¿Se puede utilizar un montacargas como ascensor?, ¿y un elevador para transportar mercancías?, ¿qué diferencia hay entre elevador y montacargas? Desde Ascensores Alapont, a lo largo de este artículo damos respuesta a todas estas cuestiones.
¿Se puede usar un montacargas como ascensor?
Un montacargas nunca se va a poder utilizar como un ascensor, ya que está diseñado exclusivamente, como su nombre indica, para transportar cargas y no personas. La ley prohíbe terminantemente cualquier intento de modificar un montacargas para transformarlo en un elevador. Si bien es cierto que la seguridad en los montacargas ha ido evolucionando a lo largo de la historia, en la actualidad todavía no alcanzan los requisitos para garantizar la seguridad de las personas, los cuales sí cumplen los ascensores. Un ejemplo de ello es la falta de pulsadores de llamada en el interior de la cabina.
Sin embargo, un elevador sí que puede utilizarse para transportar mercancías, siempre con sentido común. Pese a que la Ley de Propiedad Horizontal obligue al propietario a informar al presidente de la comunidad de la realización de obras en el interior de la vivienda, no hay ley que prohíba utilizar el ascensor de la comunidad para transportar, en caso de reformas por ejemplo, materiales y escombros de las obras. Podrás hacer uso de él siempre y cuando la junta de propietarios no se oponga y lo prohíba.
A pesar de que, a priori, está permitido, siempre se ha de tener presente que el ascensor no se ha diseñado para transportar mercancía pesada, sino personas y enseres ligeros. Por ello, si se va a dar este uso, cabe recubrirlo para evitar desperfectos y tener en cuenta el peso que se va a introducir en la cabina del elevador. Un exceso de carga podrá dañarlo y, si sufre una avería por un uso indebido, será responsabilidad del propietario los deterioros sufridos, por lo que tendrá que hacer frente a las reparaciones convenientes, así como a los imperfectos en las zonas comunes.
No hace falta señalar la importancia de unas normas básicas de convivencia para preservar el mantenimiento de los ascensores y el bienestar en la comunidad. Si llevas a cabo obras en tu vivienda, asegúrate de dejar el edificio en el mismo estado en el que estaba antes de las reformas, incluyendo la limpieza de zonas comunes. Te aconsejamos, una vez concluidas las obras, contactes con tu empresa de mantenimiento de ascensores para que un técnico verifique que todo funciona correctamente.
A pesar de que ambos términos, ascensor, elevador y montacargas se utilizan indistintamente en la actualidad, existen diferencias entre ambos términos.
La principal diferencia se encuentra en su definición, pues el elevador es un término más amplio, que incluye a un mayor número de aparatos elevadores además del ascensor. Siendo un poco más técnicos, la normativa vigente sobre ascensores los define de la siguiente manera:
“Todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas; de personas y objetos; solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
Los aparatos de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas, serán considerados pertenecientes al ámbito de aplicación de este real decreto.”
Quedan excluidos de esta norma las escaleras mecánicas, los ascensores de obras de construcción, los elevadores instalados en medios de transporte, los funiculares, los trenes cremallera, o los salvaescaleras, entre otros.
¿Qué diferencia existe entre ascensor y montacargas?
En este caso, la diferencia es clara, puesto que el montacargas, está destinado únicamente al transporte de mercancías, nunca de personas. Cualquier intento de modificar el montacargas para transformarlo en un elevador está estrictamente prohibido, la ley es clara y contundente respecto a ello.
La normativa en del montacargas también ha evolucionado en los últimos años, dotándolo de mayor seguridad. Actualmente, requieren de un perímetro cerrado, es decir, una cabina, y no solo una plataforma y un lateral.
No obstante si tienes cualquier duda a propósito del elevador que estás planteando instalarte, no dudes en contactar con nosotros.
Necesito saber que tipo de montacargas o ascensor necesitamos para la parroquia de la localidad
Hola buenos días Jose Carlos,
Dependerá del uso que vaya a tener el elevador. Para ello le recomiendo que contacte con una empresa ascensorista de su localidad para que se desplace in situ y les pueda asesorar mejor viendo la instalación, ya que por desgracia nosotros solo estamos en la Comunidad Valenciana,
un saludo
En mi edificio están haciendo una reforma mayor de un piso y están usando el ascensor como montacargas
El legal o tienen que instalar un montacargas exterior
Buenos días Beatriz, en principio si protegen bien el ascensor y no sobrepasan la carga máxima indicada en la cabina, no habría problema.
Espero haberle ayudado,
un saludo