Antes del 4 de diciembre de 2017, la instalación del ascensor se llevaba a votación por parte de los vecinos. Si el resultado era favorable por una mayoría simple, o sea, la mitad más uno del total de los propietarios, era obligado poner el elevador. Sin embargo, con la puesta en marcha de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, realizar las obras ya no depende del voto de la comunidad en algunos casos.
Según el artículo de 10 de la LPH y la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas, la instalación del ascensor es obligatoria, sin tener que votar en la comunidad si se quiere poner o no, cuando los gastos anuales derivados a la obra una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y además, un vecino o propietario con problemas de movilidad reducida o mayor de 70 años lo solicita. Si el titular de la vivienda la tiene alquilada a una persona con estas cualidades, también puede demandar la instalación de un ascensor pese a no residir en el edificio.
¿Qué pasa si el gasto final de las obras supera los gastos de doce mensualidades?
En el caso de que la derrama por la instalación del ascensor exceda de los gastos de comunidad de doce mensualidades, se puede dar dos situaciones:
- Si la comunidad rechaza la instalación por excederse económicamente, pero el solicitante o solicitantes asumen la diferencia, será de obligado cumplimiento por parte de todos pagando la parte proporcional.
- Si la o las personas interesadas se niegan a hacerse cargo de los gastos extra, la comunidad no tendrá la obligatoriedad de instalar el ascensor.
¿Qué ocurre si hay propietarios que se niegan a pagar su parte?
Por Ley están obligados a contribuir pagando la parte que les corresponde, sin embargo, si se convierten en morosos hay dos opciones:
- Iniciar un procedimiento judicial para cada uno de los deudores que no quieran asumir la derrama. Se recomienda insistir en el pago e informar a los infractores de que se va a proceder a demandarles. Si esto no cambia nada, como última instancia, llevarles a juicio. Lo mejor es llegar a un acuerdo, dado que los procedimientos son lentos.
- Dividir los gastos entre aquellos propietarios que quieran un ascensor y que el uso del mismo funcione con una llave. Si una vez instalado, algún vecino lo necesita y quiere tener acceso al mismo, este deberá abonar su parte proporcional.
Si se ha decidido en tu comunidad la instalación de un ascensor, ponte en contacto con nosotros y te ofreceremos el programa de financiación personalizado que mejor se adapte. Nos amoldamos al espacio disponible y si no, buscamos alternativas.
Hola,
Si no queremos poner ascensor en una finca de dos pisos, ni podemos afrontar el gasto que supone, pero la mayoria de la comunidad dice que sí y no nos da la opcion de poner llave para no utilizarlo, que podemos hacer.
En la finca parece que hay certificaciones médicas para obtener la subvención
Somos 8 vecinos, uno de ellos, mayor de 70 años , quiere poner ascensor o silla elevadora.
Nos puede obligar?
La cuota ordinaria anual por vecino es de 200euros, estoy seguro que cualquier presupuesto supera esa cantidad.
Si fuera obligatorio se pagaría por coeficiente?
Somos una comunidad de vecinos, que queremos poner un ascensor, para ello se debería quitar las escaleras.
Necesitaríamos una visita de Uds. Para que me asesorará y me facilitase presupuesto.
Muchas Gracias
Buenas tardes Gustavo, le vamos a contactar via email para remitirle a aun ascensorista de su zona ya que nosotros únicamente estamos en la Comunidad Valenciana,
un saludo
Hola Óscar, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10 y la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas, cuando la instalación de un ascensor lo solicita un vecino mayor de 70 años o con una minusvalía superior al 33% la comunidad estará obligada a realizar las obras. El coste total de las obras no debe superar las 12 mensualidades ordinarias, una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas. En el caso que nos comentas, al superar la derrama dichas mensualidades, la persona interesada deberá abonar la diferencia, siendo obligatorio el abono por parte de los vecinos el resto de la derrama. A no ser que se haya cambiado en los estatutos de la comunidad, se pagaría por coeficiente de participación y todos los vecinos, incluidos bajos y locales comerciales, deberán pagar su parte correspondiente. Espero haberle ayudado, un saludo.
Buenos días,
Según el art 17.2 de la LPH, han quitado lo de las 12 mensualidades por tanto no sería del todo correcto lo que decís. Por favor, os lo podéis revisar. En este caso si un vecino no quiere pagar tenemos que ir directamente a vía judicial entiendo?
Aquí os dejo lo que dice el art 17.2
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por favor, ya me comentáis algo al respecto
Un saludo
Buenos días Jessica, efectivamente es así: Actualmente si se trata de una obra cuya finalidad es la de suprimir barreras arquitectónicas, es obligatoria directamente y no se tienen en cuenta las mensualidades. Y como bien indicas, si algún vecino se niega se convierte en moroso y la única vía es llevar a juicio, o asumir el coste el resto de vecinos y poner un llavín de acceso restringido.
Buenas noches
En el caso de mi edificio, no existe el caso de personas con discapacidad.
Somos 6 propietarios (de los cuales únicamente 2 propietarios vivimos en el edificio). Los 4 propietarios que no viven aquí, están a favor de instalar el ascensor, motivados únicamente por la supuesta revalorización de la propiedad derivada de dicha instalación.
Se trata de un edificio de 3 plantas construido hace 40 años, y que no cuenta con el espacio necesario para instalar un ascensor.
Para llevar a cabo el proyecto, habría que hacer una obra faraónica, entre lo más destacado estaría el demoler la única escalera del edificio y hacer otra nueva. También y según han adelantado, mientras duren los trabajos se accedería a las viviendas por las terrazas mediante un andamio que se instalaría en la calle.
Por otro lado, lo faraónico de la obra, se ve también reflejado en el costo. Aunque la cifra exacta no está definida, se habla de que el ascensor costaría entre 90 y 100 mil euros, con lo cual la derrama por propietario sería de unos 15 mil euros.
Los gastos de comunidad ordinarios son actualmente de 50 euros al mes.
Yo estoy en desacuerdo, no veo viable el proyecto, ya que el costo es excesivo dada las condiciones del edificio. Además y lo más importante, me es imposible asumir esa derrama. Tengo más de 50 años y estoy en paro desde hace más de un año.
Tengo una enorme preocupación que de iniciarse el proyecto, puedan iniciarme una demanda por morosidad. Verme en un juicio por este tema, me parece bastante injusto.
Os agradecería muchísimo una orientación al respecto.
Buenos días María, por desgracia si votan todas a favor menos uno, ese tipo de acuerdos no se puede eludir fácilmente. Le recomiendo aun así varias cosas: pedir varios presupuestos para ver realmente las opciones viables, solicitar las ayudas y subvenciones disponibles ara la instalación del ascensor, hablar con su administrador y comunicarle su preocupación, ya que en el plan de pagos pueden hacer algún ajuste para que le sea más asequible.
Espero haberle ayudado,
mucha suerte y un saludo
Hola, en mi comunidad quieren poner un ascensor ya que hay una persona mayor invalida, cosa que entiendo perfectamente, aunque to vi i en el último piso un tercero y me beneficiaria, mi situación económica no me lo permite, pueden obligarme a pagar si apenas llego a fin de mes
Buenos días Rosanna, si solicita la instalación una persona mayor de 70 años o con diversidad funcional, la instalación del ascensor será obligatoria. Por otro lado, se pueden solicitar subvenciones que en algunos casos pueden cubrir hasta el 75% de la obra. Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos Dias
Expongo mi situación, somos una comunidad de 121 Vdas con 18 portales , en su momento se aprobó en junta que los portales que querían poner ascensor deberían costearlo y pagarlo por su cuenta, es decir el gasto extra de luz, y mtto en general , y en el caso de mi portal así lo hicimos, instalamos el ascensor y estamos pagando su mantenimiento desde el 2010.
Pero ahora un vecino con (minusvalia de otro portal el cual no vive ahi) pero cumple con el requisito exige la instalación de un ascensor y que lo costee la comunidad así como sus gastos extras, y me surgen dudas, estoy obligada a pagar dicha instalación , los vecinos de dicho portal donde se instalaría , ¿tendrían derecho al uso? , en resumida cuenta a mi me consto instalar el ascensor 8000€ y esos vecinos le saldría solo por el coste de la derrama ) así seria la ley de injusta, no me ampara nada
Buenos días María,
No he podido entender bien si su vecino con minusvalía y que ha solicitado la instalación vive en su edificio o no. Tampoco he entendido si los gastos de comunidad se reparten entre todos los bloques (portales) o cada bloque es independiente. Es importante saberlo porque lo habitual es que cada bloque corra con sus gastos, por lo que a usted no le afectaría esta situación. Entiendo su punto de vista, pero ha de tener en cuenta de que se trata de una evolución, antes no se tenía en cuenta el factor de accesibilidad y actualmente por fin se le ha dado visibilidad.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días Mari, por desgracia así es. La comunidad puede obligarle a pagar, ya que, según indica, estarían obligados a instalar el ascensor. También le informo de que muchas compañías de ascensores (como la nuestra) ofrecen planes de financiación, incluyo en determinados casos, sin intereses para ayudarle a poder hacer frente a los pagos,
Le recomiendo que asista a la reunión de vecinos donde se planteen los presupuestos de las distintas empresas ascensoristas y se informe de las cuotas y facilidades de pago de cada uno,
espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas noches , somos una comunidad de 20 vecinos y hay un vecino del cuarto, que se opone hay que tocar 1.20 metros de la cocina por eso la dificultad con este vecino , las cocinas son grandes y el trozo es pequeño yo también sería afectada pero nos beneficia por supuesto. Si llegamos a la denuncia tendríamos posibilidades de ganar el juicio ?
El estaría obligado a ceder el espacio !!! Estamos desesperados saludos y gracias!
Buenos días Yolanda,
por desgracia esa situación se da a menudo. En su caso, como hay un acuerdo por mayoría, el único vecino que se opone tendrá que asumir la decisión. Además, hay que contar con que el edificio al disponer de ascensor se va a revalorizar mucho más que lo que supone la perdida de ese espacio en la cocina.
No puedo decirle como quedará el acuerdo porque entran muchos factores que desconozco con los datos aportados, pero espero que finalmente lo consigan y lleguen a un consenso con el vecino.
Un saludo
David
Hola en mi comunidad quieren poner ascensor , despues de varias reuniones que siempre sale el no por su coste ya que hay que hacer una gran obra, ahora parece que hay un señor de mas de 70 años y por hay seguro que se accedera a la instalacion , al entender que la derrama supere los mas de 600 euros que pagamos de comunidad, …. podemos acogernos a lo de las doce mensualidades o eso ya lo han quitado?
Grcias
hola,
mis padres quieren que se ponga ascensor hasta su planta. viven en un octavo , el ascensor llega solo hasta el séptimo y los dos son mayores de 70 años
ayer en la reunión han dicho que si supera x dinero la obra lo tienen que pagar mis padres, es cierto? o la ley es diferente ahora? la obra solo sería subirlo un piso más y poner la máquina en el tejado.
gracias
Buenas tardes Mónica,
Al tratarse de una obra de mejora de accesibilidad en el edificio y eliminación de barreras arquitectónicas, puede recibir ayudas y subvenciones. Una vez descartadas estas, lo que queda a pagar es lo que se debe de repartir de gasto entre los vecinos y es sobre esta cantidad sobre la que se calculan lo de las 12 cuotas. Actualmente, por lo menos en la Comunidad Valenciana sigue estand vidente el pago de la diferencia por parte del interesado, si supera las 12 mensualidades, tendría que consultar en su comunidad autónoma si hay algún cambio al respecto allí,
espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes
En una Comunidad que se va a instalar el ascensor porque lo ha solicitado un vecino mayor de 70 años, los votos son 5 a 5, se que estan obligados a pagar todos los vecinos, siempre y cuando el pago no supere las 12 mensualidades.
Mi pregunta es: los vecinos que votan NO a la instalación pagan su parte ¿estos pueden usar el ascensor o no?
Gracias de antemano
Buenas tardes.
En nuestra comunidad han solicitado poner un ascensor ( bajo y dos plantas) a petición de algunos vecinos que si no tienen ya 70 años les falta poco para cumplirlos.
Sé que la instalación del ascensor es obligatoria en estos casos.
Pero que ocurre cuando dicha instalación supone la modificación o supresión de otros espacios comunes?
Concretamente suprimir la escalera del bloque o verla reducida a una angosta escalera de 50cm de ancha?
Buenas tardes, muchas veces hay que ceder parte de los espacios comunes a favor de la accesibilidad, realmente es una inversión de futuro, el edificio se revaloriza con la instalación del ascensor. Espero haberle ayudado,
Un saludo
Hola. la comunidad de propietarios ha acordado la venta de una vivienda en el ático denominada del portero. el ascensor se queda una planta más abajo.
antes de la venta se van a hacer unos estatutos que prohíban al futuro propietario de dicha vivienda reclamar obras para llevar el ascensor al ático .
de forma que el futuro comprador conozca esa limitación .
será válida la cláusula del estatuto en ese sentido?.
Hola Miguel Angel, lo que se acuerda en los estatutos, ha de ser aprobado por unanimidad y efectivamente es válido ante cualquier posterior reclamación de un futuro comprador. Siempre se pueden modificar los estatutos, pero tendrá que ser igualmente aprobado por unanimidad.
Espero haberle ayudado
Buenas tardes Marga,
todos los que pagan pueden gastarlo. En este caso lo exigido por ley es el pago de las 12 mensualidades. Al hacerlo todos los vecinos, todos pueden usarlo,
un saludo
Hola David buenas tardes, esto sigue vigente,
un saludo
Buenos días:
Somos 11 vecinos, hay una persona de 70 años, si nos denuncia y nos obligan a poner el ascensor, los vecinos tendríamos que pagar nuestra cuota mensual como máximo por 12 mensualidades?.
Gracias
Buenas tardes María, así es, un salduo