Cómo y cuándo se puede exigir accesibilidad en tu comunidad de propietarios

Uno de los temas que más dudas genera en las comunidades de vecinos es la obligatoriedad o no de instalar un ascensor, especialmente cuando es necesario para personas mayores de 70 años o con una discapacidad. ¿Cuándo es obligatoria su instalación? ¿Cuántos votos se necesitan? ¿Qué significa que el importe total de la instalación no puede superar las doce mensualidades?
En Ascensores Alapont, respondemos a todas esas dudas a partir de un caso real que nos comenta una vecina de Valencia.

Mis padres no tienen ninguna minusvalía reconocida, pero tienen más de 70 años.
Por lo que he leído en su web, creo que ese es un requisito para poder solicitar ascensor en su finca, siempre y cuando «el importe total del gasto no supere las doce mensualidades».
¿Es correcto? Si fuera correcto, ¿podría explicarme a qué se refiere dicho importe de mensualidades?

Requisitos legales para exigir accesibilidad

Efectivamente, tal y como indica el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas, cuando la instalación de un ascensor lo solicita un vecino mayor de 70 años o con una minusvalía superior al 33% no será necesaria la aprobación por parte de la comunidad de propietarios. Así, todos y cada uno de los vecinos, incluidos los bajos y locales comerciales, deberán abonar lo que les corresponda acorde a las cuotas de participación. El coste total de las obras no debe superar las 12 mensualidades ordinarias, una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas. De ser así, la diferencia deberá abonarla el o los interesados en la instalación del ascensor, siendo obligatorio el abono por parte de los vecinos el resto de la derrama.

Aprobación por mayoría simple

En el caso en el que la solicitud de contar con un ascensor en la finca venga promovida por un vecino menor de 70 años o que no sufra diversidad funcional, la propuesta deberá ser aprobada en Junta por mayoría simple. Es decir, la mitad más uno del total de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, deberán votar a favor. Si finalmente se decide llevar a cabo la instalación del ascensor, esta será obligatoria y todos los vecinos deberán abonar su parte, indiferentemente del coste total de la derrama.

De nuevo, los bajos y comerciales no estarán exentos de dicho pago, pese a que a priori no vayan a utilizar dicho servicio, ya que supone una mejora para el edificio, con la consiguiente revalorización.

¿A qué se hace referencia cuando hablamos de mensualidades ordinarias en una comunidad de propietarios?

Las mensualidades son las cuotas fijas que cada vecino debe aportar al mes para contribuir a los gastos ordinarios presupuestados a comienzo del año para el conjunto de la comunidad. Por lo que, 12 mensualidades es el coste total que tiene cada vecino a lo largo de todo un año como gastos de comunidad.

Por ejemplo, si la derrama por la instalación de una ascensor asciende a 2000 euros por propietario y las 12 mensualidades son 1800 €, en este caso la derrama estaría por encima de los gastos ordinarios que aporta cada vecino.

Accesibilidad: un derecho universal

La accesibilidad universal no es un privilegio, sino un derecho fundamental amparado por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social así como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU aprobada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España en mayo de 2008.

En Ascensores Alapont, con el fin de que todas las personas conozcan los derechos y obligaciones respecto a la accesibilidad en las comunidades de propietarios, hemos elaborado una guía gratuita donde resolvemos las dudas más frecuentes y explicamos los conceptos a tener en cuenta en toda comunidad de vecinos: cuota de participación, cómo se reparten los gastos en una comunidad o las diferentes soluciones de accesibilidad cuando no hay hueco para la instalación de un ascensor, entre otras cuestiones.

Descárgate nuestra guía gratuita para conocer toda la información sobre derechos y obligaciones sobre accesibilidad en comunidades de vecinos. y comparte este artículo, con tus amigos y familiares, para que todos estén informados sobre sus derechos de accesibilidad.
¡Juntos podemos hacer una comunidad mejor!

 

34 comentarios en «Cómo y cuándo se puede exigir accesibilidad en tu comunidad de propietarios»

  1. Me gustaria saber que pasa en el caso de inquilinos con todos los requisitos pero no son propietarios, el bloque entero de 4 plantas y 16 pisos mas bajos etc son de alquiler.
    Gracias

  2. Buenos días Anna, si se trata de requisito de accesibilidad. Esta es obligatoria si lo pide un inquilino, aunque nos sea propietario.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  3. Buenas tardes. Tengo un problema con el ascensor impar de mi bloque. Están cambiando las puertas de entrada de todas las plantas. Pero los operarios llevan 2 días sin venir y el ascensor no está disponible. Tengo una persona de 88 años que lleva una semana sin acudir al centro de dia. Y sin poder bajar a la calle ya que está en silla de ruedas. Gracias

  4. Hola Encarna buenos días,
    le recomiendo que contacte con la empresa de ascensores que les está realizando la actuación y les comente su caso. A ver si pudieran acudir y agilizar el trabajo o darles una solución alternativa temporal para poder conseguir movilidad,

    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  5. Hola! Si se trata de la vivienda de vacaciones y a la que voy fines de semana. ¿ Me podrían prohibir poner el ascensor, aún teniendo a un miembro de la famila con minusvalia del 33%? Gracias

  6. Buenos días Mar, su voto cuenta como el de cualquier otro propietario, ya que lo que se tiene en cuenta es su calidad de propietario, no el tiempo que pase en la vivienda.
    En cuanto a la persona que indica con minusvalía, para poder optar a exigir la instalación de un ascensor, esta ha de vivir en la vivienda.
    Espero haberle ayudado, un saludo

  7. tengo un problema cardiaco y no puedo subir escaleras.
    soy propietario y en mi edificio ya hay ascensor pero lo pararon y ahora se niega el administrador a ponerlo en marcha y actualizarlo.
    que se puede hacer?

  8. Buenos días Luis,
    le recomiendo informarse de los motivos por los que está parado el ascensor, ya que quizás haya algún impago o falta realizar alguna reparación o adecuación a la normativa. En ese caso, pueden convocar una junta de propietarios y llegar a un consenso para poder poner de nuevo el ascensor en marcha. Le recuerdo que si hay alguna persona mayor de 70 años y/o con diversidad funcional, el ascensor es OBLIGATORIO en la Comunidad Valenciana.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  9. cuanto tiempo tiene q estar una persona con una minusvalía superior al 33% empadronado para solicitar el ascensor, y una ves aceptado tiene q seguir empadronado

  10. Buenas noches,
    Tengo una propietaria que lleva una super silla de ruedas (enorme). No vive ahí porque tiene una vivienda habitual adaptada, no está ni empadronada en la vivienda en cuestión, visita la vivienda de vez en cuando porque la tiene alquilada. Vamos a bajar a cota cero el ascensor, pero para que quepa su silla, hay que poner un ascensor especial con un incremento de casi 10 mil € el presupuesto. Legalmente esta la comunidad obligada a ponerle ese ascensor especial o la diferencia de precio tendría que abonarla la persona interesada? Qué puede hacer la comunidad al respecto?

  11. Buenos días
    ¿Es obligatorio instalar ascensor para acceso al garaje si hay personas mayores de 70 años en la comunidad?

  12. Buenas tardes Francisco, si lo necesitaran en principio si. Se trata de que todo el edificio sea en si accesible. Espero haberle ayudado,
    un saludo

  13. Buenas tardes:

    Soy sordo bilateral. Utilizo implante coclear y audífono. Mi porcentaje de discapacidad supera el 33%.

    En el bloque donde vivo vamos a poner ascensor. ¿Puedo pedir al resto de vecinos que se añada en el presupuesto un bucle magnético?
    Muchas gracias

  14. Buenas tardes Egoi,

    Le aconsejo que lo proponga a la comunidad, ya que además no tiene un coste excesivo,
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  15. Buenas tardes Esperanza, sería obligatorio en el caso en el que fuera un edificio recién construido (obra nueva) pero al ser una obra de rehabilitación, únicamente se contempla la obligatoriedad de eliminar la barrera arquitectónica, que en este caso es la bajada a cota cero.
    Espero haberle ayudado,

    un saludo

  16. Buenas tardes Omar,
    la persona ha de vivir ahí. Y demostrar que sigue viviendo ahí, ya sea como inquilina o como propietaria
    Un saludo

  17. Buenos días:
    Mi pareja tiene 71 años, no estamos casados y no somos pareja de hecho , pero el está empadronado en mi casa, podría proponer la instalación del ascensor, mi vivienda es un 4º piso.

    Paloma

    Muchas gracias

  18. Buenos días Paloma, sí que podría. El requisito es ser propietario o vivir allí. Por lo que si que entraría en este caso,
    espero haberle ayudado,

    un saludo

  19. Buenas tardes,
    en mi comunidad hay un propietario que no vive en el piso de la comunidad desde hace bastantes años, sino que vive en un chalet bifamiliar que está cercano al piso en cuestión. Es mayor de 70 años y le acaban de operar. Se va a trasladar a vivir al piso de la comunidad para que la comunidad le instale una plataforma elevadora del portal a su vivienda en la 1ª planta. ¿es legal que, si no está empadronado, exija a la comunidad la instalación de esa plataforma?

  20. Hola, en mi comunidad tenemos ascensor, pero no llega hasta ras de la calle, hay dos rampas y se puede balar una silla de ruedas, claro tienen algo de desnivel y cualquier persona no tiene la fuerza para hacerlo.
    Hay unos vecinos nuevos que tienen una hija en silla de ruedas.
    Estamos obligados a acometer una reforma para que el ascensor llegue hasta el nivel de lalle.
    Un saludo

  21. Buenas tardes, vivo en una comunidad de propietarios donde no tenemos espacio dentro de la escalera para poner ascensor y hemos pensado ponerlo por la parte exterior (en la fachada).No se si nuestro ayuntamiento nos permitiría esa obra, tenemos una vecina de mas de 70 años que lo requiere, podría el ayuntamiento prohibirnos realizar dicha obra?

  22. Buenas, en caso de que supere doce anualidades, los vecinos que paguen esas doce anualidades, podrían tener acceso al ascensor por ese reducido precio? Cabe la posibilidad de no obligarles a pagar y pagar la totalidad entre el resto de vecinos y ponerlo con llave?

  23. Buenos días, en mi comunidad quieren cambiar el ascensor y es una obra que tardará dos meses como mínimo. Vivo en el octavo y tengo una pequeña discapacidad que me impide subir o bajar ocho pisos dos veces al día… qué puedo hacer? Muchas gracias.

  24. Buenas tardes Jose, en principio, si existe una rampa acorde con los criterios de pendiente y tamaño que indica la normativa, no es necesario la bajada a ras del suelo del ascensor. Espero haberle ayudado, un saludo

  25. Buenos días Ana, depende de cada ayuntamiento. Lo ideal es que hagan la consulta, porque dependiendo del ayuntamiento y del proyecto que presente el arquitecto. A veces se aprueba y otras por desgracia no. Es verdad que se está favoreciendo mucho la accesibilidad en las ciudades, y por ello concediendo permisos. Pero a veces, no hay tampoco sitio disponible en la calzada o esta actuación interfiere en la correcta circulación vial… le recomiendo que hagan la consulta en su ayuntamiento. Espero haberle ayudado, un saludo

  26. Hola Ana, le recomiendo hablar con la empresa ascensorista para ver que soluciones puede darle. Ya que a veces según su sistema de trabajo puede que lo que sea propiamente el ascensor no esté inhabilitado los dos meses, sino que es la obra de las escaleras. Otra opción, la más recurrida, es trasladarse durante ese tiempo a otra vivienda. En una incomodidad, pero a la larga saldrá beneficiada,
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  27. comunidad de vecinos, terraza acceso peligroso para subir a los aires acondicionados tanto para los comunitarios o para los mismo técnicos que suelen llevar la escalera, en una reunión desestima en poner una escalera de seguridad, pueden hacerlo los comunitarios, si algún día tuviera algún accidente cualquier persona, quien sería el responsables.

  28. Vivo en una comunidad que tiene ascensor pero llega a la planta anterior ya que mi casa es una atico, podria exigirles que ya que tengo 70 años y una minusvalia del 33%, que hicieran las obras necesarias para que dicho ascensor llegara a mi planta? Gracias

  29. Hola, en mi comunidad de vecinos se ha solicitado el instalar un ascensor por una persona con discapacidad. La cosa es que no se puede colocar en el hueco de la escalera (porque no hay) ni en la fachada exterior. La única posibilidad es en el patio interior y para ello tendrían que expropiar unos metros de terraza a una serie de vecinos (se afectarían dos pisos por rellano) y aún así sería un ascensor que tendrías que seguir subiendo y bajando escaleras ya que no es a ras de calle ni a ras de rellano. ¿Es posible que se expropie esos metros de terraza a los vecinos sin posibilidad de oponerse?

  30. Buenos días Gema, para la instalación del ascensor, primero se ha de hacer un estudio de viabilidad. Ver donde y como se puede instalar, ya que a veces nos e puede.
    Si una vez realizado el estudio, se ve que se puede instalar cogiendo parte de espacio de las viviendas, y la solicitud viene por parte de una persona con movilidad reducida o mayor de 70 años, si que sería obligatoria su instalación.
    Un saludo

  31. Hola María, entiendo tu preocupación y necesidad de accesibilidad. Aquí te explico cómo y cuándo puedes exigir que el ascensor llegue a tu planta, dado tu caso particular.

    Aunque normalmente se requiere una mayoría simple para aprobar obras de mejora, en tu caso, dado que se trata de garantizar la accesibilidad para una persona mayor de 70 años con discapacidad, la comunidad está obligada a realizar las obras si el coste anual de las mismas, una vez descontadas las ayudas públicas, no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

    Para ello, debes redactar una carta, al presidente de la comunidad y al administrador de la finca, solicitando formalmente a la comunidad de propietarios la realización de las obras necesarias para que el ascensor llegue a tu planta, exponiendo tu situación personal (edad y grado de minusvalía) y la necesidad de mejorar la accesibilidad.
    Otro punto que debes incluir en la carta es la convocatoria de una junta extraordinaria para tratar tu solicitud. En la información de la junta debe incluirse en el orden del día la propuesta de realizar las obras necesarias para que el ascensor llegue a tu planta.
    Guarda una copia para ti.

    Cuando se celebre la junta extraordinaria asiste para exponer tu situación y necesidad. Infórmate sobre las ayudas disponibles y propón que la comunidad las solicite para financiar las obras.

    Espero que esta información te sea de ayuda.

  32. Hola Alberto,

    Si el acceso a la terraza es peligroso, tanto para los vecinos como para los técnicos que necesitan subir a los aires acondicionados, es una cuestión de seguridad importante.
    La comunidad de propietarios es responsable de garantizar la seguridad en todas las áreas comunes. Esto incluye asegurar que los accesos a la terraza sean seguros.
    Si en una junta de propietarios se ha desestimado la instalación de una escalera de seguridad, pero luego ocurre un accidente, la comunidad podría ser considerada responsable por no haber tomado medidas adecuadas para prevenir el riesgo.

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