Abierto el plazo para solicitar la ayuda a las actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
En la Comunidad Valenciana, casi una cuarta parte de los hogares en edificios de tres o más plantas carecen de ascensor, según el último estudio de Necesidades y Demanda de vivienda de esta autonomía. Si vives en alguno de estos edificios sin ascensor o conoces a alguien que esté en esa situación, te interesa lo que vamos a contar a continuación.
El plazo para presentar la solicitud de las Ayudas y subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del programa de fomento del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Junto con el Plan Renhata o las Ayudas Next Generation, te ayudarán a hacer tu hogar más accesible e incluso revalorizar tu vivienda.
El pasado 25 de abril 2023, la Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática aprobó las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de conservación y mejora de la seguridad y accesibilidad en las viviendas. Se pueden consultar en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
¡No esperes más! La concesión de esta subvención será por riguroso orden de presentación de solicitudes, con la finalidad de agilizar los trámites.
¿Qué se subvenciona?
Los objetivos de las Ayudas y subvenciones de mejora de la accesibilidad las viviendas de la Comunidad Valenciana es colaborar en la transición hacia la plena accesibilidad en los edificios de viviendas de la Comunidad Valenciana y potenciar la aceleración de su rehabilitación integral, así como buscar una mayor efectividad de las ayudas convenidas por el estado. De forma más concreta, se considerará subvencionable:
- La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
- La renovación y modernización de ascensores existentes.
- La instalación de salvaescaleras, rampas y demás dispositivos que promuevan la accesibilidad para las distintas necesidades de las personas con discapacidad sensorial.
- La instalación de señales sonoras y luminosas para facilitar el uso de las escaleras y los ascensores.
- La instalación de videoporteros y dispositivos que faciliten la comunicación entre las viviendas y el exterior.
- La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
- Aquellas acciones que faciliten la accesibilidad universal en edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras para mejorar la accesibilidad en baños y cocinas, y la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda.
- Otras intervenciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros recogidos en el DB-SUA. En concreto aquellos elementos que directamente mejoren la accesibilidad y la seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, memorias técnicas, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, incluidos los gastos de gestión por parte del agente o gestor/a de la rehabilitación, en su caso, y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No podrá formar parte de dicho gasto el coste de la redacción del IEE.CV.
- Cuando el coste de las obras de accesibilidad supere la cuantía establecida en la vigente Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (> 40.000€), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Teniendo presente los escasos recursos de los que se disponen frente a la magnitud de las necesidades de mejora de la accesibilidad las viviendas de la Comunidad Valenciana, se priorizarán la concesión de la subvención para aquellas actuaciones que intervengan en espacios comunes de edificios plurifamiliares los cuales tengan un peor estado de conservación y mayor vulnerabilidad socioeconómica del conjunto de la comunidad de propietarios.
¿Qué se requiere para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa?
En el caso de que el coste de las obras de accesibilidad, sin incluir el IVA, sea superior a 4.000 euros por vivienda, además de las obras de accesibilidad se deberán realizar también obras de mejora de la eficiencia energética del edificio obteniendo una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
La intervención propuesta deberá incluir, como mínimo, aquellas actuaciones de mejora de la accesibilidad contempladas en el informe de evaluación del edificio (IEEV.CV) vigente.
Quedan exentos de cumplir el requisito de mejora de la eficiencia energética si en el edificio vive una persona con discapacidad con movilidad reducida acreditada con el correspondiente certificado y si la suma obtenida según la base décima sea igual o superior a 8 puntos.
Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2022, y no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de las obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas:
a) Las propietarias o usufructuarias de edificios de viviendas colectivas.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos, y empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares.
e) Las personas propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios.
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.
Si las obras o actuaciones no son obligatorias, por la persona propietaria, el propietario y persona arrendataria pueden acordar que esta última costee las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo aparte o en su totalidad del alquiler. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas de alguno de los programas que se regulan en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, aquellas comunidades de propietarios o personas propietarias únicas, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del anterior Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

¿Qué requisitos debe cumplir mi edificio?
Podrán acceder a estas ayudas los edificios que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de 2006.
- Contar con un 70% de superficie construida sobre rasante (sin contar la planta baja) de uso residencial de vivienda.
- Que el 50% de sus viviendas sean domicilio habitual de sus residentes.
- El edificio debe contar con el correspondiente informe de evaluación del edificio (IEEV.CV), cumplimentado y suscrito por persona técnica competente.
- Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de persona propietaria o usufructuaria única.
- El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
La ayuda será prioritaria para aquellos grupos de vivienda en peor estado de conservación, con peor calidad constructiva o con más problemas de accesibilidad y adecuación de instalaciones al edificio.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
El plazo para presentar la solicitud de las Ayudas y subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del programa de fomento del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
¿Cuál es la cuantía de ayuda?
La cuantía de la ayuda que se concede se calcula aplicando un porcentaje al coste de las acciones subvencionables. Este porcentaje resulta de la puntuación que se obtienen por el inmueble objeto de la actuación. Se tienen en cuenta dos datos, su categoría catastral y la media de la renta por unidad de consumo de los hogares residentes en la sección censal donde está ubicado el inmueble según los datos del INE del último año publicado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la correspondiente convocatoria.
Partiendo de la puntuación obtenida, el porcentaje a aplicar sobre el coste de la actuación puede ser desde el 20%, siendo la cuantía máxima de la subvención 3.000 €/vivienda en los casos generales, hasta el 80% siendo 24.000 €/vivienda la cuantía máxima, en caso de que en el edificio resida alguna persona con una discapacidad por movilidad reducida mayor al 33% acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 80 años.
Si el edificio en el que se va a realizar la intervención está declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuente con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, esta cuantía máxima se incrementará en 3.000 €/vivienda.
Por otro lado, si se trata de locales comerciales u otros usos compatibles la ayuda máxima se comprenderá desde 30 euros/m² hasta 90 euros/m² dependiendo de la puntuación obtenida.
¿Cómo se tramita?
Con el objetivo de facilitar la tramitación de las ayudas, la ejecución de las obras, y ofrecer la mejor información posible que agilice la toma de decisiones mediante acuerdos de comunidad, se han creado las figuras de las/los gestoras/es y agentes de la rehabilitación.
Tanto los agentes como los gestores de la rehabilitación, se encargarán de tramitar la solicitud de ayudas en nombre de la comunidad de propietarios o persona propietaria única. Ambas figuras, para poder actuar como tal, deberán cursar el alta como para la tramitación de las ayudas de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para acceso a la vivienda 2022-2025.
En el siguiente enlace podrás consultar el Directorio de Agentes y Gestores de la rehabilitación para solicitar la Ayuda para la mejora de la accesibilidad a las viviendas de la Comunidad Valenciana.
Respecto a estas dos figuras existen ciertas diferencias y requisitos para trabajar con cada una de ellas, las cuales puedes consultar en las bases de esta subvención publicadas en el DOGV.
Si quieres más información, puedes acceder a las bases completas de la solicitud de ayudas y subvenciones aquí.
¿Cómo te podemos ayudar?
Si aún no sabe cuál es la mejor solución de accesibilidad para tu hogar, en Ascensores Alapont te ofrecemos asesoramiento técnico gratuito y sin compromisos, para hacer tu vivienda y tu comunidad de vecinos más accesibles.
¡No olvides compartir este artículo con aquellas personas que puedan beneficiarse de esta subvención!
Información de donde tramitar las ayudas
Buenos días Raquel, dependiendo de en qué comunidad te encuentres. Se solicitan en el Prop o en el mismo ayuntamiento. un saludo
hola buenas noches, mi comidad de propietarios pedimos la ayuda anterior a la pandemia ,nos la concedieron pero como la gente no pagaba no llegamos ni a empezar la obra
nos la concedieron y como no la hicimos la rechazamos
Se pueden volver a pedir xq ahora si lo estamos haciendo? gracias de antemano
Buenas tardes Ana, si el plazo de la ayuda que desean solicitar sigue abierto. POr supuesto pueden volver a solicitarla, un saludo