En toda comunidad de vecinos hay controversias y discusiones, sobre todo cuando se tocan los bolsillos de los propietarios. Un ejemplo que crea grandes debates es si uno está obligado a pagar la instalación de un ascensor que no desea.
En la Ley de Propiedad Horizontal se regula, entre otros ítems, el número de votos que hace falta en una comunidad de vecinos para llevar a cabo alguna acción. En su Artículo 17 considera que, si el resultado es favorable por una mayoría simple, o sea, la mitad más uno de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, la derrama de la instalación del ascensor será de obligado cumplimiento por parte de todo los vecinos.
¿Qué ocurre si hay propietarios que se niegan a pagar su parte?
Por Ley están obligados a contribuir pagando la parte que les corresponde, sin embargo, si se convierten en morosos hay dos opciones:
- Iniciar un procedimiento judicial para cada uno de los deudores que no quieran asumir la derrama. Se recomienda insistir en el pago e informar a los infractores de que se va a proceder a demandarles. Si esto no cambia nada, como última instancia, llevarles a juicio. Lo mejor es llegar a un acuerdo, dado que los procedimientos son lentos y largos.
- Dividir los gastos entre aquellos propietarios que quieran un ascensor y que el uso del mismo funcione con una llave. Si una vez instalado, algún vecino lo necesita y quiere tener acceso al mismo, este deberá abonar su parte proporcional.
¿Todos pagan la misma cantidad de derrama?
No, no todos tienen que asumir el mismo porcentaje del gasto de la derrama en la instalación del ascensor. Según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cuantía dependerá del coeficiente de participación, o lo que es lo mismo, la relación entre la superficie útil de la vivienda frente a la total del edificio. Por lo que, no se debe dividir por partes iguales ni influye el uso que le vayas a dar o la planta en la que residas.
Sin embargo, si en los estatutos de la finca se establece que los gastos que acarree el edificio corren por igual a cada propietario, estará por encima de la Ley. También se puede dar el caso de que, por acuerdo entre toda la comunidad, se distribuya entre todos aportando el mismo coste. Si esto ocurre, debe ser aceptado por unanimidad.
Si se ha decidido en tu comunidad la instalación de un ascensor, ponte en contacto con nosotros y te ofreceremos el programa de financiación personalizado que mejor se adapte. Nos amoldamos al espacio disponible y si no, buscamos alternativas.
Hola, estoy en una comunidad de vecinos donde se está debatiendo sobre si ponemos ascensor o no. De momento ganamos el NO, pero en caso de que ganara la opción del SI, tenemos alguna posibilidad de instalarlo con una llave y el que quiera ascensor que lo utilice y el que no quiera que no?
Gracias y un saludo
Buenos días Marc, existe esa posibilidad, pero esa solución ha de ser aprobada en junta por la mayoría de propietarios, no puede ser impuesta.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes,
En nuestra comunidad solo dos vecinos estamos interesados en la instalacion de un ascensor y estamos dispuestos a asumir el coste total de este y su mantenimiento. ¿Es legal pedir a la comunidad el permiso para poder instalarlo?. Si la comunidad da su autorización y no asume ningun coste ¿es legal poner una llave de acceso para limitar el uso a estos propietarios ?
Muchas gracias
Buenos días Montse, efectivamente, se ha de convocar una junta para aprobar la instalación del ascensor. En el caso de no querer participar de esta instalación, el resto de vecinos, si que pueden poner un llavín, Todo ello debe de hacerse en junta para que quede constancia de este acuerdo por escrito en las actas,
un saludo