Uno de los temas que más dudas genera en las comunidades de vecinos es la obligatoriedad o no de instalar un ascensor, sobre todo cuando este lo necesitan personas mayores de 70 años o con una minusvalía. ¿En qué casos es obligatoria su instalación? ¿Cuántos votos a favor hacen falta? ¿Qué quiere decir que el importe total de la instalación no puede superar las doce mensualidades? En Ascensores Alapont, respondemos a todas esas dudas a partir de un caso real que nos comenta una vecina de Valencia.
Mis padres no tienen ninguna minusvalía reconocida pero tienen más de 70 años.
Por lo que he leído en su web, creo que ese es un requisito para poder solicitar ascensor en su finca siempre y cuando «el importe total del gasto no supere las doce mensualidades».
¿Es correcto? Si fuera correcto, ¿podría explicarme a qué se refiere dicho importe de mensualidades?
Efectivamente, tal y como indica el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas, cuando la instalación de un ascensor lo solicita un vecino mayor de 70 años o con una minusvalía superior al 33% no será necesaria la aprobación por parte de la comunidad de propietarios. Así, todos y cada uno de los vecinos incluidos los bajos y locales comerciales, deberán abonar lo que les corresponda acorde a las cuotas de participación. El coste total de las obras no debe superar las 12 mensualidades ordinarias, una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas. De ser así, la diferencia deberá abonarla el o los interesados en la instalación del ascensor, siendo obligatorio el abono por parte de los vecinos el resto de la derrama.
En el caso en el que la solicitud de contar con un ascensor en la finca venga promovida por un vecino menor de 70 años o que no sufra diversidad funcional, la propuesta deberá ser aprobada en Junta por mayoría simple. Es decir, la mitad más uno del total de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, deberán votar a favor. Si finalmente se decide llevar a cabo la instalación del ascensor, esta será obligatoria y todos los vecinos deberán abonar su parte, indiferentemente del coste total de la derrama.
De nuevo, los bajos y comerciales no estarán exentos de dicho pago pese a que a priori no vayan a utilizar dicho servicio, ya que supone una mejora para el edificio, con la consiguiente revalorización.
¿A qué se hace referencia cuando hablamos de mensualidades ordinarias en una comunidad de propietarios?
Las mensualidades son las cuotas fijas que cada vecino debe aportar al mes para contribuir a los gastos ordinarios presupuestados a comienzo del año para el conjunto de la comunidad. Por lo que, 12 mensualidades es el coste total que tiene cada vecino a lo largo de todo un año como gastos de comunidad.
Por ejemplo, si la derrama por la instalación de una ascensor asciende a 2000 euros por propietario y las 12 mensualidades son 1800€, en este caso la derrama estaría por encima de los gastos ordinarios que aporta cada vecino.
La accesibilidad, un derecho de carácter universal
La accesibilidad universal no es un privilegio sino un derecho fundamental amparado por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social así como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU aprobada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España en mayo de 2008.
En Ascensores Alapont, con el fin de que todas las personas conozcan los derechos y obligaciones respecto a la accesibilidad en las comunidades de propietarios, hemos elaborado una guía gratuita donde resolvemos las dudas más frecuentes y explicamos los conceptos a tener en cuenta en toda comunidad de vecinos: cuota de participación, cómo se reparten los gastos en una comunidad o las diferentes soluciones de accesibilidad cuando no hay hueco para la instalación de un ascensor, entre otras cuestiones.
Puedes descargártela aquí. ¡Esperamos te sea de ayuda!
Me gustaria saber que pasa en el caso de inquilinos con todos los requisitos pero no son propietarios, el bloque entero de 4 plantas y 16 pisos mas bajos etc son de alquiler.
Gracias
Buenos días Anna, si se trata de requisito de accesibilidad. Esta es obligatoria si lo pide un inquilino, aunque nos sea propietario.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes. Tengo un problema con el ascensor impar de mi bloque. Están cambiando las puertas de entrada de todas las plantas. Pero los operarios llevan 2 días sin venir y el ascensor no está disponible. Tengo una persona de 88 años que lleva una semana sin acudir al centro de dia. Y sin poder bajar a la calle ya que está en silla de ruedas. Gracias
Hola Encarna buenos días,
le recomiendo que contacte con la empresa de ascensores que les está realizando la actuación y les comente su caso. A ver si pudieran acudir y agilizar el trabajo o darles una solución alternativa temporal para poder conseguir movilidad,
Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola! Si se trata de la vivienda de vacaciones y a la que voy fines de semana. ¿ Me podrían prohibir poner el ascensor, aún teniendo a un miembro de la famila con minusvalia del 33%? Gracias
Buenos días Mar, su voto cuenta como el de cualquier otro propietario, ya que lo que se tiene en cuenta es su calidad de propietario, no el tiempo que pase en la vivienda.
En cuanto a la persona que indica con minusvalía, para poder optar a exigir la instalación de un ascensor, esta ha de vivir en la vivienda.
Espero haberle ayudado, un saludo
tengo un problema cardiaco y no puedo subir escaleras.
soy propietario y en mi edificio ya hay ascensor pero lo pararon y ahora se niega el administrador a ponerlo en marcha y actualizarlo.
que se puede hacer?
Buenos días Luis,
le recomiendo informarse de los motivos por los que está parado el ascensor, ya que quizás haya algún impago o falta realizar alguna reparación o adecuación a la normativa. En ese caso, pueden convocar una junta de propietarios y llegar a un consenso para poder poner de nuevo el ascensor en marcha. Le recuerdo que si hay alguna persona mayor de 70 años y/o con diversidad funcional, el ascensor es OBLIGATORIO en la Comunidad Valenciana.
Espero haberle ayudado,
un saludo
cuanto tiempo tiene q estar una persona con una minusvalía superior al 33% empadronado para solicitar el ascensor, y una ves aceptado tiene q seguir empadronado
Buenas noches,
Tengo una propietaria que lleva una super silla de ruedas (enorme). No vive ahí porque tiene una vivienda habitual adaptada, no está ni empadronada en la vivienda en cuestión, visita la vivienda de vez en cuando porque la tiene alquilada. Vamos a bajar a cota cero el ascensor, pero para que quepa su silla, hay que poner un ascensor especial con un incremento de casi 10 mil € el presupuesto. Legalmente esta la comunidad obligada a ponerle ese ascensor especial o la diferencia de precio tendría que abonarla la persona interesada? Qué puede hacer la comunidad al respecto?
Buenos días
¿Es obligatorio instalar ascensor para acceso al garaje si hay personas mayores de 70 años en la comunidad?
Buenas tardes Francisco, si lo necesitaran en principio si. Se trata de que todo el edificio sea en si accesible. Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes:
Soy sordo bilateral. Utilizo implante coclear y audífono. Mi porcentaje de discapacidad supera el 33%.
En el bloque donde vivo vamos a poner ascensor. ¿Puedo pedir al resto de vecinos que se añada en el presupuesto un bucle magnético?
Muchas gracias
Buenas tardes Egoi,
Le aconsejo que lo proponga a la comunidad, ya que además no tiene un coste excesivo,
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes Esperanza, sería obligatorio en el caso en el que fuera un edificio recién construido (obra nueva) pero al ser una obra de rehabilitación, únicamente se contempla la obligatoriedad de eliminar la barrera arquitectónica, que en este caso es la bajada a cota cero.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes Omar,
la persona ha de vivir ahí. Y demostrar que sigue viviendo ahí, ya sea como inquilina o como propietaria
Un saludo
Buenos días:
Mi pareja tiene 71 años, no estamos casados y no somos pareja de hecho , pero el está empadronado en mi casa, podría proponer la instalación del ascensor, mi vivienda es un 4º piso.
Paloma
Muchas gracias
Buenos días Paloma, sí que podría. El requisito es ser propietario o vivir allí. Por lo que si que entraría en este caso,
espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes,
en mi comunidad hay un propietario que no vive en el piso de la comunidad desde hace bastantes años, sino que vive en un chalet bifamiliar que está cercano al piso en cuestión. Es mayor de 70 años y le acaban de operar. Se va a trasladar a vivir al piso de la comunidad para que la comunidad le instale una plataforma elevadora del portal a su vivienda en la 1ª planta. ¿es legal que, si no está empadronado, exija a la comunidad la instalación de esa plataforma?
Hola Mónica, la realidad es que si vive ahí, si que puede exigirlo. Un saludo