Actualización 28/01/2021 tras las últimas restricciones en la Comunidad Valenciana.
El estado de alarma vigente en España a causa del Covid-19 está generando incertidumbres en
varios aspectos en nuestro día a día. Por lo que respecta a las comunidades de vecinos,
muchos se preguntan si es legal celebrar Juntas de propietarios y, en el caso de poder
realizarse, cuáles son las condiciones. En Ascensores Alapont, damos respuesta a estas
cuestiones.
Cuando ya pensábamos que el estado de alarma había terminado y con él algunas
restricciones, el 25 de octubre de 2020 se publica de nuevo en el Boletín Oficial del Estado el
Real Decreto 926/2020 por el que se declara un nuevo estado de alarma. ¿Qué ocurre ahora
con las Juntas de propietarios?
Pese a que desde el Colegio de Administradores de Fincas de España recomiendan no
celebrar Juntas a no ser que sea necesario, no hay ley que lo prohíba en zonas habilitadas
para ello como salas de conferencias o pabellones de congresos. Estas no se consideran
reuniones sociales, sino laborales, por lo que, la restricción de juntarse dos personas como
máximo solo se aplicaría en caso de celebrarse en zonas comunes de las comunidades de
propietarios al considerarse “espacios de uso público o colectivo” que queda prohibido en la
actualidad como vemos en el punto 1 del Decreto Autonómico 2/2021. Por otro lado, tal y
como indica el apartado 18 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020 de la Conselleria se
Sanidad (DOGV de 5-12), se podrá celebrar en pabellones de congresos, salas de conferencias
o multiusos y otros establecimientos similares incluyendo recintos feriales sin superar en
ningún caso el 50% del aforo y se cumplan las restantes medidas sanitarias como la distancia
social y el uso de la mascarilla en todo momento.
En la Comunidad Valenciana, las normas de prevención del COVID-19, y en particular la
distancia interpersonal y el uso de la mascarilla, están regulados en los puntos 1.2 y 1.3 del
acuerdo de 19 de junio, del Consell (DOGV nº 8841, de 20/06/2020):
2. Distancia de seguridad interpersonal. Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de
seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros»
3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo
momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o
abiertos al público.
Tal y como señala la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat
Valenciana, es preferible que la Junta se celebre mediante sistemas de videoconferencia
grupal. En el caso de ser presencial, la reunión se trasladará a espacios habilitados como los
ya mencionados donde pueda respetarse la distancia de seguridad y el aforo. Sin embargo, el
problema que ven desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la
Comunidad Valenciana es que la Ley de Propiedad Horizontal no recoge la posibilidad de
reuniones por videoconferencia, por lo que si no hay acuerdo unánime por parte de todos los
vecinos a emplear este sistema, un único propietario que no tenga los recursos necesarios
para ejercer su voto mediante este método podrá impugnar la validez de los
acuerdos aprobados en la Junta.
Normas para la celebración de juntas presenciales dictaminadas por la Conselleria de Sanitat
Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana (Queda invalidada la primera parte del
apartado 7 al no ser legal celebrar reuniones de más de 2 personas en zonas comunes)
1. Se reducirá su frecuencia y duración a lo estrictamente necesario o legalmente obligatorio.
2. Las personas con síntomas compatibles con COVID-19 deberán abstenerse de participar,
pudiendo delegar su representación legal de acuerdo con lo que establezca la normativa.
3. Se tendrá en cuenta la participación de personas mayores de 65 años. Se restringirá en la
medida de lo posible la presencia de menores de edad.
4. El lugar de reunión estará provisto de gel desinfectante con actividad viricida, cuya aplicación
será obligatoria para todas las personas participantes antes del inicio de la reunión.
5. Se asegurará el uso de mascarilla por todos los participantes. Los propietarios usarán
preferentemente mascarilla quirúrgica, y los administradores de fincas mascarilla FFP2. No se
permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria.
6. Podrá reducirse el número de asistentes mediante la delegación de voto de acuerdo con lo
que establezca la normativa.
7. No se celebrarán Juntas de Propietarios en zonas comunes de los edificios si estas nopermiten el mantenimiento de la distancia de seguridad y el resto de medidas de seguridad ehigiene. De no haber zonas adecuadas en el edificio ni alternativas de celebración nopresencial o mediante representación legal, la comunidad de propietarios deberá celebrar la
Junta en locales ajenos que permitan cumplir las normas de higiene y seguridad.
8. Previamente y con posterioridad a la celebración de la Junta, se procederá a la limpieza y
desinfección.
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Una Junta de propietarios no es una relación laboral, y por lo tanto no se pueden celebrar reuniones de más de 6 personas, al menos en la Comunidad de Madrid
Buenos días Jose Antonio, muchas gracias por su aportación, nuestra información tal y como especificamos se refiere a la Comunidad Valenciana, la cual está corroborada y validada. Desconocemos como es en el resto de Comunidades, pero efectivamente cada Comunidad autónoma tiene sus propias especificaciones al respecto.
Mi comunidad tiene 102 fincas, donde encuento un lugar para ubicar a tantas personas con el distanciamiento que exige la normativa
Buenos días,
en su caso le recomiendo hacer la junta por videoconferencia. Le dejo aquí un artículo donde explicamos las opciones más comunes y fáciles para realizar las reuniones a través de este medio: https://alapont.com/blog/guia-facil-de-como-hacer-reuniones-por-videoconferencia/
Espero que le sea de ayuda,
un saludo
Hola.
El próximo 25 de enero se pretende celebrar una junta de vecino, es en Madrid. Yo soy una persona de riesgo y no quiero.delegar mi voto ya que me interesa dar mi opinión. Por este motivo no puedo ir. Es legal en estas fechas, que pasa con mi opinión. Gracias.
Hola Alejandro, no sabría decirle si en Madrid es legal, ya que nosotros solo estamos en la Comunidad Valenciana donde sí que lo era hasta hace unos días. La solución que se me ocurre es que pueda conectarse vía telemática a través de videoconferencia. Le recomiendo leer este artículo donde explicamos cómo hacerlo: https://alapont.com/blog/guia-facil-de-como-hacer-reuniones-por-videoconferencia/
un saludo
Buenos días, y esta reuniones se podrían celebrar en la calle? en la zona colindante a la finca, respetando la distancia de seguridad y sin entorpecer el tránsito de otros vecinos? En Valencia, gracias.
Hola,
buscando información he dado con su artículo. Escribo desde Valencia, entiendo entonces que por el momento hasta el próximo 15 de febrero y a la espera de nuevo decreto, por el momento no se pueden celebrar reunión.
Solo se me ocurre una votación vía papel ,explicando presupuestos en un folio por cada vecino y publicación de los resultados, porque tenemos que realizar obras por fallo bajantes de forma urgente, con una importante cantidad de dinero a disponer (similar a las modificaciones de ascensores) , coordinar empresas retirada amianto, en fín…
Porque la finca tiene personas mayores y no saben el uso de las tecnologías.
Muchas gracias
Hola Efectivamente así es Carmen, esas personas mayores pueden quizás delegar su voto en otras personas (que les ayuden con la tecnología) y así poder tomar decisiones. Esta situación es tan nueva para todos que es complicado…. mucho ánimo y si podemos ayudarle en algo más no dude en escribirnos a web@alapont.net! un saludo
Hola Carolina, no hay una norma escrita sobre ello. Se recomienda en la medida de lo posible retrasarlas hasta que mejore la situación, pero evidentemente si los temas a tratar son muy importantes o decisivos para la comunidad se pueden hacer. Eso si, solo en este caso y siempre en la calle al aire libre, con mascarillas bien colocadas, respetando las distancias de 2 metros entre cada uno y siendo lo más breve posible. Al no tratarse en este caso de una reunión social. Siempre con mucha precaución y civismo. También hay que estar al dia, ya que cada día pueden cambiar las restricciones.
Espero haberle ayudado,
un saludo
En mi comunidad d vecinos nos reuniríamos 5,el resto son pisos de bancos y nunca vienen,podríamos celebrarla en la calle?? Escribo desde Alicante, gracias
Buenos días María José, el artículo 2.1 del Real Decreto 8/2021, de 4 de mayo, señala la suspensión de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, la junta de propietarios podrá reunirse sí así lo solicita el presidente, la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación siempre y cuando la adopción del acuerdo no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre estos acuerdos se incluyen en todo caso las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal en materia de accesibilidad universal que requieran acuerdo de la junta. Se podrán hacer presencialmente cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables. Como las medidas de seguridad cambian en función del municipio, le recomendamos que pregunte en el Ayuntamiento correspondiente para asegurarse. Espero haberle ayudado, gracias.