La comunidad de vecinos puede influir en tu declaración de la renta

Toda actividad que genere gastos en una comunidad de vecinos conlleva una retención en el impuesto de la renta. ¿Significa esto que las comunidades de vecinos tienen la obligación de declarar a Hacienda?¿Cuándo se declaran las ayudas y subvenciones?

En este artículo resolvemos algunas de las preguntas más consultadas a través de nuestro blog.

El plazo para solicitar cita previa a la Agencia Tributaria y presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas 2021 arranca el 6 de abril   y muchos contribuyentes pasan por alto que ciertas actividades de las comunidades de vecinos llevan obligaciones fiscales que influyen en la declaración personal de cada uno. Desde Ascensores Alapont, empresa ascensorista líder en la instalación y mantenimiento de ascensores en la Comunidad Valenciana, te informamos sobre cómo puede influir en tu declaración de la renta la comunidad de vecinos.

La Ley General Tributaria considera a las comunidades de propietarios como entidades en atribución de rentas, por lo que poseen unas obligaciones fiscales. Tener alquilada la portería, haber colocado vallas publicitarias en la azotea, cederla para la instalación de una antena de telefonía móvil, el mantenimiento del ascensor, haber arrendado o vendido algún bajo comercial o incluso haber recibido subvenciones para hacer una mejora en el inmueble son algunas de las actividades por las que Hacienda retiene un porcentaje en el impuesto de la renta.

Tu comunidad de vecinos puede obligarte a declarar a Hacienda 

Pese a que los ingresos obtenidos por dichas acciones no se reparten por cada vecino, sino que se traducen en descuentos en el recibo de la comunidad, hay que declararlos en la renta de cada uno.

Para ello, el administrador tiene que facilitar un certificado de todas las actividades que cuentan con obligaciones fiscales para incluirlo en la declaración. No todos los propietarios declaran por igual, sino acorde al coeficiente de participación de cada uno, dato que viene definido en la escritura de la vivienda.

Las ayudas y subvenciones, al atribuirse a cada unos de los propietarios, se consideran como ganancia patrimonial, no obstante solo tiene carácter obligatorio si la cuantía asignada a cada propietario de la comunidad es superior a 250 €, en este caso se tributaría al tipo impositivo general.

Además, hay que tener presente que, a pesar de que, según la Ley del IRPF, los vecinos que obtengan rentas totales menores de 22.000 euros o que reciban ingresos menores de 1.000 euros por ganancias patrimoniales, rendimientos de capital o actividades económicas, tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta al ser beneficiario de alguna ayuda o subvención.

Por ello, la figura del administrador es clave y es conveniente asegurarse de que desempeña correctamente su papel e informa en enero de los rendimientos acontecidos a lo largo del año, se hayan repartido o no, ya que, una simple subvención para facilitar la modernización de ascensores de la finca, puede hacer que de un año para otro te veas obligado a tributar tus ingresos como rendimiento de capital inmobiliario.

¿Cuándo se declaran las ayudas y subvenciones?

En la atribución de las ayudas públicas a la comunidad de propietarios, es atribuible a cada uno de los vecinos, por lo que hay que tener en cuenta el criterio de imputación temporal que se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIRPF), en su artículo 14.

Este artículo regula que estas ganancias patrimoniales se tienen que imputar al período impositivo en que tenga lugar su cobro, es decir, se declaran en el ejercicio en que se cobran.

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