Instalación de un ascensor: pasos a seguir para solicitarlo, reparto del gasto y diferentes lugares donde ponerlo

Muchas son las incógnitas que surgen a la hora de instalar un ascensor en una comunidad de vecinos: ¿Es obligatorio la instalación del elevador si lo solicita un único vecino? ¿Estoy obligado a pagar mi parte si no lo quiero o no lo necesito? ¿Cómo se reparte el gasto del elevador? ¿Dónde se puede instalar si no cabe en el hueco de la escalera? Desde Ascensores Alapont, damos respuesta a todas estas preguntas.

Pasos para solicitar la instalación de un ascensor

Antes del 4 de diciembre de 2017, la instalación del ascensor se llevaba a votación por parte de los vecinos. Si el resultado era favorable por una mayoría simple, o sea, la mitad más uno del total de los propietarios, era obligado poner el elevador. Sin embargo, con la puesta en marcha de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, realizar las obras ya no depende del voto de la comunidad en algunos casos y puede ser obligatoria.

instalar ascensor en comunidad de vecinos

Por Ley, si la instalación de un ascensor sigue adelante y el gasto final de las obras descontando las ayudas obtenidas para ello no supera las doce mensualidades, todos y cada uno de los vecinos están obligados a contribuir pagando la parte que les corresponde. Sin embargo, si se convierten en morosos hay dos opciones:

  1. Iniciar un procedimiento judicial para cada uno de los deudores que no quieran asumir la derrama. Se recomienda insistir en el pago e informar a los infractores de que se va a proceder a demandarles. Si esto no cambia nada, como última instancia, llevarles a juicio. Lo mejor es llegar a un acuerdo, dado que los procedimientos son lentos y largos.
  2. Dividir los gastos entre aquellos propietarios que quieran un ascensor y que el uso del mismo funcione con una llave. Si una vez instalado, algún vecino lo necesita y quiere tener acceso al mismo, este deberá abonar su parte proporcional.

¿Todos pagan la misma cantidad de derrama?

No, no todos tienen que asumir el mismo porcentaje del gasto de la derrama en la instalación del ascensor. Según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cuantía dependerá del coeficiente de participación, o lo que es lo mismo, la relación entre la superficie útil de la vivienda frente a la total del edificio. Por lo que, no se debe dividir por partes iguales ni influye el uso que le vayas a dar o la planta en la que residas.

Sin embargo, si en los estatutos de la finca se establece que los gastos que acarree el edificio corren por igual a cada propietario, estará por encima de la Ley. Si esto ocurre, debe ser aceptado por unanimidad.

¿Dónde puedo instalar el ascensor si no hay hueco suficiente en el espacio de la escalera?

¿Sabías que en la Comunidad Valenciana todavía el 18% de las viviendas carecen de ascensor? En ocasiones, sobre todo en edificios antiguos, no existe el espacio suficiente para la colocación de un elevador. Sin embargo, hay otros lugares donde se puede instalar un ascensor.

Si se ha decidido en tu comunidad la instalación de un ascensor, ponte en contacto con nosotros y te ofreceremos el programa de financiación personalizado que mejor se adapte. Nos amoldamos al espacio disponible y si no, buscamos alternativas.

8 comentarios en «Instalación de un ascensor: pasos a seguir para solicitarlo, reparto del gasto y diferentes lugares donde ponerlo»

  1. ¿Que pasa si el gasto final de la obra supera las doce mensualidades de un año?. ¿Me puedo negar a poner el ascensor.?
    Para acceder a mi piso no tengo niguna escalera y barreras arquitectónicas, ¿tendría yo que pagar si se pone ascensor? ¿ y si se pusiera, gastos de mantenimiento?

    GRACIAS

  2. Hola Ángel, buenos días, Si el gasto supera las 12 mensualidades y no hay acuerdo en junta de vecinos, la diferencia tendrá que pagarla el interesado en instalar el ascensor. Pero en el momento en el que se ponga el ascensor, los gastos del mantenimiento corren por parte de todos los vecinos al igual que el equivalente a 12 mensualidades. Hay que tener en cuenta que el hecho de instalar un ascensor revaloriza toda la finca por lo que salen ganando todos los vecinos.
    Espero haberle ayudado,

    un saludo

  3. Buenas tardes ,yo vivo en un bajo y mi comunidad quieren instalar el ascensor e incluso para poner el ascensor utilizarían parte del patio comunitario en uso y disfrute de mi vivienda según escrituras ,la comunidad carece de estatutos .
    Todos los vecinos tenemos k pagar la misma cuota
    Gracias

  4. Buenos días Ana, le recomiendo que lo comente con su administrador de fincas, ya que aunque la comunidad carezca de estatutos, quizás sí que haya un reglamento de régimen interno donde encuentre estas indicaciones.
    Su administrador podrá asesorarle según la normativa vigente en su localidad,

    Espero haberle ayudado, un saludo

  5. Hola , pertenezco a una comunidad que esta instalando un ascensor y queria saber si el último pago se da al probarlo un tiempo y al final de todos los arreglos(pintura, etc) necesarios para dejar todo como lo encontraron , o cuando simplemente lo tienen instalado(ero sin terminar desperfectos y sin probar).

  6. Hola Julia, en respuesta a tu pregunta. Normalmente, se paga todo a la legalización y puesta en marcha del aparato. Es verdad que a veces la empresa que hace la obra (en caso de que haya) no es la empresa del ascensor (la cual solo instala el aparato) por lo que pese a que la empresa ascensorista suele tener el 100% cobrado en la legalización, independientemente de la de reformas. Aun así lo habitual es tener la obra financiada y la comunidad lo paga mes a mes en el plazo pactado. Le aconsejo que mire si en su caso toda la obra la lleva la empresa ascensorista, ya que de ser así, seguirán manteniendo contacto con ella a través del mantenimiento mensual por lo que pueden reclamar cualquier incidencia o elemento inacabado…

    Espero haberle ayudado.
    un saludo

  7. Una persona con discapacidad está obligada a pagar el ascensor?. Hay alguna posibilidad de quedar exento de ese pago y del mantenimiento este?

  8. Buenos días María Jesús, respondiendo a su consulta, el hecho de tener una discapacidad no exime de los gastos del ascensor ni de la comunidad. Lo que sí que puede hacer es solicitar ayudas o subvenciones para la realización de estas actuaciones
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

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