¿Estoy obligado a ceder parte de mi vivienda para la instalación de un ascensor?

Según la Ley de Propiedad Horizontal y una jurisprudencia del Tribunal Supremo, una comunidad no puede negarse a una reforma que mejore la habitabilidad del inmueble, incluso puede obligarte a ceder parte de tu vivienda para la instalación de un ascensor. ¡Qué no cunda el pánico, antes de llegar a este caso hay varias vías para llevar a cabo la colocación del elevador en el edificio!

¿Qué soluciones hay para subsanar la instalación de un ascensor antes de tener que ceder parte de la vivienda?

Solución 1: Ubicación del ascensor en el hueco de la escalera

La primera opción siempre será ver si cabe en el hueco de la escalera. Pese a que un elevador pueda colocarse en lugares realmente pequeños, hay veces que el espacio no alcanza el mínimo.

Solución 2: Instalación del ascensor modificando la escalera

De no ser suficiente el hueco en la escalera, se estudia si es viable recortarla unos centímetros por cada lado, respetando siempre las medidas mínimas establecidas por ley. Este proceso conlleva mucho más tiempo y coste, pero permite que el ascensor quede perfectamente integrado al edificio.

Solución 3: Colocación del elevador en el patio de luces

La tercera alternativa sería en el patio de luces, abriendo en él los huecos necesarios para llegar al ascensor. Esta solución solo es viable cuando el patio es amplio y si permite un acceso directo al elevador.

Solución 4: Instalación del ascensor en la fachada

Es la vía más habitual cuando no es posible en el interior, dado que es el método más sencillo técnicamente y rápido de llevarlo a cabo. Antiguamente esta opción era poco probable al contar con muchas trabas legales y con la negativa de los ayuntamientos a conceder licencias para ocupar suelo público. Sin embargo, en la actualidad, al menos en la Comunidad Valenciana, cada vez son más las ayudas y subvenciones otorgadas por parte de los consistorios con tal de conseguir la máxima accesibilidad universal posible.

No requiere obra civil, por lo que será siempre más económico y menos molesto para los vecinos. Además, gracias a las nuevas innovaciones tecnológicas, el ascensor se adapta al exterior con materiales muy resistentes y una estética que se integra con el entorno.

Instalar un ascensor en el exterior sobre la fachada del edificio.

Solución 5: Coger parte del espacio de las viviendas

Como hemos explicado al principio del artículo, esta sería la última opción, cuando no sea posible la instalación del ascensor por ninguna de las alternativas anteriores. Es la que menos se realiza, dado que implicar restar espacio a parte de la vivienda de los vecinos. Esta vía solo será posible cuando haya una vivienda por piso, al funcionar mediante llave.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9, señala que cada propietario está obligado a “consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general”.

Por su parte, en el artículo 17 se contempla que, siempre que haya sido aprobado por tres quintas partes de los vecinos, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, y no suponga un detrimento de la habitabilidad de la vivienda, la instalación del ascensor será obligatoria, por lo que deberás ceder parte de tu casa para las obras pertinentes. La comunidad compensará económicamente a los afectados por los daños y perjuicios ocasionados. En esta alternativa, cada vecino contará con una llave.

En el caso de que no pudiese llevarse a cabo la instalación del ascensor mediante las cinco soluciones que te proponemos en el artículo, siempre se puede barajar las diferentes opciones para dotar de accesibilidad el edificio. En Ascensores Alapont, como empresa experta en accesibilidad e instalación de ascensores en la Comunidad Valenciana, podemos ayudarte a encontrar la mejor alternativa. ¡Contacta con nosotros!

 

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