Desde el 4 de diciembre del 2017 que entró en vigor la Ley de accesibilidad donde obligaba a las Comunidades de propietarios a garantizar el uso de los elementos comunes del edificio a las personas con diversidad funcional que lo necesitaran. Así se recoge en el Real decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Esta medida , que poco a poco se ha ido difundiendo por la geografía española, choca o ha entrado en conflicto con varias (como no) barreras; pues a día de hoy, son aún muchos los edificios que siguen sin ser accesibles.
Se dice que en España el 77% de los edificios no ha eliminado las barreras arquitectónicas por lo que solo el 23% de estos sería accesible. Además el nº de personas con diversidad funcional ronda el 8,5% de la población. Estas personas viven aisladas en sus casas sin poder llevar una vida digna y no-dependiente.
¿Cuáles son los motivos?
Analizando la situación llegamos a la conclusión que son varios los motivos por los que aun existe esta barrera que impide las actuaciónes para la eliminación de barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios.
- El desconocimiento por parte de los vecinos de esta obligación, y también por parte de los afectados, de este derecho.
- La Ley de propiedad Horizontal (LPH) indica que estas actuaciones para la accesibilidad en el edificio han de ser solicitadas por el propietario de la vivienda en la que vivan, trabajen, o presten servicios voluntarios personas con diversidad funcional o que sean mayores de 70 años. Si no es alguno de estos colectivos el que lo solicita, las comunidades de propietarios no están obligadas a realizar estas actuaciones.
- El sistema de pagos de estas actuaciones fijado por la LPH es otra de las barreras que dificultan estas actuaciones. Si el coste de la actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas supera las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes una vez ya descontadas las subvenciones o ayudas públicas, entonces la comunidad ha de llevarlo a votación. En el caso de que esta salga desfavorable, es el interesado el que deberá poner la diferencia, aunque el resto de vecinos sí que deberá costear las 12 mensualidades que les corresponden.
Pero no todo es negro en el panorama futuro, empezamos a ver la luz, y una mayor predisposición en la sociedad para realizar estas adecuaciones. Y esto no solo viene porque somos ya todos conscientes del evidente aumento de la población de mayores provocada por el aumento de la esperanza de vida. También, en un ejercicio de empatía hacia nuestros mayores cercanos y vecinos, y con la mirada puesta en nuestro futuro y el de nuestros familiares, cada vez somos mas conscientes de la necesidad de realizar estas adecuaciones para hacer los edificios accesibles.
¿Cuáles son las ayudas y ventajas que hoy podemos encontrar?
- Actualmente han mejorado mucho las soluciones disponibles para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios antiguos. Antes estas soluciones eran mas escasas, y por lo tanto caras. Hoy en día las soluciones son también mas accesibles económicamente siendo estas: desde la bajada del ascensor a la cota cero , hasta la instalación de una plataforma vertical, o instalación de un ascensor en tu comunidad o un ascensor domestico en tu vivienda unifamiliar. El coste de estos se ha reducido con respecto a hace los precios de hace años. Además, las empresas cuentan con sistemas de financiación a la medida de las Comunidades, para que esto no suponga un ahogo y sea factible que estas actuaciones se lleven a cabo.
- Existen más ayudas y subvenciones para favorecer la accesibilidad en los edificios y en el hogar. Según las comunidades se pueden encontrar diversas ayudas, estatales o a nivel de ayuntamientos. En la Comunidad Valenciana por ejemplo contamos con estas ayudas que se repiten cada año y que ya comentamos en un artículo anterior.
- Mayor concienciación desde los ayuntamientos y organismos oficiales se está agilizando la concesión de permisos para estas actuaciones, siendo un poco más ágil de esta forma la realización de los mismos.
- Mayor conciencia social. Somos conscientes de las necesidades de estas actuaciones, para nuestros vecinos y familiares hoy, y mañana para nosotros mismos y nuestros hijos.
Aportando además un valor añadido al edificio, en definitiva, se trata de una inversión de futuro (y ya presente) para mejorar la calidad de vida y e intentar la igualdad y libertad de movimientos para tod@s.
Si necesitas eliminar barreras en tu comunidad de propietarios en la Comunidad valenciana, contacta con Ascensores Alapont y te asesoraremos sin compromiso con la mejor solución según las características de tu vivienda.
Si necesitas más información… ¡consúltanos!
Buenos días. En una Comunidad de Propietarios de un edificio de nueva construcción, y con piscina comunitaria, uno de los vecinos/propietarios es minusválido, hasta el punto de que no puede abrir las puertas con la llave. El tema es que el constructor/promotor que le vendió la vivienda, le hizo las reformas necesarias en la misma, pero a la hora de escriturar no lo hicieron como vivienda adaptada.
Ahora el vecino con minusvalía, aconsejado por el constructor/promotor, nos dice que tendríamos que poner unas aperturas con mando a distancia en las puertas de acceso al edificio, así como una grúa para poder meterse a la piscina.
Estas modificaciones no las tendría que haber realizado el constructor promotor al vender una vivienda a una persona con minusvalía??
Gracias.
Buenos días Javier, en este caso en el que ya está el edificio construido el vecino podría tener acceso a las subvenciones para hacer accesible el edificio. Aun así este tema corresponde mas a un abogado que determine en términos legales, cuando se debería de haber hecho esta reforma de accesibilidad.
un saludo
vivo en una comunidad de propietario que no se puede montar ascensor por problemas de usucapión de un propietario. de zonas comunes.
Buenes días! En la finca de la vivienda de pisos en alquiler he solicitado permiso para poder guardar silla de ruedas en el cuarto de los contadores ( no hay ascensor). Mi padre tiene 83 años y tiene necesidad de ella.
Me han respondido que no esta permitido.
Hay alguna normativa?
Gracias
Buenos días Begoña, no existe como tal ninguna normativa al respecto. Si dicen que está prohibido quizás esté expresado en los estatutos de la comunidad, por una cuestión de seguridad. Yo le recomendaría informarse al respecto, ya que de ser así, no existiría tal prohibición; en cuyo caso le invitaría a comunicar su necesidad al resto de vecinos en la próxima reunión, debido a las circunstancias excepcionales de su necesidad. Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días,
Para acceder desde la calle al edificio donde está mi vivienda no hay barreras, pero una vez en el interior, aproximadamente a dos metros de la puerta de entrada, hay tres escalones los cuales tienen un metro de ancho; quiere decir que no hay espacio para rampa y para escaleras, pues, repito, el hueco disponible sólo tiene un metro de ancho.
La única solución sería que todo el espacio disponible se dedique a rampa y quiero saber si esto es legal, que el espacio disponible sea ocupado totalmente por la rampa.
Gracias y saludos
Hola Buenos días Antonio,
Le recomiendo que contacte con un arquitecto de su localidad para que se acerque in situ y pueda valorar la instalación de una rampa ya la normativa cambia según comunidades autónomas. Aún así le envío por email en privado un esquema de lo que tenemos aquí en la Comunidad Valenciana con respecto a las rampas,
un saludo
Buenas tardes, soy presidente de una comunidad de apartamentos en la que un vecino, vive permanentemente todo el año. un hijo de este vecino (propìetario), ha tenido un accidente y su padre pretende llevarlo a vivir con él. Ha quedado en una silla de ruedas y el ancho de la misma excede a la entrada de la puerta del ascensor. Este vecino solicita de la comunidad el adecuamiento de dicha puerta con objeto de poder subir a su vivienda.
El coste de esta mejora es de 9.500 E. (dos ascensores). las cuotas anuales por vecino para gastos de comunidad, ascienden a 500 E. anuales. somos 20 propietarios.
Tiene derecho legal a esta modificación?
Buenos días Rafael,
tendría que ver según la comunidad autónoma donde se encuentre. Le recomiendo que lo consulte con su administrador de fincas el cual le podrá asesorar sobre la normativa vigente en su localidad. Es muy posible que sí que estén obligados, ya que se da prioridad a la accesibilidad en los edificios,sobre todo si lo requiere alguien con minusvalía o mayor de 70 años. Otro tema es la cuantía que debería de abonar cada vecino.
Un saludo
Buenos días. Pertenezco a una comunidad de vecinos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, donde estamos proyectando obras de accesibilidad. La parada inferior del ascensor no está al nivel de la calle, y para su acceso deben salvarse dos tramos de 4 y 6 escalones. El problema es que existe una planta inferior a los escalones, un bajo, cuyo propietario no está dispuesto a ceder el espacio para la ubicación de una rampa. Asimismo, la acera de la calle es estrecha, y el lado posible del portal para una silla salvaescaleras, (medida que creemos insuficiente para considerarla como accesibilidad) está ocupada por una puerta del mismo local. Le agradeceré su orientación.
Buenos días Jesus,
efectivamente el problema de la falta de espacio para una rampa es bastante habitual.
Existen otras soluciones como la instalación de un salva escaleras (sillita o plataforma plegable). También existe la posibilidad de poner desde la planta cero hasta el acceso al ascensor una plataforma vertical. Le recomiendo que contacte varias empresas ascensoristas de su zona (lamentablemente nosotros no estamos en su comunidad) los cuales le podrán asesorar in situ de las posibles opciones y ustedes podrán comparar.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Muchas gracias
Buenas noches. Vivo en un complejo de apartamentos con varios bloques de viviendas y con un único acceso, que hemos adaptado recientemente para personas discapacitadas, con una importante derrama. La cuestión es que uno de los vecinos es discapacitado y pretende que la comunidad asuma el coste de la instalación de un salvaescaleras para acceder únicamente a su vivienda, esto es, para su uso exclusivo. Mi pregunta es que si al ser unicamente para uso propio y no comun tenemos la obligación de sufragar los gastos todos los propietarios.
Muchas gracias
Buenas noches Jose Luis,
no he entendido bien, si han hecho ya importantes obras de accesibilidad en la comunidad…¿de qué obras se trata? Ya que si se ha bajado el ascensor a planta cero no sería necesario un salva escaleras. Por otro lado, ¿la instalación del salva escaleras para acceder a una sola vivienda?
Si pudiera detallar un poco mas, le podría orientar mejor. En principio, la instalación de un salva escaleras se hace cuando no hay ascensor u otra forma de acceso. Esta instalación al realizarse en espacio común, es un gasto común y de uso comunitario. Hay excepciones y estas van a depender de los estatutos y acuerdos de la comunidad de propietarios.
Si desea puede escribirnos por privado con mas detalles a web@alapont.com,
un saludo
Buenas tardes!
Mis padres viven en una finca donde para acceder a la misma hay barreras de 4 escaleras. Tengo entendido que por ley deben eliminar y se debe construir una rampa de acceso. Según me dijo el Presidente de viva voz siempre que he hablado con él e incluso en la Junta 2021 pues como bien saben Vds durante 2020’estuvieron prohibidas debido a la pandemia de me volvió a repetir, tal proyecto se aprobó en la Junta 2019 a la que no acudi. En este momento se están iniciando las obras de la fachada y a simple
vista no me cuadra que se vayan a eliminar dichas escaleras y sustituirlas por rampa. Mis padres tienen 88 y 89 años. Estamos en espera de que a mí padre le concedan una minusvalía tanto física como sensorial.
Podrían aclararme dicho tema.
Muchas gracias y un saludo
Hola
Tengo un almacen en un edificio antiguo que esta situado al final de la finca ya ahora quieren poner un ascensor ya que en mi escritura de la division horizontal dice:
que el almacen por su particular ubicación, practicamente añadida al fondo de la mayor finca, no participará en los gastos generales de la propia mayor finca, y si en los gatos del vestibulo,que sirve de acceso, y tambien en los desagües generales y acometidas.Lareparacion de los elementos que configuran esta entidad, seran a cuenta y cargo exclusivos al propietario.
tendria que pagar el ascensor la parte correspodiente? ya que yo me opongo.GRACIAS
Buenos días M.Pilar, ya se pueden realizar juntas de vecinos. Con respecto a las obras que han comenzado, es necesario que se informe de si estas van orientadas a la accesibilidad, ya que su caso cumple con los requisitos de obligatoriedad. Espero haberle ayudado, un saludo
Buenos dias, en el parking comunitario se ha sacrificado un parking para uso exclusivo de minusvalidos sin convocar una junta extraordinaria para conocimiento de los comuneros y la normativa que ampara esa decision.Por otra parte ,la comunidad tiene 49 años de antiguedad y pertenece a la autonomia de las islas Baleares.No se hasta que punto eso es legal ya que el espacio comunitario es propiedad de todos los comuneros.Creo que hay una normativa del 2010,que dice que todos los edificios construidos a partir del 2010 tienen la obligacion de hacer una plaza de aparcamiento para minusvalidos por cada 30 o 40 aparcamientos pero sin caracter retroactivo
Buenos días Fernando, nos faltan datos para poder darle una respuesta. No sabemos si es un minusválido el que ha solicitado la plaza, en cuyo caso, él tiene tendría preferencia. No obstante, le aconsejo que solicite información en urbanismo, en su comunidad autónoma, ya que cada comunidad tiene sus restricciones.
Un saludo
Buenos días , mi comunidad de vecinos aprobó un acta con modificación del portal a cota 0 ,ya casi finalizada , yo tengo un hijo con una discapacidad del 71% y hoy al intentar entrar con la silla de mi hijo no entra por la única puerta de acceso ( mi silla mide 72 CMS y el hueco de paso no llega a 70 … ) Es legal plantar ahí una puerta No accesible ? Cuando el 50% de vecinos es mayor de 70 años y hay 2 personas con discapacidades? En el ascensor tampoco entra mi silla
Buenos días.
Mi comunidad consta de dos edificios que dan a dos calles diferentes, conectados por un patio interior al que se accede por escaleras.
Hay una vecina que se ha quedado en silla de ruedas.
Uno de los edificios (en el que vive la vecina en cuestión) tiene 9 escalones antes de poder acceder a la puerta de entrada.
Los vecinos pretenden colocar rampas de acceso en el edificio en el que ella no vive y, de este modo, hacerla entrar por ese y tener que cruzar el patio para llegar a su edificio en lugar de instalar un salvaescaleras o plataforma en el suyo. Tendría que pasar por 3 rampas diferentes y el patio.
¿Es legal o cada edificio se ha de adaptar individualmente?
Buenos días Jordi,
si la vecina puede finalmente acceder a su vivienda (aunque sea el camino más largo) es legal, aunque no sea la mejor opción. Les recomiendo plantear la instalación de una plataforma salvaescaleras vertical en ambos accesos para garantizar un mejor acceso o en su caso 2 rampas si el espacio lo permite. También pueden contemplar la bajada a cota cero de los ascensores, ya que esta sería la opción más accesible.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días Monica, En la obra de bajada a cota cero, no se suele modificar las medidas del ascensor, ya que ese es el mismo que había solo que se amplía su recorrido.
Es una pena, porque no han solucionado el problema de accesibilidad. Habría que ver si es que hay un problema de espacio, ya que a veces, por falta de espacio, no se puede poner un ascensor de medidas accesibles (paso libre de puertas de 80 cm)
Un saludo