Diferencia entre cuota de participación y coeficiente de propiedad, ¿estoy pagando de más?

Todos los vecinos deben abonar las cantidades acordadas para hacer frente a los gastos de la comunidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (o LPH).
Pero, ¿estoy pagando más de lo que debería a la comunidad?, ¿cuál es la diferencia entre cuota de participación y coeficiente de propiedad?, ¿qué gastos de la comunidad estoy obligado a pagar y cuáles no?, ¿cómo se calculan las cantidades a pagar?
Si quieres saber la respuesta a todas estas preguntas, sigue leyendo este artículo, en él resolvemos estas y otras cuestiones acerca del cálculo de los gastos de las comunidades de propietarios.
Antes de hablar si están bien calculadas o no las cantidades que debes pagar de los gastos de la comunidad, es fundamental dar respuesta a la pregunta ¿cuál es la diferencia entre cuota de participación y confidente de propiedad?, por lo que primero definiremos estos dos conceptos.


¿Qué es la cuota de participación?, ¿qué es el coeficiente de una propiedad?


La principal diferencia entre coeficiente de propiedad y coeficiente de participación, son los criterios que siguen a la hora de realizar su cálculo.
La cuota de participación (o coeficiente de participación) es el porcentaje de participación de cada piso o local en los gastos de la comunidad y en sus beneficios, y viene asignado por el propietario único antes de la venta. En cambio, el coeficiente de propiedad (o cuota de propiedad), es el valor porcentual que se asigna a cada vivienda o local cuando una edificación se divide horizontalmente en varios pisos o locales. Si se suman todas las cuotas de propiedad debería de ser 100%.


¿Cómo se calcula el coeficiente de participación?, ¿cómo se calcula la cuota de la comunidad de propietarios?


Puede que en tu comunidad haya vecinos que estén pagando de más y otros que pagan menos. Por eso es importante saber y revisar cómo se ha calculado la cuota de participación y si se aplica correctamente a la hora de calcular el pago de los gastos comunes, ya que es nuestro derecho como propietarios y, en ocasiones, se arrastran errores en los cálculos.

Las cuotas de participación se calculan teniendo en cuenta criterios subjetivos y circunstancias particulares de cada piso o local. Por ejemplo, la altura o la situación exterior en la que se encuentra el piso o local, y el uso que se le vaya a dar al servicio o al elemento común, por lo que no hay una forma única de calcular este coeficiente.
En cambio, para el cálculo de los coeficientes de propiedad se utilizan cuestiones técnicas sustentadas en criterios objetivos puramente arquitectónicos. Por lo tanto, la cantidad del coeficiente de propiedad y la cuota de participación puede que no coincidan.

Es importante tener clara la diferencia entre cuota de participación y Coeficiente de propiedad, ya que la primera sirve para determinar si tienes o no derecho a asistir a la Junta de propietarios, así como los votos para llegar a acuerdos.

En conclusión, un local comercial situado en un bajo, puede tener un elevado coeficiente de propiedad, pues tiene muchos metros en comparación con el resto de propietarios, pero, sin embargo, puede tener una cuota de participación muy baja, al no emplear el ascensor, portales, limpieza de escaleras, etc.


¿Es obligatorio pagar la comunidad por coeficiente de propiedad?, ¿o por cuota de participación?


Según el Artículo 9.1.e) de la LPH, el reparto de los gastos comunitarios se debe hacer en proporción a la cuota de participación fijada en el título, este mismo artículo también indica que es obligatorio para todos los propietarios contribuir, “a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

En él también se menciona que los vecinos pueden establecer otras formas tipos de reparto de los gastos comunitarios, si así se acuerda por unanimidad de todos los propietarios, y se recoge debidamente tanto en el Acta de la Junta, como en los Estatutos de la Comunidad de propietarios.

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Como hemos visto se tiene la obligación de pagar los gastos de la comunidad, pero queremos informar que cada vecino también tiene el derecho a revisar las diferentes partidas de gastos de la comunidad y pedir que se compruebe si el coeficiente de participación en los gastos que se está aplicando es el correcto.


Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios de una comunidad de propietarios.


Dentro de los gastos ordinarios están incluidos aquellos que hacen referencia al mantenimiento, conservación y reparación de los elementos comunes, como el seguro de la finca, el servicio de mantenimiento de ascensores, la antena de TV, la calefacción, el tejado, la fachada, la piscina, o los sueldos del portero del edificio, personal de limpieza o del jardinero, etc.

En una comunidad de vecinos, se consideran gastos extraordinarios los costes que no son previsibles, pero llegado el momento son necesarios o urgentes. Por ejemplo, los gastos que sea para dotar a la comunidad de un nuevo servicio, como la instalación de ascensores o la bajada a cota cero. O también, aquellos gastos extraordinarios que sean para adecuar al edificio a un cambio de normativa, como la inspección técnica del edificio, o la modernización o rehabilitación de ascensor.

Estos gastos, generalmente, suelen pagarse gracias a un fondo de reserva. Si este resulta insuficiente, la comunidad de propietarios deben aprobar una derrama, lo que implica un incremento temporal de la cuota de la comunidad. Este tipo de gastos requieren ser aprobados por los propietarios mediante una votación. Para aprobarlos, es necesario el voto de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representan la mayoría de las cuotas de participación.

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16 comentarios en «Diferencia entre cuota de participación y coeficiente de propiedad, ¿estoy pagando de más?»

  1. ME GUSTA MUCHO SU INFORMACION Y ESTA BASTANTE CLARA.
    PERO LLEVO BASTABTE IEMPO QUERINDO ACLARAR UNA DUDAD Y NO ENCUENTRO FORMA:
    VIVO EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS CON PISCINA , QUE LA FORMAN 269 FINCAS ENTRE VIVIENDAS, ENTREPLANTAS Y LOCALES
    LA PISCINA DA PROBLEMA TODOS LOS AÑOS PORQUE NO SE HACEN BIEN LAS COSAS Y CADA AÑO TENEMOS QUE ABONAR UNA DERRAMA PARA SU ARREGLO Y CADA AÑO ES MAYOR LA DERRAMA,
    SI LAS OBRAS NO SE HACEN BIEN, ¿TENGO DERECHO A ABONAR LA DERRAMA TODOS LOS AÑOS SI ESTAS ES PARA SOLUCIONAR EL MISMO PROBLEMA QUE EL AÑO ANTERIOR QUE SE HIZO MAL?

  2. Buenos días Severiano, por desgracia, todos los propietarios están obligados a hacerse cargo de las derramas para mejoras en la comunidad. Pero es verdad que puede, mediante una junta, intentar que se cambie de proveedor para la reparación, si esta no es eficaz, o incluso plantear, buscar varias empresas y comparar distintas soluciones y presupuestos. Esto se ha de presentar al resto de vecinos en una junta para poder llegar a un consenso entre todos.
    Muchas gracias por sus comentarios,
    espero haberle ayudado,
    un saludo

  3. Buenos dias,

    Si pueden por favor aclararme en que documento aparecirian las cuotas de participacion si estas fueran diferentes a los coeficientes de propiedad.

    Muchas gracias

  4. También quisiera saber, si una comunidad puede pedir un préstamo solo x vecinos, ya que el resto lo pueden adelantar sin problema. si hay impago por algún vecino, ¿el impago recaerá sobre toda la comunidad o sobre el vecino moroso?
    un saludo

  5. Soy nuevo en el edificio y pregunto: ¿ tengo derecho a pedir que los gastos ordinarios se calculen por coeficiente y no pagar igual todos los pisos si yo no utilizo ascensor, etc, ? El edicficio lleva 40 años funcionado así, pero así a mi no me interesa ni me conviene a nivel económico. Gracias

  6. Buenos días Antonio, como propietario, tienes derecho a proponer en junta de vecinos que se lleve a cabo ese cambio en los estatutos. Lo único es que hay que llevarlo a votación, por lo que el resto de vecinos deberá de estar de acuerdo con la medida.
    Espero haberte ayudado,
    un saludo

  7. En cuanto a la solicitud de un préstamo, este lo suele hacer la Comunidad como ente, y luego dentro de la misma cada vecino puede abonar lo que hayan pactado internamente. Lo mismo ocurre con los morosos, cuando hay un impago, es la comunidad la que ha de hacer frente al mismo ante el proveedor, pero internamente ha de conseguir que el moroso pague sus cuotas, pudiendo incluso acudir a la vía judicial para conseguir que el moroso se ponga al día.

  8. Buenas tardes Raquel,
    esta información queda reflejada en los estatutos de la comunidad. Puede solicitarlos al presidente o al administrador de la comunidad,
    un saludo

  9. Hola, en mi comunidad de vecinos somos 12, y pagamos todos por igual , como así lo decidimos al principio de crear la comunidad, pero ahora un vecino quiere por porcentajes, ya que tiene menos metros de vivienda. se podría modificar aunque solo sea un vecino

  10. Hola Rocío buenas tardes. Esta modificación debe de hacerse mediante votación en junta de vecinos y el acuerdo debe de ser por mayoria absoluta, un saludo.

  11. Hola somos un parking comunitario de dos plantas y todas las plazas pagan lo mismo durante 38 años, ahora un vecino quiere que se pague por coeficiente pues hay plazas más pequeñas y pagan lo mismo, se puede modificar el pago por el número de metros que tenga la plaza.
    Saludos

  12. Buenos días Miguel, se puede realizar cualquier modificación siempre que esta se apruebe por mayoría y en una juta de vecinos,

    espero haberle ayudado,
    un saludo

  13. En mi comunidad hay 5 propiedades(2 de un mismo propietario).
    Los estatutos recogen «gastos administración a partes iguales» sin embargo se reparte el gasto entre 4, yo no estoy de acuerdo .
    Se viene aplicando hace más de un año y en el acta dónde se aprobó aprecio error pues dice que se aplicará al 25% acogiéndose a los estatutos, cuando estos dicen a partes iguales.

  14. Buenos días. Soy propietaria de un piso, integrado en un inmueble ( propiedad horizontal ) Es necesario acometer obras en elementos comunes que son urgentes . Se podría realizar una operación de tesorería, o préstamo para acometerlas ? Tiene personalidad jurídica la comunidad? El Administrador manifiesta que carece de la misma. Es aplicable, la excepción establecida en otra norma , para préstamos y operaciones financieras que si reconoce en estos supuestos a la Comunidad de vecinos, cómo persona jurídica ? Muchas gracias

  15. Buenos días Rocío,
    la respuesta es si, la comunidad de propietarios constituida como tal, dispone de un Cif, por lo que si es una personalidad jurídica,

    espero haberle ayudado,
    un saludo

  16. Buenos días Soledad, lo habitual es que se haga el reparto por coeficiente de propiedad, es decir, el reparto debería de hacerse entre 5. Si consta otra cosa en los estatutos es porque previamente se ha aprobado por unanimidad, ya que esto únicamente puede hacerse por voto unánime de todos los propietarios,

    espero haberle ayudado,
    un saludo

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