Bajar el ascensor a cota cero es la mejor vía para salvaguardar los escalones que, en ocasiones, sobre todo en edificios antiguos, nos encontramos para poder acceder al ascensor desde el rellano de entrada de la finca. Esto ocasiona que muchas personas no puedan salir de sus viviendas y hacer vida normal por falta de accesibilidad en su edificio, pues contar con un ascensor no es suficiente si todavía existen barreras arquitectónicas que impiden el uso del mismo a algunos vecinos.
¿Qué significa bajar el ascensor a cota cero?
La bajada del ascensor a cota cero consiste en realizar las obras pertinentes para eliminar todo obstáculo arquitectónico que impida el acceso directo al ascensor, como los peldaños que pueda haber entre la entrada del edificio y el vestíbulo donde está instalado el elevador.
A veces no es posible llevar a cabo dichas obras, pues pasan por debajo del suelo canalizaciones de agua, tuberías o algún elemento que impida ampliar la trayectoria del ascensor a cota cero. Por ello, en Ascensores Alapont, antes de empezar las obras correspondientes en los edificios de la Comunidad Valenciana, hacemos un estudio de viabilidad y catas para confirmar que no existen vicios ocultos como los mencionados y conocer cuáles son los requisitos de la obra dependiendo de cada caso.
¿Quién paga la derrama? ¿Estoy obligado a pagar la bajada a cota cero del ascensor?
Será obligatoria, sin necesidad de votarlo previamente en junta, cuando no haya otra alternativa para hacer accesible el edificio y lo solicite un vecino mayor de 70 años o con diversidad funcional. Los gastos, descontando las subvenciones y ayudas públicas, no podrán superar las 12 mensualidades, tal y como indica el artículo 10.1 B de la LPH. En el caso de superarse, si la diferencia la paga la persona o personas que hayan solicitado la bajada a cota cero, el resto de vecinos estarán obligados a pagar su parte correspondiente.
Si el solicitante es un vecino menor de 70 años o sin problemas de movilidad, tal y como señala el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, se deberá aprobar en Junta con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Si se acuerda bajar el ascensor a cota cero, la adecuación será obligatoria sin importar el coste total de las obras.
Respecto a la cantidad a pagar por cada vecino, la derrama se dividirá acorde al coeficiente de participación, independientemente del uso que vaya a darle o de la planta en la que resida.
¿Qué ayudas existen para facilitar la bajada a cota cero del ascensor?
Todos los años se convocan ayudas, tanto a nivel estatal como autonómico, para facilitar la accesibilidad en las viviendas. En Ascensores Alapont te asesoramos sobre las diferentes ayudas y subvenciones a las que puedes acogerte en la Comunidad Valenciana para reducir el gasto que supone instalar un ascensor o, en este caso, adecuarlo para bajarlo a cota cero.
Además, en función de las necesidades de la comunidad, ofrecemos diferentes programas de financiación personalizados, haciendo más cómodo el pago al poder fracturar la derrama.
¿Hay alternativas de accesibilidad para no realizar las obras de la bajada a cota cero?
Terminar con las barreras arquitectónicas en los edificios es obligatorio, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal.
Sin embargo, también existen otras alternativas para conseguir la accesibilidad universal en tu edificio, por lo que no estarías obligado a bajar el ascensor a cota cero siempre y cuando garantices dicha accesibilidad. Entre ellas se encuentra instalar una rampa, una plataforma vertical o una silla salvaescaleras. Te recomendamos que optes por colocar una silla salvaescaleras como última opción, pues al necesitar la ayuda de un tercero para su uso no supondría la accesibilidad universal.
Si tienes cualquier duda acerca de bajar el ascensor a cota cero o queréis realizar las obras correspondientes en la comunidad para hacerla accesible, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos para hallar la mejor solución.
Buenos días: tengo una cuestión importante que les agradecería me asesorarán: Se puede instalar un ascensor por un patio de luces de 1’9 x 1’85 teniendo que entrar por una habitación ya que no permite el acceso de los pisos por la escalera? Este patio da ventilación y luz a la escalera y a dos habitaciones. Dándoles las gracias de antemano, reciban un cordial saludo.
Buenos días Aurelio,
es difícil contestar a su pregunta sin ver la instalación. Si desea que nos acerquemos a estudiar su caso sin ningún compromiso, escribanos un correo privado a web@alapont.net y le atenderemos enseguida,
un saludo
Buenos días tenemos acensor y queremos bajar a pie de calle abría que bajar Tres escalones y el hueco del ascensor para que bajara
Hola Antonio, le vamos a contactar por privado para poder asesorarle mejor,
un saludo
En mi edificio se pretende bajar a cota 0 el ascensor para salvar siete escaleras del portal, ya q hay minusválidos.Para ello, hay q comprar local para meter la caja del ascensor en el entresuelo q es de una entidad bancaria, tbn cambiar puerta y tal vez, ascensor más ancho y adaptado a normativa.Todo esto es muy costoso cuando hay otras alternativas como un montacargas elevador..o una rampa.Me obliga la ley a pagar la opción mas cara?.
Buenos días Fátima, la ley no obliga a pagar la opción más cara. Únicamente habrá que tener en cuenta que la solución escogida (rampa, plataforma vertical, salva escaleras etc…) se ajuste a las dimensiones de la silla de ruedas en caso de que la persona necesitada hiciera uso de ella.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos dias, queremos bajar el ascensor a cota cero, tengo movilidad reducida del 70% + vecinos co 70 años, somos 12 vecinos y uno esta en contra, se le puede obligar a pagar la obra, la cual nos financian al 100 por 100 en 10 años, muchas gracias
Buenos días Mayte, según las indicaciones que nos da, parece que efectivamente
puede exigir la instalación del ascensor. Lo único es que en cuanto el pago, únicamente se obliga a los vecinos a pagar lo correspondiente a 12 cuotas, por lo que la diferencia la deberá de abonar el interesado si no hay mayoría,
un saludo