¿Llega el fin de las reuniones de vecinos tradicionales? Las juntas de vecinos y estado de alarma

El domingo 9 de mayo llegó el fin del estado de alarma y con él, a priori, las restricciones. Por lo que podríamos pensar que volverían a celebrarse las juntas de vecinos de manera tradicional. Sin embargo, nada más alejado de la realidad. En lo que respecta a las comunidades de vecinos, un Real Decreto del Gobierno establece una serie de medidas extraordinarias tras el final del estado de alarma, las cuales estarán vigentes a priori hasta el 31 de diciembre de 2021, como la suspensión de convocar y celebrar una junta de propietarios. Veamos a continuación cuáles son dichas medidas y las soluciones propuestas para la toma de decisiones en una comunidad sin la celebración de una junta de propietarios de manera presencial.

¿Cuándo volverán a celebrarse las juntas de vecinos?

La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de celebrar, por lo menos una vez al año, una reunión de vecinos con el fin de aprobar los presupuestos y cuentas. Sin embargo, en época de pandemia, con tal de reducir el número de contagios, se han suspendido todas las convocatorias de reuniones. Con el fin del estado de alarma, esta restricción continúa.

El artículo 2.1 del Real Decreto 8/2021, de 4 de mayo, señala la suspensión de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021. Por lo que, deberán prorrogarse el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno de la comunidad

¿Existe alguna excepción para poder celebrar una reunión de vecinos?

Excepcionalmente, la junta de propietarios podrá reunirse sí así lo solicita el presidente, la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación siempre y cuando la adopción del acuerdo no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre estos acuerdos se incluyen en todo caso las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal en materia de accesibilidad universal que requieran acuerdo de la junta. Se podrán hacer presencialmente cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

¿Qué alternativas hay para poder celebrarse una junta de propietarios de manera no presencial en la Comunidad Valenciana?

Para poder realizarse una reunión de vecinos y tratar de llegar a acuerdos, indiferentemente de si estos son urgentes o no, existen dos alternativas:

  1. Por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre y cuando todos los propietarios dispongan de los medios necesarios y el secretario reconozca la identidad de cada uno de los asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. El administrador deberá comprobar con antelación a la junta que todos los propietarios cuenten con los medios necesarios. En Ascensores Alapont queremos ayudarte en esta transformación digital con una guía sencilla para aprender a hacer reuniones por videoconferencia. Haz clic aquí para acceder a ella.
  2. Otra alternativa es la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática. En este caso, se deberá garantizar la participación de todos los propietarios, la identidad del remitente y la recepción de la comunicación. Así, el presidente deberá solicitar el voto a cada uno de los vecinos mediante escrito en el que se hará constar:
  • Fecha
  • Razón de la votación
  • Dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto
  • Plazo para emitirlo, el cual será de 10 días naturales.

A los efectos del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, se podrán impugnar los acuerdos adoptados cuando no se cumplan las garantías de participación e identificación explicadas a lo largo de este artículo.

En estos momentos de transformación digital, es necesario que  el administrador de fincas con el que trabaje la comunidad esté actualizado,  y apueste por una tecnología que permita mantener un contacto directo con los propietarios Para ello es fundamental una app donde los vecinos puedan consultar el estado de sus cuentas, la documentación, enviar mensajes, notificaciones, etc. Con un software como FYNKUS el administrador y los vecinos pueden a estar conectados y actualizados gracias a las actualizaciones en tiempo real.

Dadas las alternativas propuestas para la celebración de juntas de propietarios en las comunidades de vecinos, ¿ha llegado el momento de transformar las reuniones vecinales y hacerlas telemáticas? ¿Volverán las reuniones presenciales? ¿Habrá más participación por parte de los vecinos al no tener que asistir en persona a las juntas? Habrá que esperar, mínimo hasta 2022 para dar respuesta a estas preguntas.

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28 comentarios en «¿Llega el fin de las reuniones de vecinos tradicionales? Las juntas de vecinos y estado de alarma»

  1. Buenos días, en general en cuanto un vecino con movilidad reducida, ya sea por edad o por diversidad funcional lo necesite, hay que hacer algún tipo de obra de accesibilidad: instalar una rampa si el espacio lo permite, o una plataforma elevadora, o bajar el ascensor a nivel del suelo de la entrada para salvar los escalones.

    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  2. En Cataluña, ¿podemos hacer una convocatoria de reunion de vecinos extraordinaria presencial, para explicar a los vecinos, sobre la situación económica del ejercicio (cuenta corriente bancaria), y por lo tanto la destitucion y sustitución del administrador?, en el caso de que si se pueda hacer dicha reunion de vecinos ¿presencialmente, cuántos pueden asistir, si la comunidad es de 18 vecinos?, y ¿cuántos son necesarios, para aprobar lo acordado?. Si Vds. además me puede aclarar más al respecto. Sin más. Atentamente.

  3. Hola..es posible la citación a una reunión extraordinaria para la semana que viene, en un local donde el aforo máximo son 16 personas, cuando somos 24 vecinos? Entiendo que eso va contra los derechos fundamentales de los vecinos y no sé hasta qué punto es legal Gracias por adelantado
    Un saludo

  4. Buenos días Mikel, específicamente esta cuestión no se recoge en ninguna norma y más una vez finalizado el Estado de Alarma, lo que si es cierto es que efectivamente y más en las circunstancias actuales, esto representa un peligro para la salud de los participantes.
    En este caso recomiendo proponer otro lugar para celebrar la reunión y además, cumplir con las medidas de distanciamiento social, mascarilla y ventilación del espacio.

    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  5. Buenos días Sebastián,
    Por desgracia desconozco cómo está la situación en Cataluña una vez finalizado el estado de Alarma. En la Comunidad Valenciana que es donde nos encontramos nosotros por ejemplo, si que se puede realizar esta reunión, eso si, con todas las medidas de seguridad. Le recomiendo no obstante que contacte con el Colegio de administradores de su comunidad autónoma: https://www.cafbl.cat/ donde le podrán asesorar mejor,

    espero haberle ayudado,

    un saludo

  6. Buenos días.
    ¿ se podría celebrar una reunión normal en un espacio al aire libre? El año pasado así se hizo en mi comunidad.
    Gracias

  7. Buenos días Maria, en su consulta no especifica si se trata de una reunión oficial de junta de propietarios. Si fuera el caso le informo,
    el artículo 2.1 del Real Decreto 8/2021, de 4 de mayo, señala la suspensión de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, la junta de propietarios podrá reunirse sí así lo solicita el presidente, la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación siempre y cuando la adopción del acuerdo no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre estos acuerdos se incluyen en todo caso las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal en materia de accesibilidad universal que requieran acuerdo de la junta. Se podrán hacer presencialmente cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables. Como las medidas de seguridad cambian en función del municipio, le recomendamos que pregunte en el Ayuntamiento correspondiente para cerciorarse. Espero haberle ayudado, gracias

  8. BUENAS TARDES

    ACTUALMENTE SOY EL PRESIDENTE D UNA COMUNIDAD, EL PROXIMO AGOSTO SE HACE LA REUNIO ANUAL, ES CONVENIENTE HACERLA.

    RUEGO CONTESTACION.GRACIAS

  9. Buenos días Ramón,

    Veo que no se encuentra en la Comunidad Valenciana que es la zona que tenemos mas controlada. Desconozco si existe actualmente algún tipo de restricción en su localidad. En nuestra zona actualmente si que se pueden hacer juntas de vecinos. Al exterior y con las medidas de distanciamiento social y seguridad necesarias. En todo este tiempo se han quedado temas por tratar y ya es necesario en muchas ocasiones hacer la junta para poner todos los temas pendientes al día. Su urgencia entiendo dependerá de la importancia de los temas a tratar.
    espero haberle ayudado,
    un saludo

  10. Buenos días Javier, no hay nada que lo impida si el resto de vecinos y el administrador no tienen inconveniente.

    espero haberle ayudado,
    un saludo

  11. Tenia reunión para acordar si los daños de una avería por agua que no se a podido saber de dónde procede en mi comunidad y siendo yo la perjudicada después de 4 meses. Hoy me comunican que se suspende por las nuevas medidas anticobid. Eso es así? No se puede celebrar la reunión en espacio abierto, al aire libre. Necesito que me a karen este particular o me digan donde puedo informarme,ya que si estás medidas pueden durar hasta 12/2021 yo no puedo tener mi baño abierto, hasta entonces

  12. Se puede realizar una reunión extraordinaria, convocando a la mitad de vecinos a una hora y a la otra mitad a otra hora, para no superar en cada una de ellas las 10 personas que actualmente dicta la ley en Valencia, haciéndola en la azotea del edificio, y con la distancia de seguridad obligatoria.
    El tema a tratar es urgente ya que las montantes están mal y ya han habido varios siniestros perjudicando al local derecho en su funcionalidad.
    Muchas gracias.

  13. Buenos días Meriyou, le informo que si que se están realizando reuniones de vecinos y más ante la gravedad de su situación. Le recomiendo acudir a su administrador de fincas y que hable además con el presidente de la comunidad. Mucha suerte con la obra, espero que pueda solucionarlo pronto, un saludo

  14. Buenos días Conchi, no creo que haya problema, pero aun así le recomiendo que haga la consulta a su administrador de fincas sobre el tema de hacer 2 convocatorias. Pero si el tema a tratar es urgente, sí que se están realizando juntas, eso si , con todas las medidas de seguridad,
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  15. Se puede hacer una reunión en un local con 15 escalones y no pude asistir por ir en silla de ruedas y al llegar y hablar con el presidente no quiso anularla

  16. Hola.
    Me gustaría saber si se puede convocar una reunión la primera semana de agosto cuando es un mes no lectivo y estamos mucha gente de vacaciones.Gracias

  17. Hola Jorge buenos días, no es algo habitual. Normalmente se convocan las reuniones en agosto en los edificios vacacionales justamente porque es donde se encuentran los vecinos en ese momento. Salvo situación de emergencia, las juntas se convocan en periodos donde se pueda garantizar la mayor asistencia posible.
    Espero haberle ayudado,

    un saludo

  18. Buenas tardes, lo primero disculparme por si este no fuera el medio oportuno, pero no sabría cómo resolver esta cuestión .

    Llevamos desde que empezó el COVID para cambiar el administrador de nuestra comunidad, y le hemos solicitado en varias ocasiones una reunión pero nos dice que está prohibido.

    Hemos consultado con otros administradores y nos han confirmado que manteniendo las medidas sería posible hacerla.

    Disponemos de zona ajardinada y bastante espacio al aire libre y planteábamos hacerlo en un espacio abierto, con mascarillas y por supuesto manteniendo distancias

    Sin embargo nuestro administrador nos ha indicado que pueden sancionar en primer lugar al presidente, y en segundo lugar a él mismo, con una sanción de hasta 10.000e, esto es correcto ?

    Como podríamos salir de dudas? Sería posible realizar una junta extraordinaria?

    Muchísimas gracias
    Un saludo

  19. Buenas noches, tengo previsto para el mes que viene hacer una obra de unión de dos viviendas contiguas en una comunidad de propietarios de Benidorm. El año pasado no hubo Junta General de Propietarios y este año tampoco, por tanto no he podido solitar el permiso a los propietarios en Junta. He solicitado por escrito el permiso al Administrador y Presidente de la Comunidad. ¿ Es esta la vía legal de solicitar el permito, debido a que no se celebran Juntas? Muchas gracias y un saludo.

  20. Buenos días MªJosé,
    perdone la tardanza en contestarle. No hay ningún impedimento que celebrar una junta de vecinos, y más si es al aire libre y con mascarillas.

    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  21. Hola Pilar,
    Por desgracia hay una gran falta de empatía y conciencia social en este sentido…
    Siento mucho que tenga que pasar por eso,
    un saludo

  22. Hola. Me gustaría saber si se puede hacer, ya, una reunión ordinaria, en el jardín, con distancia y mascarilla. Tenemos asuntos pendientes desde el principio de la pandemia. Muchas gracias por anticipado. Ha por cierto es en alicante.

  23. Buenos días:

    Entiendo por el artículo que a partir del 31 de Diciembre las reuniones comenzarán a ser de nuevo obligatorias?

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