Acaba el plazo para solicitar las ayudas para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Valenciana

El próximo día 29 de julio termina el plazo para solicitar las ayudas a la Rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad del Plan 2018-2021 para la convocatoria 2021 en la Comunidad Valenciana. 

La particularidad de esta convocatoria está en que en esta ocasión también han podido solicitar la ayuda las comunidades de vecinos cuyas solicitudes fueron denegadas en la convocatoria 2020 por agotamiento presupuestario. 

¿Quién puede solicitar estas ayudas? 

Podrán solicitar y beneficiarse de estas ayudas las Comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios de vivienda así como las administraciones públicas propietarias del inmueble a rehabilitar. 

¿Qué actuaciones son subvencionables? 

Serán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad y de la accesibilidad de los edificios, y en particular las siguientes:

  • La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
  • La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
  • La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
  •  Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

Además serán también subvencionables las actuaciones para la conservación, las obras, y trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias detectadas en el Informe de Evaluación de Edificios relativas al estado de conservación del edificio. 

¿Qué requisitos han de cumplir los edificios de las Comunidades de propietarios solicitantes? 

  1. Edificios finalizados antes de 1996.
  2. Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
  3. Que al menos el 50% de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.

Además para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

  1. El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.
  2. Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

La ejecución de la obra, ¿antes o después de la solicitud? 

El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de 6 meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en 6 meses.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV (Informe de evaluación de edificios), ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020.

¿Dónde dirigirse y qué documentación se ha de presentar? 

Se puede tramitar la ayuda telemáticamente a través de este enlace: AQUÍ

Las Comunidades que ya solicitaron la ayuda en el ejercicio 2020 y fueron denegadas por agotamiento presupuestario, no han de aportar toda la documentación de nuevo, siempre que no se hubiera producido ninguna variación en cuanto a su contenido y que la solicitud figure en el listado de solicitudes denegadas por agotamiento presupuestario. En la solicitud se indicará el número de expediente de la convocatoria 2020 en el que fue aportada dicha documentación.

Información complementaria: 

A través de este enlace puedes acceder a toda la información oficial, ver los pasos necesarios para la solicitud,  las cuantías de la ayuda y el procedimiento de cobro así como los criterios de valoración empleados. 

Enlace a la información oficial

Recuerda, si tu comunidad de propietarios  es una de las que se quedaron sin la subvención el año pasado por agotamiento presupuestario, podéis volver a solicitarla este año, el plazo acaba en breve. 

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