Órganos de gobierno en la comunidad de propietarios.

Muchas personas caen en el error de pensar que el presidente es el único que lleva la voz cantante en la comunidad de propietarios. Los vecinos tienen más poder del que a priori se piensa y también existen otras dos figuras de gran influencia, que son el administrador y el secretario. A continuación queremos aclarar las funciones y diferencias entre estos cuatro órganos de gobierno en la comunidad.

La junta de propietarios está formada por todos los vecinos propietarios de alguna de las viviendas, garajes, locales, etc. de la finca. Es la encargada de decidir en los asuntos de interés general para la comunidad y acordar las medidas más convenientes o necesarias que posteriormente se adopten. Por ejemplo, un vecino puede proponer en junta el poner un ascensor en la finca. La junta de propietarios decide, por lo tanto, todo lo referente a gastos y presupuestos de la comunidad.

Es obligatorio nombrar a un presidente de la comunidad entre los propietarios que la constituyen, ya sea por votación, turno rotatorio o sorteo. Este representa legalmente a la comunidad y media en conflictos entre los vecinos. Vela por que se lleven a buen término los acuerdos de la junta de propietarios. El presidente también se encarga de convocar las juntas. Puede haber un vicepresidente que lo sustituya cuando este no pueda estar presente.

La función principal del administrador es llevar la contabilidad y gestión. Su papel puede ser ejercido por el mismo presidente, uno de los propietarios o un profesional colegiado. Mientras que el presidente se centra en los vecinos, el administrador vela por el buen estado del edificio y funcionamiento de sus instalaciones. Es el que pone en marcha las decisiones acordadas en junta y las acciones necesarias.

Por último tenemos al secretario, que puede ser el presidente, un propietario o el administrador. Elabora los certificados cuando corresponde, redacta las actas de las juntas, custodia la documentación de la comunidad y la conserva durante 5 años, entre otras funciones.

Una vez aclarados los órganos de gobierno, ya puedes ir a las juntas con más conocimiento de quién hace qué. Para cualquier duda o detalle que necesites saber acerca de este tema, estamos aquí para ayudarte. ¡Deja tu comentario y te contestaremos lo antes y mejor posible!

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