Instalar un ascensor en el patio de luces suele traer grandes controversias entre los vecinos al no estar todos de acuerdo en la ubicación del elevador. Pero, ¿qué dice la ley al respecto en la Comunidad Valenciana? ¿qué requisitos debe cumplir el ascensor? ¿y el edificio?
Si estás buscando información precisa sobre este tema, lo mejor es que acudas al Ayuntamiento de tu municipio, ya que la posibilidad de instalar o no un ascensor en el patio interior de la finca dependerá de las ordenanzas municipales. Pese a que las condiciones cambian dependiendo de la localidad, en Ascensores Alapont hemos elaborado un listado a nivel autonómico basándonos en decretos de la GVA y en el Plan General de Ordenación Urbana.
Requisitos para instalar un ascensor en patio de luces en la Comunidad Valenciana
- Si en el patio de luces donde va ubicado el ascensor recaen ventanas de cocina, dormitorios o salas de estar, la ocupación máxima en planta del ascensor no superará el 20% de la superficie total del patio. Indiferentemente del espacio que ocupe el elevador, el patio deberá cumplir con las dimensiones mínimas establecidas por ley. Es decir, si la superficie mínima del patio interior es de 9 m2 y el ascensor ocupa 2 m2, el patio deberá ser de 11 m2.
La dimensión y superficie mínima obligatoria de los patios de luces interiores dependen del número de plantas que dan a dicho patio o, en su caso, de la altura H del patio, según el siguiente cuadro:
- Cuando la distancia entre las ventanas y la estructura del ascensor sea inferior a 2 metros, el cerramiento de la caja del ascensor será de vidrio transparente o de malla cuyo calado minimice la pérdida de luminosidad del patio y su área perforada sea igual o superior al 25 % de su superficie total. En cualquier caso, deberá impedirse la posibilidad de introducir en el hueco del ascensor objetos o extremidades, evitando cualquier tipo de accidente posible. Deberá haber mínimo 0.5 m entre el ascensor y la ventana.
- Frente al hueco de acceso al ascensor, se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 0,80 m. Las dimensiones de la cabina se ajustarán al hueco disponible.
- El ascensor contará con programación de retorno automático de la cabina a la planta baja tras cada uso.
Tal y como hemos señalado, para instalar un ascensor en el patio de luces no existe una normativa específica a nivel estatal o autonómica, sino que depende de los estatutos municipales. Para este artículo nos hemos basado en las siguientes normativas:
- DECRETO 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.
- ORDEN de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell
- Plan General de Ordenación Urbana de Valencia
Es muy importante conocer las características estructurales del edificio para saber si es viable o no ejecutar las obras pertinentes, ya que son muchos y diversos los factores que influyen en la posibilidad, o no, de contar con un ascensor en un patio interior.
Si resides en la Comunidad Valenciana y estás interesado en la instalación de un ascensor en el patio de luces de tu comunidad, contacta con nosotros y haremos un proyecto de viabilidad acudiendo a las inmediaciones.