Mayoría para instalar un ascensor: votos necesarios y cómo contabilizarlos

¿se necesita mayoría para instalar un ascensor?

La finca donde vives carece de ascensor,  varios vecinos queréis contar con uno, y sin embargo otros no están de acuerdo. Aun así, habéis pensado proponerlo en la próxima Junta y es ahí cuando os surgen dudas como:

¿Se necesita mayoría para instalar un ascensor? ¿Todos los vecinos están obligados a pagar su parte de la derrama? ¿Cómo se contabilizan los votos en las juntas? ¿Los morosos pueden votar? ¿Qué ocurre con el voto de alguien que no asista a la reunión? En Ascensores Alapont te resolvemos todas las dudas acerca de este tema. Si tu pregunta no está planteada en el artículo te invitamos a contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

¿Se necesita mayoría para instalar un ascensor?

A la hora de instalar un ascensor, los votos necesarios en Junta varían dependiendo de si se trata de una necesidad o simplemente de una mejora para ganar calidad de vida y comodidad. En el primer caso, tal y como recoge el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, no se requerirá de un acuerdo previo por parte de los vecinos y tendrá carácter obligatorio siempre y cuando lo solicite un propietario en cuya vivienda viva o trabaje una persona mayor de 70 años o con diversidad funcional y los costes de las obras, descontando ayudas y subvenciones, no superen las doce mensualidades. En el caso de que el coste sea mayor, si la persona o personas interesadas en la instalación del ascensor deciden asumir la diferencia, el resto de propietarios deberá abonar su parte correspondiente acorde al coeficiente de participación.

Por otra parte, cuando se trata de una cuestión de comodidad, el artículo 17 de la LPH establece la necesidad de llegar a un acuerdo entre los vecinos. Para ello, será imprescindible el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En este caso, si se aprueba en Junta la instalación del ascensor, se realizarán las obras pertinentes independientemente de la derrama que suponga.

¿Mi voto se pierde si no asisto a la Junta?

En la Junta donde se vote la instalación de un ascensor, el vecino que no asista a la reunión o en su defecto tampoco sea representado por otra persona, su voto se perderá. Para aprobarse las obras correspondientes se contabilizarán los votos de los propietarios presentes y representados el día de la Junta, pues no se requerirá la unanimidad de la Comunidad.

Sin embargo, tal y como señala el artículo 18.2 de la LPH, “estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto”. La discrepancia deberá comunicarse a quien ejerza las funciones de secretario en la Comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, a partir de la comunicación del acuerdo en Junta y no así desde la celebración de la misma.

Si no puedo asistir a la Junta, ¿puedo cederle mi voto a otra persona para que me represente? ¿Cuántos votos puede llevar a la Junta un propietario como máximo?

Si por lo que sea no puedes asistir a la Junta de Propietarios pero quieres participar en ella, tienes derecho a ser representado por otra persona, indiferentemente de si es propietaria o no. Respecto al número de votos que puede representar una misma persona no hay un máximo estipulado por ninguna ley.

¿Qué derechos tiene un vecino moroso en la toma de decisiones de la Comunidad?

La LPH, en su artículo 15, considera que el derecho a voto lo tienen todos aquellos propietarios que estén al corriente de los pagos de la Comunidad. Es decir, un moroso podrá asistir a la Junta y participar en ella dando su opinión pero no podrá ejercer su voto.

Si después de leer el artículo tienes alguna duda más acerca de este tema o necesitas ampliar información sobre la instalación del ascensor en tu Comunidad de vecinos, puedes ponerte en contacto con nosotros.

12 comentarios en «Mayoría para instalar un ascensor: votos necesarios y cómo contabilizarlos»

  1. Hola Carlos,
    el calculo se hace sobre la totalidad de la obra de instalación, lo cual es independiente del plazo para pagarlo. Lo que si que se puede hacer es negociar con la empresa instaladora la opción de financiación sin intereses para de esta forma informar a los vecinos y poder tener así un argumento para conseguir el acuerdo. Espero haberle ayudado, un saludo

  2. ¿Se podría haber aprobado por artículo 17 lph en segunda convocatoria con los siguientes datos? Existen 10 propietarios, asisten a la Junta 6 uno de ellos moroso, tres votos a favor y 3 en contra (uno que vota en contra es el moroso) Gracias ¡¡¡

  3. Hola Verónica. En la segunda convocatoria se pueden adoptar acuerdos por la mayoría simple de los asistentes, siempre que representen a su vez más de la mitad de las cuotas de participación. Dependiendo de dichas cuotas, a priori, estaría aprobada dado que el vecino moroso no tiene derecho a voto por lo que quedaría anulado. Espero haberle ayudado, un saludo.

  4. Hola,
    En una comunidad donde existen 14 viviendas y 4 locales, el acuerdo para la instalación del ascensor ¿debe adoptarse entre los 18 propietarios o solamente tienen derecho a voto los 14 propietarios de las viviendas?

    Muchas gracias.

  5. Buenos días Sergio,
    si los propietarios de los locales participan de los gastos comunes, entonces si que deben de participar en el acuerdo. En los estatutos de la comunidad debe de estar reflejado.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  6. Hola Santi, efectivamente, contaría 2 votos en su caso, igual que contribuye a los gastos de la comunidad por 2. Aun así, le aconsejo revisar los estatutos de su comunidad para ver como lo tienen establecido en concreto en su Comunidad. Espero haberle ayudado, un saludo

  7. Hola, SI en una comunidad se quiere cambiar el cuadro de maniobra de un ascensor sin haber sido requerido en una revision, sino por evitar averías. Me puedes aclarar si esta decision se considera dentro del articulo 17.4 de la ley de propiedad horizontal al ascensor estar funcionando perfectamente? y si un vecino no quiere pagar se puede negar por el mismo articulo?. Es esto correcto? Muchas gracias

  8. Buenas tardes Leon, esto depende de la potestad que tenga asignada la Junta de gobierno de su Comunidad. Un vecino solo no podría aprobarlo, pero si el presidente o alguien de la junta tiene potestad para hacerlo y entra dentro de la cantidad económica determinada, sí que podría hacer esta mejora sin la aprobación de los vecinos. En el caso contrario, esta decisión se ha de aprobar por todos los vecinos en junta.
    Espero haberle ayudado,

    un saludo

  9. Buenos días
    Tenemos ascensor en la comunidad del que estamos exentos del pago ya que el ascensor no para en nuestro rellano , para entre plantas y somos el primero. esto se acordó en una junta cuando se puso.
    Ahora, al estar el ascensor por fuera del edificio , está deteriorado y quieren tirarle y montar otro nuevo. el administrador nos dice que al ser un nuevo ascensor el acuerdo que nos exime del pago ya no existiría. ¿ es cierto?

  10. Buenos días Mariam, tendrían que revisar en los estatutos o en el acta donde se acordó lo anterior para ver si el acuerdo se refería a ese ascensor en concreto o en general a todos los elementos comunes al que no tengan acceso. Siempre pueden volver a convocar una junta para llevar a votación esta nueva actuación,
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

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