parte de los gastos a la tienen que hacer frente.
En el supuesto que no se haya especificado la cuota de participación, se aplica la norma general, el art. 9.2 de la LPH, obliga a todos los propietarios, hagan uso o no del servicio, a pagar los gastos comunitarios según la cuota de participación establecida en los estatutos.
¿Hay alternativas de accesibilidad para no realizar la bajada a cota cero del ascensor?
Terminar con las barreras arquitectónicas en los edificios es obligatorio, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, no es obligatorio la bajada del ascensor a cota cero si existen otras alternativas que logren la accesibilidad universal. Entre ellas se encuentra instalar una rampa o una plataforma vertical.
¿Es necesario cambiar el ascensor para bajar a cota cero?
En principio no sería necesario cambiar el aparato. No obstante existen dos situaciones en las que los propietarios deciden cambiar el ascensor. La primera de ellas es por modernización del ascensor, se aprovecha la obra para cambiar el aparato por uno más actual.
La segunda de ellas es por falta de espacio para el foso del ascensor que tienen actualmente, ya que los modelos de ascensores modernos requieren de menos espacio para tal propósito.
Ayudas para pagar la bajada a cota cero del ascensor
Todos los años se convocan ayudas, tanto a nivel estatal como autonómico, para facilitar tanto a las comunidades de propietarios como a las personas la accesibilidad en los edificios. En Ascensores Alapont te asesoramos sobre las diferentes ayudas y subvenciones a las que puedes acogerte en la Comunidad Valenciana para reducir el gasto que supone instalar un ascensor o, en este caso, adecuarlo para bajarlo a cota cero.
Además, en función de las necesidades de la comunidad, ofrecemos diferentes programas de financiación personalizados, haciendo más cómodo el pago al poder fracturar la derrama
Si tienes cualquier duda acerca de bajar el ascensor a cota cero o queréis realizar las obras correspondientes en la comunidad para hacerla accesible, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos para hallar la mejor solución.