Según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), España tiene la mayor cantidad de ascensores por cada 1 000 habitantes en todo el mundo, alrededor de 24. Se estima que el 50% del parque español llevan al menos 20 años y más de 400 000 aparatos llevan más de 30 años en servicio.
Ante esta situación, el Ministerio de Industria inició un proceso de consulta pública sobre un proyecto que autoriza una nueva versión de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 “Ascensores”, en cumplimiento del Reglamento de aparatos de elevación y manutención del Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre, ya que se requiere una revisión extraordinaria periódica de los ascensores para evaluar el estado de sus elementos estructurales y de seguridad, así como para modernizarlos.
Esta actualización traerá importantes modificaciones para los ascensores en viviendas particulares y edificios públicos, aclarará puntos clave para el mantenimiento de los aparatos, aportando una mayor durabilidad del equipamiento y confianza para los usuarios y técnicos encargados del mantenimiento. Su publicación en el BOE ha sido retrasada varias veces, pero se espera que se publique en los primeros meses de 2023.
¿Quieres adelantarte y descubrir cómo afectará la nueva ITC al ascensor de tu comunidad? Sigue leyendo. En el artículo de hoy te contamos todo lo que debes saber acerca de las principales novedades y cambios que se incorporarán tras la entrada en vigor de la nueva instrucción técnica complementaria.
Objetivo de la nueva ITC de ascensores
El objetivo de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» es adaptar la regulación a las necesidades actuales y mejorar la seguridad de los usuarios de los ascensores, para proteger a los usuarios de ascensores, actualizar las medidas de inspección y mantenimiento, así como mejorar la seguridad de los ascensores existentes para prevenir y limitar el riesgo de accidentes.
Para ello se han reconsiderado los tiempos y métodos para llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, con especial atención a las distintas condiciones de uso de los ascensores. Además de mejorar la regulación a través de la revisión de los procedimientos de mantenimiento e inspecciones periódicas, teniendo en cuenta la experiencia obtenida con las regulaciones previas y el progreso técnico.
En resumen la nueva ITC AEM 1 «Ascensores» tiene como objetivos prioritarios:
- Mejorar la seguridad de las personas y los bienes.
- Proteger el medio ambiente.
- Aumentar la accesibilidad.
- Mejorar la formación y ampliar el acceso a la profesión de conservador a técnicos capacitados.
- Elevar la calidad del servicio de mantenimiento y la actualización de las medidas de inspección.
¿A qué ascensores afecta la nueva ITC de ascensores?
Según la disposición transitoria tercera de la nueva ITC AM1, los ascensores que se encuentran dentro del alcance de esta nueva regulación son los siguientes:
Las modificaciones de la ITC afectarán a todos los ascensores, tanto de viviendas particulares como de edificios y centros, y es importante conocer las novedades que se incluyen en el proyecto de futura ITC.
Los ascensores que fueron instalados y registrados antes de la nueva ITC.
Estos ascensores, que ya fueron instalados y registrados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes de la entrada en vigor de la nueva ITC AM1, seguirán regidos por las disposiciones del reglamento que estaba en vigor en el momento de su instalación. No obstante, según la disposición adicional sexta, deberán realizar las adaptaciones necesarias para aumentar la seguridad de los ascensores existentes.
Los ascensores con una velocidad nominal de hasta 0,15 m/s que se encuentren instalados pero no registrados ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas correspondientes. Se han establecido los siguientes plazos para su registro:
a) 18 meses para los titulares de ascensores instalados desde el 30 de diciembre de 2009 hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva instrucción técnica.
b) 24 meses para los titulares de ascensores instalados desde la entrada en vigor del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, hasta el 29 de diciembre de 2009.
Los ascensores que hayan sido instalados pero no registrados antes de la entrada en vigor de la nueva ITC AM 1, continuarán siendo regidos por las regulaciones aplicables en el momento de su introducción en el mercado, pero se les requerirá que se registren en un plazo máximo de un año.
Las infracciones de la nueva instrucción técnica complementaria se clasificarán y sancionarán de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y su disposición final 3.7 modificada por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre. Se establecen tres tipos de infracciones según su gravedad: leves, graves y muy graves, y se especifican las multas correspondientes:
- Infracciones leves: multas de hasta 60.000 €, con una prescripción de 1 año.
- Infracciones graves: multas de hasta 6.000.000 €, con una prescripción de 3 años.
- Infracciones muy graves: multas de hasta 100.000.000 €, con una prescripción de 5 años.
Es importante cumplir con las regulaciones de seguridad para evitar sanciones y asegurar la seguridad de los usuarios de los ascensores.
Nuevas definiciones para la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEMI
En el art. 2 del proyecto de la nueva ITC se añaden nuevas definiciones como habitáculo, ascensor tipo, comercialización, introducción en el mercado, puesta en servicio, instalador o fabricante.
Novedades de la ITC en la reforma de ascensores existentes
A partir de la entrada en vigor de la nueva ITC de ascensres 2023, las reformas o modernizaciones de instalaciones que se consideren importantes según la legislación vigente deben cumplir nuevos requisitos.
Es obligatorio que se cumplan las prescripciones técnicas de la Directiva 2014/33/UE (normas armonizadas EN 81-20) en todos aquellos aspectos que sean aplicables. En caso de que no sea posible cumplir alguna de las directrices, se debe justificar en el expediente técnico la razón del incumplimiento.
Además, es necesario que intervenga un organismo de control que supervise la verificación final o un sistema acreditado de gestión de calidad en todas las reformas y modernizaciones.
Novedades en el mantenimiento del ascensor derivadas de la ITC para ascensores
En relación al mantenimiento de los equipos, se establecen comprobaciones mínimas que deberán realizarse para garantizar su seguridad. Todas las visitas realizadas deberán quedar registradas, indicando día, hora de inicio y fin de la intervención.
Además, se amplían las obligaciones de las empresas conservadoras, siendo necesario entre otros requisitos contar con un seguro de responsabilidad civil de 600.000€ por siniestro y garantizar durante un periodo de dos años la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones encomendadas.
Novedades de la ITC para las empresas conservadoras de ascensores
La nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEMI establece una serie de medidas de verificación mínimas que las empresas conservadoras de ascensores deben llevar a cabo en cada mantenimiento para garantizar la seguridad del uso y funcionamiento de los mismos.
Además, es necesario que el boletín de registro de operaciones incluya el día de la inspección, así como la hora de inicio y finalización de la intervención.
Las empresas conservadoras también tienen nuevas responsabilidades
entre las que se encuentran:
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil de 600.000 € por siniestro.
- Renovar su acreditación como empresa conservadora autorizada
- Corregir las deficiencias producidas por una mala ejecución de las operaciones durante un período de dos años y asumir las consecuencias de las mismas.
- Elaborar un plan de mantenimiento adecuado para cada tipo de ascensor de acuerdo con la norma UNE 58720:2020.
- Registrar las fechas de inspección periódica en el boletín de operaciones.
- Contratar a un técnico titulado universitario a jornada completa.
- Presentar un informe de inspección emitido por un organismo de control dentro de un plazo máximo de un mes al incorporar un ascensor a su cartera de mantenimiento.
Novedades respecto a la puesta en servicio del ascensor
En lo referente a la puesta en marcha del ascensor la nueva ITC incluye como novedad:
La nueva Instrucción Técnica Complementaria exige que el titular de la instalación o su representante legal presente obligatoriamente ante la autoridad competente de cada comunidad autónoma el manual de funcionamiento del ascensor actualizado y un certificado favorable de inspección inicial antes de que la instalación reciba la autorización de la puesta en marcha.
Para obtener el certificado, es necesario que el mismo contenga al menos los datos establecidos en el modelo incluido en la normativa española UNE 192008-1 para la inspección reglamentaria de ascensores, además de ser adicional a la verificación por unidad realizada para la Declaración de Conformidad UE.
El organismo de control que emita el certificado debe ser distinto del que interviene en la Declaración de Conformidad UE del ascensor, por lo que se requiere la participación de dos organismos.
Además, la fecha del certificado no debe ser anterior a un mes de antelación con respecto a la fecha de presentación ante el registro, y no es necesario volver a ensayar las comprobaciones finales realizadas y documentadas en los procedimientos de evaluación de la conformidad durante la comercialización o introducción en el mercado del ascensor.
¿Cómo afecta la nueva ITC de ascensores a los usuarios?
En este video, te explicamos en qué afectarán estas nuevas medidas a los propietarios en las comunidades de vecinos:
Nuevas obligaciones del titular
La normativa de la ITC Ascensores 2023 establece nuevas responsabilidades para los propietarios de ascensores, con respecto al estado adecuado, el funcionamiento seguro, las reparaciones y el mantenimiento de los equipos bajo su responsabilidad.
Entre estas obligaciones, se incluyen las siguientes medidas:
- Solo se permitirá el uso del ascensor cuando exista un contrato de mantenimiento vigente que garantice su correcto funcionamiento.
- El propietario deberá solicitar la retirada del servicio de la instalación a la empresa responsable del mantenimiento si esta no cumple con las garantías de seguridad requeridas, ya sea por petición de la propia empresa o de una entidad competente de la Administración Pública.
- Si se detectan elementos que requieren reparación o reemplazo debido a que no cumplen con las normas de seguridad actuales, el propietario deberá actuar según las recomendaciones de la empresa encargada del mantenimiento.
- El propietario deberá conservar los documentos originales del ascensor o copias de los mismos.
- Para la puesta en marcha del aparato, el titular de la instalación o su representante, deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma el manual de funcionamiento del ascensor y un certificado de inspección inicial favorable para la puesta en servicio de los ascensores.
Nuevas frecuencias en inspecciones periódicas obligatorias
A partir de la entrada en vigor de la nueva ITC, las inspecciones deben cumplir con los siguientes plazos mínimos:
- Ascensores instalados en edificios utilizados para fines industriales o concurridos por el público: cada dos años. Se entenderá por «público» según la definición establecida en la Instrucción Técnica Complementaria BT 28 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre.
- Ascensores instalados en edificios con más de veinte viviendas o que sirven a más de cuatro plantas: cada cuatro años.
- Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
Es importante destacar que los plazos de inspección mencionados anteriormente se reducirán a la mitad para los ascensores con una antigüedad superior a 24 años.
Cambios en las medidas mínimas de seguridad en los ascensores existentes
Para finalizar, con la implementación de la nueva normativa, se ha creado el Anexo VII, que establece las medidas mínimas de seguridad que deben cumplir los ascensores existentes:
- Precisión de la nivelación, seguridad y accesibilidad: se requiere ajustar la parada (±10 mm) y la nivelación (±20 mm) mediante modificaciones necesarias, lo que puede lograrse con un variador de frecuencia. Además, la nivelación no debe exceder el valor de la gravedad (9,8 m/s2).
- Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o la salida de la cabina: todos los ascensores con puertas de accionamiento automático deben contar con un dispositivo de protección, como una cortina fotoeléctrica, que cubra la apertura desde al menos 25 mm hasta 1600 mm de altura sobre la pisadera de la cabina.
- Protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de la cabina en reposo y con las puertas abiertas: se deben realizar las modificaciones necesarias para evitar o detener el movimiento incontrolado y la sobrevelocidad de la cabina más allá de la planta, cuando la puerta de piso no está enclavada y la puerta de la cabina no está cerrada, debido a la falla de cualquier elemento del sistema de control del accionamiento.
- Comunicación bidireccional de la cabina y rescate de usuarios atrapados: aunque en algunas comunidades autónomas, como Madrid, esta medida ya es obligatoria, la nueva normativa exige que todos los ascensores incluyan un dispositivo de comunicación bidireccional accesible en la cabina para que los usuarios puedan solicitar ayuda al centro de rescate en caso de quedarse atrapados.
- Reemplazo de guías: se deben reemplazar las guías de la cabina, los contrapesos y el chasis en los ascensores que contengan dispositivos paracaídas cilíndricos, de madera o de raíl. En el caso de los ascensores catalogados como patrimonio histórico-artístico, se debe reducir su carga nominal en un 50%.
- Dispositivos de control de carga: se debe instalar un pesacargas que impida el funcionamiento de la instalación cuando la cabina está sobrecargada, de acuerdo con la normativa EN 81-20.
- Contrapeso: Es importante contar con elementos de contrapeso que estén adecuadamente guiados y sujetos en su bastidor, junto con sistemas de retención para garantizar su inspección durante todo el recorrido. La finalidad de esta medida es asegurar el correcto funcionamiento de los elementos de guiado y las pesas que componen el contrapeso, las cuales deben ser cargadas sobre el bastidor mediante elementos de sujeción adecuados.
Estas medidas se derivan de regulaciones previas, específicamente del Real Decreto 57/2005, emitido el 21 de enero, con el propósito de aumentar la seguridad.
Resumen de las principales novedades de la ITC AEM 1 “Ascensores”
Los grandes cambios que se esperan tras la aprobación del borrador de la nueva ITC de ascensores se centran en las siguientes áreas:
- Nuevas obligaciones de las empresas conservadoras.
- Modificaciones en la puesta en servicio de los ascensores.
- Novedades en la reforma de ascensores existentes.
- Cambios en las obligaciones de los titulares.
- Nueva frecuencia de las inspecciones periódicas obligatorias.
- Cambios en las medidas mínimas de seguridad para los ascensores existentes.
En Ascensores Alapont queremos ayudarte a entender cómo afectan las nuevas medidas de seguridad y requerimientos de la nueva ITC ascensores 2023 a los titulares de ascensores.
Contacta con nosotros nuestro equipo técnico estudiará tu caso individualmente sin ningún compromiso y te ofrecerá las mejores soluciones para modernizar y/o mejorar la seguridad de tu ascensor.
La nueva ITC obligará a revisar y modernizar la mayoría de los ascensores en España, ¿Quieres saber cómo afectará al ascensor de tu comunidad de propietarios?
Descárgate el ebook dónde encontrarás todo lo que debes saber al respecto: