¿Tengo que pagar el mantenimiento del ascensor si no lo utilizo?

Si eres propietario de un bajo o local comercial en un edificio, es probable que en algún momento te hayas preguntado si debes pagar el mantenimiento del ascensor si no lo utilizas.

¿Los propietarios de un bajo o local comercial deben pagar los gastos de mantenimiento del ascensor?

¿Qué dice la ley?

Podemos encontrar la respuesta en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cual regula los derechos y obligaciones que tienen los vecinos dentro de una comunidad de propietarios, entre ellos los gastos de comunidad y cómo se reparten dichos gastos entre los vecinos.

Este artículo nos indica que todos los propietarios, incluidos los locales comerciales, tienen la obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

En este video vamos a ver la excepción a ley que puede que nadie te haya contado.

Gastos ordinarios y gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios

Para responder a correctamente a la pregunta anterior es importante comenzar explicando la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

Los gastos ordinarios son aquellos que son necesarios para el buen sostenimiento del inmueble, derivan de la conservación, el mantenimiento del ascensor y las reparaciones ordinarias. Son previsibles por lo que se contemplan en los Presupuestos Anuales. Se aprueban en la Junta Ordinaria.

En cambio, los gastos extraordinarios de una comunidad de propietarios son aquellos relacionados con obras de mejora para dotar de un nuevo servicio a la comunidad o por tareas de sustitución de elementos, fuera de la previsión que se ha tenido en los presupuestos. También debe ser aprobados por la junta de propietarios.

¿Cuándo los dueños de los bajos o locales comerciales están exentos de pagar el ascensor?

Cómo hemos comentado tanto los propietarios de los bajos como los propietarios de los locales comerciales están obligados a pagar la cuota correspondiente al mantenimiento del ascensor.

Sin embargo, debemos hacer una matización en este punto, ya que los gastos de mantenimiento al ser ordinarios no tienen la obligación de pagarlos.

La obligación del pago de estos gastos dependerá del acuerdo al que hayan llegado con la comunidad. Aún llegando a un acuerdo para no pagar los gastos ordinarios del ascensor, deberán seguir pagando los gastos extraordinarios referentes al ascensor que puedan surgir.

Es muy importante, que para que el acuerdo sea efectivo, se incluya una cláusula en los estatutos de la comunidad y el acta de reunión que ratifique el acuerdo unánime de exonerarlos del pago, y se eleve a escritura pública, ya que, por ley, la no utilización de un servicio, no exime de cumplir las obligaciones de la ley al respecto.
Puesto que, de no ser así, si no existe este apunte en la documentación citada, sí se les puede obligar a hacer frente a los pagos, a pesar de que no hagan uso del ascensor ni lo necesiten.
A pesar de esto, cada caso es único y en cada uno de ellos la solución puede ser diferente. Se trata de una cuestión en la que se deben valorar diferentes aspectos, por lo que, te recomendamos que consultes los estatutos de tu comunidad, a ver cuál es el tipo de reparto de gastos que se ha acorado.

Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas sobre esta cuestión tan controvertida. Si te ha quedado alguna duda sobre esta cuestión u otras relacionadas con el mantenimiento de los ascensores, puedes dejárnosla en comentarios, te leemos.

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2 comentarios en «¿Tengo que pagar el mantenimiento del ascensor si no lo utilizo?»

  1. Buenas,
    ¿Se puede pagar el mantenimiento en proporción al uso de este?. ¿Hay algún modo de contabilizar el uso por parte de cada usuario del ascensor en el caso de ascensores con acceso con llave por vivienda? Tenemos el caso de un vecino con una trasiego de convivientes y foráneos bastante elevado en comparación al resto de vecinos. Se puede medir esto?
    Gracias

  2. Buenos días Paqui, técnicamente sería viable, pero la ley actualmente no permite hacerlo sin un acuerdo previo por parte de todos los vecinos y aprobado en una junta.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

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