¿Cómo se paga el ascensor en una comunidad?, ¿quién paga el mantenimiento?, ¿cuántos votos se necesita para aprobar la instalación de un ascensor en Junta?, ¿está toda la comunidad obligada a pagar las obras si solo un vecino quiere su instalación?
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que suelen debatirse en la junta de vecinos cuando se plantea la instalación de un ascensor en la finca. En el post de hoy resolvemos estas y otras dudas sobre el tema. Si tienes alguna pregunta que no planteemos a lo largo del artículo, puedes dejarnos un comentario y te la responderemos encantados.
¿Cuántos votos son necesarios para aprobar la instalación de un ascensor?
En primer lugar, antes de valorar cómo se paga la instalación, hay que acordar si los vecinos quieren o no, poner un ascensor en el edificio. A la hora de instalar un ascensor, los votos necesarios en Junta varían dependiendo de si se trata de una necesidad o simplemente de una mejora para ganar calidad de vida y comodidad, y por ello, es importante tener presente quien lo solicita, ya que, dependiendo de quien solicite, se requiere acuerdo o no.
A continuación explicamos qué votos son necesarios en cada caso.
Por regla general, la decisión de instalar un ascensor requiere el voto favorable de la mayoría de los vecinos, que a su vez, representen la mayoría de cuotas de participación. Si se aprueba en Junta la instalación del ascensor, se realizarán las obras pertinentes, independientemente de la derrama que suponga.
Sin embargo, existe una situación especial (art. 10.b de la LPH) que se produce cuando la solicitud se realiza por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con diversidad funcional, o mayores de setenta años. En este caso, tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo en Junta, siempre que el importe repercutido anualmente de la instalación, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que excediese las citadas mensualidades, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras, si el exceso lo asume quien lo ha solicitado.
¿Cómo se paga el ascensor en una comunidad de vecinos? ¿Pagan menos los vecinos de plantas bajas?
La derrama del ascensor, tal y como estipula el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, se repartirá entre todos los propietarios acorde a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido.
Pero realmente… ¿quién paga la instalación del ascensor en una comunidad de vecinos?, ¿y quién no?
Puede darse la situación de que en los estatutos de la finca esté estipulado que los bajos o locales comerciales no tienen que participar en el pago de los gastos del ascensor.
Según el Art 10.1 de LPH, todas las obras que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal son de carácter obligatorio y no requiere de acuerdo previo de la junta de propietarios, implique o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Por lo tanto, tanto si vives en el bajo o en el último piso, lo vayas a utilizar en mayor o menor medida, deberás abonar tu parte correspondiente para pagar la instalación del ascensor en tu comunidad.
¿Qué soluciones hay cuando un vecino se niega a pagar su parte?
Si te encuentras en situación de desempleo, deberás pagar de todos modos, dado que de no hacerlo te convertirás en moroso de cara a la Comunidad y podrán llevarte ante los tribunales. Una de las soluciones es hablar con el resto de vecinos e intentar llegar a un acuerdo para pagar cantidades inferiores cada mes hasta que mejore la situación.
Pese a la obligatoriedad de todos los vecinos a pagar la parte proporcional de la derrama tras la instalación del ascensor, pueden darse casos de personas que se niegan a realizar dichos pagos. En estos casos hay dos formas de actuar:
- Iniciar un procedimiento judicial para cada uno de los deudores que no quieran asumir la derrama. Se recomienda insistir en el pago e informar a los infractores de que se va a proceder a demandarles. Si esto no cambia nada, como última instancia, llevarles a juicio. Lo mejor es llegar a un acuerdo, dado que los procedimientos son lentos, largos y costosos. (En este artículo te informamos qué debes hacer ante un vecino moroso.)
- Dividir los gastos entre aquellos propietarios que quieran un ascensor y que el uso del mismo funcione con una llave. Si una vez instalado, algún vecino lo necesita y quiere tener acceso al mismo, este deberá abonar su parte proporcional. Es la alternativa más habitual ante casos de morosidad. El problema reside en que la gente que venga de fuera a hacer alguna visita tampoco tendrá acceso y deberán utilizar las escaleras, a no ser que el vecino con la llave accione el ascensor.
¿Cómo financiar la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos?
A pesar de las subvenciones existentes en la Comunidad Valenciana, en ocasiones es necesaria una ayuda para que las comunidades de propietarios cuenten con un elevador en su edificio, con el fin de mejorar la accesibilidad y la calidad de vida de los vecinos.
En Ascensores Alapont somos conscientes de ello y ponemos a disposición de las comunidades un Programa de Financiación adaptado a las necesidades de tu comunidad de vecinos, con el que se facilita el pago de las obras.
¿Qué pasos se han de dar para instalar un ascensor?
¡Coge papel y boli! En el siguiente vídeo te desglosamos los pasos a seguir para solicitar la instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos de forma sencilla.
Si quieres poner un ascensor en tu comunidad y te ha quedado alguna pregunta sin responder o quieres pedir presupuesto para la instalación de un ascensor en tu comunidad, contacta con nosotros sin compromiso.
¿En el caso de segunda vivienda de uso vacacional rigen las mismas normas para la obligatoriedad del ascensor?
Buenos días Jose Luis, efectivamente, salvo que esté especificado en los estatutos, las normas son las mismas, independientemente del tiempo que se resida en la vivienda,
espero haberle ayudado
un saludo
Vivo e un bloque de vivienda de 4 plantas, 4 viviendas por planta, pagamos 30 euros de comunidad al mes hay una morosidad al 31 de agosto de 10.850 euros, la tesorería es deficitaria. La pregunta es la siguiente se puede instalar un ascensor con esa morosidad. Gracias
Si lo solicita una mujer con minusvalía mayor de 70 años es obligatorio instalar el ascensor?, lo podría pagar solo ello y algún vecino poniendo llave?
Buenos días Manuel,
Si la morosidad viene por parte de un vecino y el resto si que paga las cuotas necesarias si que se puede instalar restringiendo su uso al vecino moroso a través de un llavín por ejemplo. Para la instalación del ascensor la empresa ascensorista hace un estudio previo y ofrece posibilidades de financiación dependiendo del estado de las cuentas de la comunidad. Le recomiendo que consulte esta posibilidad con su administrador de fincas.
Espero haberle ayudado
un saludo
Buenos días Lorna, efectivamente así es. Si el resto de vecinos se negara. Se puede poner un llavín para restringir el uso del mismo,
espero haberle ayudado,
un saludo
Hola.Mi pregunta es la siguiente.Es un bloque de cuatro pisos,con altura de cinco, cuatro vecinos por planta incluiendo la baja.En el cuarto vive una mujer de 80años que no puede bajar las escaleras pero solo 7 de 20familias queremos accensor.Una vez pasados los doce meses y siempre que la cuota no superé la doble de la actual cuota de la comunidad ,las siete familias nos tenemos que hacer cargo en totalidad de la suma restante o los demás vecinos tienen que pagar los años restantes del préstamo? Gracias
En mi comunidad hay morosidad de 4 vecinos sobre un total de 20 vecinos, se ha aprobado la instalación de ascensor, lógicamente las viviendas de los pisos bajos se han opuesto, aunque por Ley tengan que pagar, pero si ya de por si hay morosidad cuando se inicien las obras la morosidad irá a mas, imagina que se dispara, (gente jubilada y con pocos recursos), como la obra se ha financiado quien paga la deuda, los vecinos que no son morosos….. espero tu respuesta.
Hola Juan, este caso es muy habitual. Por desgracia hay pocas opciones: una de ellas es denunciar y llevar a juicio a los morosos, con lo que ello conlleva. Y la otra es asumir el coste los no morosos y evitar que los morosos disfruten del uso del ascensor poniendo una llave que restrinja el uso.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola. En mi comunidad se puso el ascensor de 14 vecinos solo 8. Ahora quiere un vecino comprar una parte. Ha pagado lo que la gestoría le dijo, pero ahora dicen qué ese dinero se tiene que repartir, no solo con los 8 vecinos antiguos, si no que ellos también incluidos, osea qué entre 9. Es así? Un saludo
Hola Pili buenos días,
no he entendido bien. ¿Quién reclama que se divida entre 9? ¿El nuevo vecino interesado o la gestoría? En cualquier caso, siento decirte que no existe una legislación sobre este tema. Siempre se suele resolver mediante acuerdos privados en la propia comunidad. Debéis de llegar a un consenso y pactar cómo se va a proceder en el futuro cuando haya más vecinos interesados. Lo que se pacte marcará la forma de proceder en el futuro en vuestro caso.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola. Tengo un piso en propiedad con mi ex mujer, la cual ella vive allí. La comunidad está pensando en la colocación de un ascensor.
Mi pregunta es: si ella vota que si y yo que no, queda invalidado el voto de ese piso?
Muchas gracias.
Hola Gabriel, el voto se realiza por vivienda, no por persona, por lo que deben de consensuar su voto antes.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes.
En mi comunidad solicita una mujer mayor de 70 años y con poca movilidad, la instalación de una silla elevadora, ya que no hay posibilidad de ascensor.
Bien, supuestamente, el total se divide por cuota de participación, pero mi vivienda es el bajo. Se debe pagar por cuota o hay posibilidad de cambiar ese porcentaje.
Gracias
Hola Marcos,
en los estatutos de la comunidad debe de constar cómo se reparte el gasto en su comunidad. Lo habitual si no indica lo contrario es por cuota de participación pero es verdad que en algunos casos, cuando se ha pactado en junta y se ha indicado en los estatutos se ha llegado a otro tipo de acuerdos,
Un saludo
Buenas tardes, en mi comunidad se instaló un ascensor hace 7 años, que pagaron entre 6 vecinos, y ahora, yo quiero pagar mi parte, pero me dicen que no, que debo pagar el resultado de dividir el coste total entre 7, y que cuando entre otro vecino, quedan 4 más por pagar, se dividirá entre 8, y así hasta que entren todos, si entran. El tema es que yo voy a vender el piso, mis compradores que son los que asumen el coste del ascensor, obviamente dicen que el precio de su parte del ascensor es el total divididos entre el total de puertas de la comunidad… Qué puedo hacer?
Gracias y saludos
Somos 8 vecinos y entre 4 van a instalar un ascensor. Quien paga el mantenimiento del mismo?
Tengo una duda se a acordado istalar un ascensor en mi comunidad mi vecina vive en el piso vajo ella tiene que pagar la misma cuota a la hora de poner el ascensor o tiene pue pagar menos por no utilizarlo
Buenos días Jesus,
si han llegado al acuerdo de que únicamente pagan la instalación la mitad de los vecinos, entiendo que habrán puesto un llavín para restringir también el uso del mismo.
El pago del mantenimiento es un gasto ordinario que normalmente ha de pagar toda la comunidad pero es verdad que su caso es particular, y debe de estar especificado en algún documento. Le recomiendo antes de nada consultar con el administrador o presidente de la comunidad para ver que se indica en los estatutos al respecto ya que eso debe de quedar plasmado en el mismo documento donde se acordó la instalación del ascensor.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes
En mi bloque se va a poner un ascensor, ya está aprobado. El gasto ascenderá a unos 75000€.
La vivienda es de 4 plantas repartidas en un bajo con 2 viviendas, un principal con 2 viviendas a nivel de portería y 3 pisos mas de 4 viviendas cada uno, un total de 16 vecinos. El pago del ascensor se ha hecho `por tramos, cuanto mas arriba mas se paga. Nuestro gestor nos ha dicho que de la mitad del edificio para arriba se ha de hacer cargo del 70% del total, repartido de la siguiente manera: los terceros el 40% y los segundos el 30%. Es correcto? De la mitad para arriba se han de repartir el 70%?.
Muchas gracias
Si la votacion para instalar un ascensor, sale NO, pero hay que instalarlo porque la petion viene por una persona descapacitada, ya se, que la comunidad debera asumir el presupueto de un año para su instalacion y el resto lo abonaran los que han votado SI. Ahora viene la pregunta, se votó NO a la instalacion, quien corre con el cargo del mantenimiento y la reposicion?. Gracias.
Hola
La comunidad firmo un contrato con una empresa de ascensores y ahora un año después han comenzado las obras y no contaron con la nueva normativa de la colocación de contadores bajo en el patio, puesto q ahora estanrriba y nos amplían 7000 euros más.
Esto pueden hacerlo?
Podemos negarnos?
Es denunciable?
Hola. En mi comunidad no hay estatutos. Es un edificio de tres plantas con seis vecinos. Hay dos locales y tres plazas de aparcamiento de personas que viven fuera. Se ha aprobado poner el ascensor. Sin embargo, los que viven en los pisos segunda y tercera planta, que son mayoría, quieren que el importe del ascensor se pague entre los seis a partes iguales. Los dos que viven el la primera planta (minoría), dicen que según cuota comunidad. Si no hay acuerdo, ¿la mayoría puede imponer a la minoría que la distribución del pago sea entre sólo los seis vecinos?
Gracias
Buenas tardes Antonio, cuando no hay estatutos que indiquen lo contrario, se aplica el artículo 9.1 de la Ley de propiedad horizontal donde la derrama se reparte entre todos los propietarios acorde al coeficiente de participación y no por igual, es decir, se pagará dependiendo de la superficie útil de cada vivienda respecto al conjunto del edificio. Por lo que, vivas en el bajo o en el último piso o lo vayas a utilizar en mayor o menor medida, deberás abonar tu parte proporcional. Espero haberle ayudado. Un saludo
Buenas tardes Montse, entiendo que se trata de los contadores de la comunidad y que la empresa de la que habla es la de reformas y no la de ascensores. En ese caso no podemos darle una respuesta, ya que no somos expertos en construcción sino en ascensores.
Le recomiendo en su caso varias cosas: 1- consultarlo con su administrador de la comunidad, a ver si eso es realmente así. Y 2- Pedir una segunda opinión bien a un arquitecto o a otra empresa de reformas.
Espero haberle ayudado,
un saludo
BUenos días Gabriel,
entiendo que su gestor se habrá basado en los estatutos de la comunidad. En ellos se indica como se hace el reparto para cada gasto. En el caso que no exista esta especificación, el reparto de los gastos se hace según el coeficiente de participación. Entiendo que en su caso, si que debe de estar indicado en estatutos y por eso se hace esa división,
espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días Carmen,
el reparto del gasto viene establecido en los estatutos. Si en estos no se indica nada, el reparto se hará según el coeficiente de participación,
espero haberle ayudado,
un saludo
Hola buenas tardes, en mi comunidad de vecinos en Barcelona, de 4 plantas y 16 vecinos y con un párquing con el coeficiente 23% se quiere poner ascensor, mi pregunta es, que unos vecinos queremos que sea por coeficiente 5 vecinos, ya que no tenemos párquing y la otra parte 11 vecinos por partes iguales, ya que tienen párquing y trasteros.
Me puedo negar a partes iguale? ya que siempre ha sido por coeficiente, y en el reparto por iguales tendría que pagar unos 1800€ mas.
Buenos días,somos una propiedad de vecinos de 5plantas de dos escaleras d e izquierda la mayoría queremos ascensor,las del bajo dicen que por ley no pagan nada por ser bajo y el administrador nos dice que somos los vecinos que tenemos que decidir cuanto tienen que poner eso es así, algún artículo o ley con el que presentar en la junta, gracias
Buenas tardes.
Somos una comunidad de un garaje que ocupa la parte trasera de dos fincas y nosotros pertenecemos a las dos. Quieren poner ascensor en una de ellas y ha salido que no quiere ascensor mas de 50% de las cuotas participativas. Como hay personas de mas de 70 años hay que pagar la anualidad obligatoria cada año que aplace el constructor del ascensor o es solo una vez ese pago.
Buenas tardes Juan Luis,
me faltan algunos datos para poder darle una respuesta precisa, ya que no entiendo muy bien a qué se refiere con «la anualidad obligatoria cada año que aplace el constructor del ascensor». Si el ascensor lo solicita una persona mayor de 70 años, este se deberá instalar y el pago lo ha de asumir toda la comunidad. Independientemente del voto. Ya que se trata de una obra para la mejora de la accesibilidad.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días María,
efectivamente, son los vecinos en junta los que deben de llegar a un acuerdo sobre el reparto en el pago de las zonas comunes. Normalmente, el administrador puede asesorarles sobre lo que se suele hacer en otras comunidades (qué porcentaje por planta). Una vez llegado a un acuerdo, este queda indicado en los estatutos de la comunidad. Cuando no se llega a ningún acuerdo y no se indica nada al respecto en los estatutos, se aplica la norma de pago por cuota de participación. Es decir, el piso en el que se viva es indiferente y solo se tiene en cuenta los m2 en propiedad según catastro de cada vecino en la comunidad para calcular el reparto del gasto.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días Juan,
lo más habitual es que se haga por coeficiente. De hecho, le invito a revisar cómo lo tienen indicado en los estatutos, ya si en ellos quedaron en hacerlo por coeficiente, se ha de hacer de esa manera y no hay lugar a dudas al respecto,
espero haberle ayudado,
un saludo
Hola Alfonso,
Si el uso a posterior va a ser para todos los propietarios indistintamente como se pague la instalación, Por norma general, tal y como señala la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9, el mantenimiento del ascensor se paga entre todos los propietarios, ya sea dividiendo el precio por igual o por cuota de participación, según tengan estipulado en la declaración de obra nueva o Estatutos.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos dias.
La votación para la instalación del escensor en la comunidad ha salido negativa (+52%) mayoritaria en coeficiente de propiedad. Hay personas de mas de 70 años.
Tenemos entendido que nuestra obligación es pagar 12 mensualidades de cuota de comunidad.
El instalador ha dado 3 años para pagar. Tenemos que pagar 12 mensualidades cada uno de los 3 años o solo una vez delpresupuesto.
Buenos días Juan José, la cantidad a pagar es la equivalente a 12 mensualidades de la cuota de los gastos de comunidad.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Mi pregunta es ,los vecinos que no quieren ascensor están obligados a pagar la derrama de las obras
Buenas tardes:
Acabo de comprar un piso, planta baja. El ascensor del edificio accede directamente a las viviendas de las plantas superiores, teniendo la llave para su uso los propietarios de estos pisos. ¿Tendría que pagar yo la cuota de mantenimiento del ascensor, teniendo en cuenta que no puedo acceder al ascensor de ninguna manera?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Buenos días Jorge, si se trata de un ascensor de uso restringido, tal y como indica, lo habitual es que sus gastos derivados, como es el mantenimiento,los paguen los usuarios (los que si que tienen acceso al mismo).
De todas formas le aconsejo que pregunte al administrador de su comunidad o en su caso mire en los estatutos, ya que ahí debe de estar indicado,
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días Julia, según quien lo haya solicitado, será obligatorio si instalación, independientemente del acuerdo. Por otro lado, la cuantía a pagar dependerá de si supera las 12 cuotas de gastos de comunidad anuales. Necesitaría mas datos para poder ayudarle. Si lo desea, puede escribirnos a web@alapont.net,
un saludo
Buenos días Susi,
le aconsejo que primero consulte en los estatutos de la comunidad para ver si hay algo establecido respecto a la forma de pago del ascensor para los futuros vecinos que quieran participar de su uso. No hay una norma establecida para ello. Realmente lo ideal es que se llegue a un acuerdo en junta de vecinos. Una vez decidida la forma se la deberá de trasladar a los compradores,
espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes!
Mi duda es la siguiente. Queremos poner ascensor. Se que hay que tener mayoría de cuotas y mayoría de propietarios. La cuestión es que ha fallecido una propietaria y sus hijos son herederos de ese piso. A su vez cada uno de ellos son propietarios de una vivienda en esa comunidad. Y no se si cuenta el voto del piso que han heredado. Podrían aclararme. Como se cuentan los votos? Es decir si una Liana persona es propietaria de varias viviendas. Su voto cuenta como 1 o cuenta por cada vivienda que tiene? Gracias
Buenos días Lourdes,
han de mirar en los estatutos de esta comunidad si los votos se realizan por coeficiente de participación o por coeficiente de propiedad.
Se entiende que por mayor propiedad de metros cuadrados en el edificio, se tienen más votos. Esto se aplica también a los gastos.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días. Les planteo la siguiente situación:en un portal de ocho pisos,dos se encuentran en régimen de alquiler y al parecer utilizando el subarriendo de habitaciones. En los seis restantes vive una media de dos personas,mientras que en los alquilados el número es muy superior. Como consecuencia el uso del ascensor no es equitativo. Teniendo en cuenta que pagamos por coeficientes de participación, se podría modificar el sistema para que paguemos según el uso?
Hola somos 12 viviendas dos son los bajos y todos firmamos menos los bajos y dimos 1200 cada uno para los planos y la solicitud. Se pueden echar atras aunque los bajos no lo quieran o alguno se puede negar si ya tienen las firmas.
Buenos días Rosa, si todos han firmado, se debe de seguir adelante con la instalación. En cuanto a los bajos, deben de mirar en los estatutos de la comunidad, ya que salvo se indique lo contrario, están obligados a participar en la instalación del ascensor.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenas tardes Juan, (partiendo de la base de que el subarriendo de habitaciones no parece muy legal)
Se puede modificar el sistema de reparto de gastos comunes siempre que sea oficialmente en junta de vecinos con el administrador y con un acuerdo por votación por parte de todos los vecinos. De esta forma se procede a la modificación de los estatutos.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola, en mi edificio hay 24 vecinos 4 son del bajo, que no queremos ascensor, pero aparte hay 2 morosos, más 3 que pagan la comunidad como puede por no tener recurso,cuando se ponga el ascensor la cuota suave más del doble, los bajos nos negamos por que creemos que no es justo que nosotros paguemos el ascensor ya que no lo vamos a usar para nada,nos pueden obligar a pagar , quiero hacer otro pregunta yo vivo en el bajo que tiene un patio que da a la calle, yo entro por el patio de mí piso, ya que tapié la puerta de entrada al bloque , lo cual yo no uso nada , ni si quiera gasto puerta de entrada ya que entro por mi patio, me pueden obligar a pagar por el ascensor lo mismo que los que viven arriba que si lo van a usar y gastar luz, luz que yo no boy a gastar
Buenos días Carmen,
el reparto del gasto del ascensor,tanto de su instalación como de su mantenimiento, viene acordado en los estatutos de la comunidad. En el caso en que no lo tengan definido, esto de ha de definir en una junta, con el administrador, presidente y todos los vecinos, para llevarlo a votación y llegar a un acuerdo.
Lo habitual es que se reparta el gasto por coeficiente de participación, pero si se llega a un acuerdo se puede plantear otra fórmula.
Al final se trata de conseguir un consenso,
espero haberle ayudado,
un saludo
Si el montante por vecino para la obra de bajada a cota cero es elevado (unos 7000€ por vecino) existe obligación de ofrecer pago fraccionado sin intereses? Hasta cuántas mensualidades?
Buenos días
Somos una comunidad de 170 propietarios repartidos en 10 portales se tiene que cambiar el ascensor de uno de los portales mi pregunta es si el coste se paga entre los 10 portales o se lo paga el portal afectado
Gracias
Buenos días Ignacio, lo que indica va a depender de cómo lo tengan establecido en los estatutos de la comunidad. Hay casos en los que el conjunto de edificios forman una mancomunidad y luego cada edificio tiene su propio órgano de gobierno, sus estatutos, su presidente, y sus gastos de la comunidad. Si fuera este el caso, el coste lo pagaría únicamente este. En cambio, en el caso de estar todos los gastos unificados, efectivamente el coste de esta instalación afectaría a todos.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buenos días Luis, no existe una obligación como tal, pero es verdad que muchas empresas de ascensores, como es el caso de la nuestra, ofrecemos la posibilidad de financiación y pago sin intereses para este tipo de actuaciones,
Le recomiendo valorarlo con distintas casas ascensoristas,
Espero haberle ayudado,
un saludo
Hola en mi finca que no tiene terraza y es no pisable a los bajos nos han obligado a pagar el ascensor y estamos pagando ,pero otro administrador nos comento que solo teníamos que pagar la obra del ascensor no el ascensor eso sería aci?
Buenos días Amparo,
salvo que en los estatutos se haya pactado algo diferente, la LPH dice que los locales han de contribuir en los gastos extraordinarios pero no en los ordinarios.
La instalación de un ascensor (Obra + ascensor) se considera gasto extraordinario, mientras que el mantenimiento del ascensor es gasto ordinario.
Espero haberle ayudado,
un saludo
En mi edificio,el ascensor está parado 14 años ahora los dos propietarios del segundo piso quieren ponerlo en marcha,los dos del primero y las dos plantas bajas no queremos , asta que punto estamos obligados a colaborar con los gastos ,si nos comprometemos x escrito a no usar el ascensory el mantenimiento,y la energía ?
Buenos días Virginio, le recomiendo hacer la consulta en la Cancellería de Vivienda o Ayuntamiento, ya que dependiendo de la ciudad, ya es obligatoria la accesibilidad en todos los edificios. Es decir, estarían obligados todos los vecinos a ponerlo en marcha y a pagar sus costes de mantenimiento.
En el caso en el que lleguen a un acuerdo interno entre los propietarios (es decir, organizarse internamente el uso y reparto de gastos), este debería de hacerse con el consentimiento de TODOS los vecinos, en una junta.
Espero haberle ayudado,
un saludo
Buen día. Mi comunidad de vecinos tiene concedida subvención de la comunidad autónoma para rehabilitación del edificio, que incluye accesibilidad (ascensor también) y conservación. Según LPH, los bajos están obligados al pago de los dos conceptos. Somos una comunidad muy antigua, por lo que no tenemos ni estatutos. Lógicamente entonces, la exención del pago de gastos de mantenimiento ordinarios de la comunidad no queda reflejado. Los bajos dicen que no quieren pagar el mantenimiento del ascensor porque no van a usarlo.
¿Se les puede dispensar de ello en acuerdo de Junta de Propietarios?…(creo que era por unanimidad)…o al no haber estatutos y por tanto, no quedar reflejado en los mismos, no cabe dicha posibilidad…
Gracias
Buenos días Juanlu, al no existir estatutos que indiquen lo contrario. Los bajos estarán obligados únicamente al pago de los gastos extraordinarios como es el de la instalación del ascensor. Mientras que están exentos de pago de los gastos ordinarios como es el mantenimiento del ascensor, siempre y cuando evidentemente, no hagan uso de los servicios comunes del edificio (agua, luz, ascensor).
Espero haberle ayudado,
un saludo
Tengo una plaza de garage a la que solo puedo acceder por el portón de la calle . En la comunidad quieren instalar un ascensor que no va a bajar hasta el sótano porque la estructura del edificio no lo permite (no hay hueco en la planchada). Estoy obligada a pagar la instalación de un ascensor al que no tendré acceso de ninguna manera?
Buenos días Marisol, sería necesario acudir a los estatutos de vuestra comunidad y ver en que medida los garajes participan de los gastos de la comunidad, ya que esto puede variar en cada comunidad. Hay comunidades donde los garajes son independientes de la comunidad.
Espero haberle ayudado,
un saludo
tenemos que reformar el ascensor, vivo en un bajo aislado del bloque que tiene su propia puerta que da a la calle para entrar en él , pago una cuota de comunidad proporcional los vecinos pagan 70€ y el local 21€ mes la derrama por el ascensor es 40€ por vecino pero la pregunta es ¿ el local tiene que pagar 40€ o la parte proporcional de esa cuota?
Buenos días Juan, le recomiendo que lo consulte con el administrador, ya que ese reparto debe de estar indicado en los estatutos de la comunidad. Es en ese documento donde queda reflejada la obligatoriedad o no de los pagos y el porcentaje de participación de los mismos,
un saludo
Hola ,
solamente quiero exponer que , es una auténtica vergüenza que en un edificio de 10 vecinos con » buenos ingresos » , tenga que ser la persona discapacitada que como consecuencia es pensionista , la que pague 52.000€ por sustituir el ascensor y aumentar una parada como accesibilidad , por la aberración de artículo de la LPH que dice que a petición de la persona discapacitada , será obligatoria la obra , si ésta no repercute más de 12 mensualidades de pago de comunidad , por vecino y el resto lo pagará la persona solicitante , es decir , la suma de 12 mensualidades de 9 vecinos son 10.000€ y la obra cuesta 62.000€ …. Pues a algún incompetente , para «facilitar» la accesibilidad universal a las personas discapacitadas , se le dió por definir un máximo de 12 mensualidades y se quedó tan orgulloso de la Ley ó artículo de ley que firmó . Saludos .
hola tengo una gran duda , resulta que en la finca instalamos ascensor hace aproximadamente 14 años es una finca de 12 puertas y solo somos propietarios 6 ,el ascensor tiene llave por que renunciamos a la subvención para evitar que suba el que no pague y mi duda es ,el vecino que después de tantos años quiera entrar en la parte de el ascensor ,tiene que pagar intereses, algún gasto extra o algo parecido ? ya que ami me toco desenvolsar 8500€ en su momento y todos los mantenimientos que conllevan hasta el dia de hoy para que todo funcione correctamente y el nuevo vecino llegue ahora con todo echo.
Hola Domingo buenas tardes, recientemente hemos hecho este video donde creo que lo explica bastante bien, a ver si te sirve: https://youtu.be/RDqjKVuv1d4
¡un saludo!
En el edificio donde vivo se instaló un ascensor donde no pagaron todos los 12 vecinos, por lo que va con llave. Yo compré la vivienda con este proceso ya hecho y no consta en los estatutos cómo proceder si un vecino nuevo quiere participar en su parte del ascensor. Me dicen que dividido entre el número de vecinos que pagaron pero también me dicen que debo pagar el Interés legal del dinero de hace 27 años, siendo que yo llevo aquí 20. la consulta seria: si realmente, debo pagar interés legal del dinero o no? Y si es que sí, desde cuándo? Desde 1996 que se instaló el ascensor o desde 2003 que yo compré la vivienda?
gracias
Buenos días Lola, la verdad es que no hay una normativa sobre ello. En realidad, la comunidad puede acordar la forma que quiera de hacerlo. Lo que nosotros indicamos son ejemplos, de como se puede hacer. Lo ideal es llegar a un acuerdo que sea bueno para todos. Espero haberle ayudado, un saludo.
Buenas tardes. mi madre de 87 años vive en una comunidad con Ascensor en el sexto piso. ahora quieren cambiar el ascensor y a su acceso. este cambio no es necesario y si hacen la obra mi madre estaría todo el período de obra sin poder bajar a la calle ya que no podría subir andando los seis pisos. se puede negar a realizar esa obra? gracias
Buenos días Milagros, por desgracia esto ocurre con frecuencia. Una vez aprobada la obra, no se puede paralizar si se niega un vecino. La solución que acaba haciendo la mayoría es trasladarse a otra vivienda o a la de algún familiar mientras dura la obra. Un saludo