Ya es obligatorio hacer la reunión de vecinos

Muchos presidentes de comunidades y vecinos nos han preguntado, ¿ya se pueden celebrar Juntas de Propietarios en 2022? ¿Se pueden tomar decisiones sobre presupuestos pendientes?¿Se pueden plantear nuevos proyectos?

Sí, desde el 1 de enero del 2022 vuelve a ser obligatorio hacer la reunión de vecinos, si quieren volver a celebrarla de modo presencial o no, ya es decisión de cada comunidad de vecinos.

Tras la publicación de las Medidas extraordinarias en el Real Decreto-Ley 8/2021, donde se suspendió la obligatoriedad de convocar y celebrar la junta de propietarios, así como la aprobación del plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, además de prorrogar los nombramientos de los órganos de gobierno.

Esta vuelta a la “normalidad” ha suscitado ciertas dudas sobre cómo compaginar la realidad sanitaria de la COVID-19 y la vuelta al funcionamiento de las Comunidades de Propietarios a partir de este 1 de enero.


¿Qué medidas de seguridad se recomienda cumplir durante una reunión de vecinos?

Para cumplir con la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios, te dejamos algunas recomendaciones basadas en las medidas que se deben tomar para celebrar las reuniones de vecinos:

– Mantener la distancia social y usar mascarilla FPP2.
– Reducir la duración de las mismas y el número de asistentes.
– Elegir un espacio adecuado, amplio y ventilado, el cual permita mantener la distancia.
– No compartir material.
– Entrar y salir en orden para evitar aglomeraciones.
– Aplicar el resto de recomendaciones y normas de obligado cumplimiento en cada momento.


¿Se puede celebrar una junta de vecinos telemática?

Una vez el plazo ha expirado, apremia la necesidad de encontrar fórmulas para la celebración de las juntas de forma segura y resolver la acumulación de decisiones pendientes, puesto que algunas de ellas se rigen por plazos que vencen en los próximos meses.

Una de ellas es seguir celebrando las reuniones de vecinos por vía telemática, o por voto por correo. Esta modalidad es viable si es aprobada por mayoría simple en una junta y se plasma en un acuerdo.


¿Se pueden aprobar presupuestos pendientes?¿y plantear nuevos proyectos?

Para ponerse al día de todos los asuntos pendientes en tan poco tiempo, ahora que ya se pueden celebrar las Juntas de propietarios dentro de una “normalidad”, es importante preparar todos aquellos puntos a tratar antes de la reunión para poder tomar las decisiones comunitarias lo más rápido posible, porque, como hemos dicho antes, hay alguna de ellas que se rigen por plazos y no solicitar a tiempo podría hacer que la comunidad pierda la oportunidad de beneficiarse de la ayuda para rehabilitar el edificio o mejorar su accesibilidad.

Un ejemplo de ello son los presupuestos de reparaciones o la solicitud de ayudas y subvenciones que ya están convocadas, por ejemplo el Plan Renhata 2022 , y otras que se irán publicando en los boletines oficiales en las próximas semanas. Si quieres estar informado de todas las Ayudas y subvenciones para este 2022.

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16 comentarios en «Ya es obligatorio hacer la reunión de vecinos»

  1. ¿puede, entre todos los asistentes, solamente uno de ellos, el presidente, acudir por via telemática a la reunión. Es decir poniendo una pantalla, un micrófono y unos altavoces en la mesa en el lugar del presidente. Me refiero en este Mayo/2022

  2. Buenos días Juan, la norma no estipula nada al respecto. Se entiende que si está impedido de alguna forma y excepcionalmente, se puede hacer, con el consentimiento de los vecinos,
    espero haberle ayudado,
    un saludo

  3. La mancomunidad de vecinos (4portales) ha decidido (el presidente de la mancomunidad) sin reunión de vecinos ni votación, contratar la instalación de contadores de calefacción en nombre de los vecinos, ha acordado dos días para la instalación en las viviendas de cada vecino sin contar con los propios vecinos, y ha negociado las mensualidades del mantenimiento por parte de esta empresa de los contadores. ¿Esto es legal? La empresa que ha contratado, ha avisado por carta a cada vecino hoy, 8 días antes de las fechas elegidas para la colocación, del coste de la instalación en cada vivienda, de la mensualidad por mantenimiento de cada vivienda, y de las fechas de instalación, avisando que si hay vecinos que no puedan atender los días concertados al instalador, tendrán que pagar una penalización del 10% más mano de obra, si la instalación se realiza posteriormente. ¿Cómo se debería actuar legalmente para detener esto? ¿Que hay que hacer para exigir el derecho a voto? Gracias

  4. Buenos días Verónica ,
    es extraño que se haya decidido sin una junta previa. La toma de este tipo de decisiones siempre se ha de hacer a través de una junta de vecinos y con el consentimiento de los mismos. A la vez que la decisión de contratarlo a una u otra empresa también se ha de llevar a votación.
    Le recomiendo, se ponga en contacto con el administrador de la comunidad o en su defecto, a los presidentes de los distintos bloques para convocar una junta y poder informar y tomar una decisión, el conjunto de los vecinos,
    espero haberle ayudado,
    un saludo

  5. Que puedo hacer si el Presidente de mi Comunidad, en la que soy propietario de un local, lleva varios años sin celebrar una Junta ordinaria y no piensa hacerlo, así me lo ha comunicado verbalmente

  6. Buenos días Carlos, la realización de juntas de vecinos es obligatoria para el buen funcionamiento de la misma. Puede solicitarlo al administrador de la comunidad, o en su defecto también puede hablarlo con el resto de vecinos y presionar para poder llegar a un consenso,
    espero haberle ayudado,

    un saludo

  7. llevamos dos años sin una reunión de vecinos. No sabemos cómo están las cuentas. Tenemos contadores en cada piso para el agua caliente y nos dicen que cada vecino apunte la lectura en un papel. Hay pisos, alquilados, que nunca dan la lectura.Tenemos calefacción central de gasóleo. Los administradores nos dicen que ahora no se puede hacer reuniones.
    Que tengo que hacer ?

  8. Buenas tardes Miguel, cualquier propietario puede exigir la planificación de una reunión de vecinos por ley. Es un derecho que tienen y actualmente es obligatorio hacer mínimo una al año.

    Espero haberle ayudado,

    un saludo

  9. Buenas tardes. En mi comunidad no se ha hecho una junta en 6 años, ni el presidente ni la administradora quieren hacerla por más que la he solicitado. Me gustaría saber si por ley es obligatoria. Gracias

  10. Saludos cordiales:

    Quisiera saber si la aprobación de un presupuesto para una obra en una comunidad de vecinos sin que se haya convocado una junta, solo mediante un hilo de correos electrónicos dirigido por el presidente, tiene validez legal. Es decir, si en un hilo de correos electrónicos un propietario acepta un presupuesto para hacer una obra y, después, decide no abonar su parte, ¿se le puede reclamar por la vía judicial? ¿El compromiso dado por escrito vía correo electrónico es vinculante legalmente hablando?

    Muchas gracias por su atención.

  11. Buenos días Sagri, según el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal: La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
    Espero haberle ayudado,
    un saludo

  12. Buenos días Jaime, dependerá del tipo de actuación que sea. Según la Ley de propiedad horizontal hay determinadas actuaciones que puede decidirlas el presidente sin necesidad de acuerdo previo en Junta de propietarios. Desde luego, si es necesario un acuerdo, la vía del email no es válida. Sería necesaria una Junta de propietarios.

    Espero haberle ayudado,

    un saludo

  13. buenos días quisiera saber si es obligatorio la notificación de una reunión de garajes pues el presidente siempre dice que hay que poner la notificación dentro del garaje no fuera al exterior y hay muchos señores que por circunstancias no entran muy seguido al garaje y no se enteran de la reunión desearía se aclarar muchas gracias y un saludo

  14. Buenas tardes Jorge, En el artículo 16 de la Ley de propiedad horizontal se indica: La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente, aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
    No se detalla la forma de comunicarlo: Las convocatorias de las reuniones de vecinos pueden ser por vía postal o por comunicación telemática. Es decir, que es tan válido recibir una carta como recibir un email, siempre que la dirección de correo electrónico se comunique al secretario-administrador previamente. No existe ninguna obligación de enviar las convocatorias por correo certificado. Tampoco es necesario colgar del zaguán la convocatoria de la junta, aunque creemos que esta es una muy buena práctica. Un saludo

  15. En mi edificio no se hacen reuniones de vecinos. Compré el piso en 2021 y en marzo 2022 escribí al administrador para preguntar por las reuniones. Me contestó con una fecha, pero la reunión no llegó a celebrarse. Volví a escribir en otras ocasiones (2022 y 2023), y ocurrió lo mismo. Me dice una fecha de la reunión, pero luego no se celebran. ¿Es esto normal? ¿Debo denunciar?

  16. Hola Vicente,

    Vamos a ver qué puedes hacer en esta situación y cuáles son tus derechos.

    Según la Ley de Propiedad Horizontal en España, es obligatorio celebrar al menos una reunión de vecinos al año para aprobar cuentas y presupuestos. Se pueden convocar reuniones extraordinarias para tratar asuntos urgentes.
    Solicita por escrito al presidente de la comunidad o al administrador de fincas que convoque una reunión.
    Si no responden, cualquier propietario puede solicitar una reunión con el apoyo del 25% de los propietarios o cuotas de participación.
    Si no se celebra la reunión, puedes enviar una reclamación formal o acudir a la Junta Arbitral de Propietarios.
    En última instancia, podrías denunciar en el juzgado con asesoramiento legal.
    Espero que esta información te sea de ayuda.

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